Decisión de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 10 de Julio de 2006

Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoOferta De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Coordinación Laboral del Estado Monagas

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, diez (10) de j.d.d. mil seis

196º y 147º

ASUNTO: NP11-S-2006-000675

Vista la diligencia de fecha tres (03) de julio de 2006, presentada por el abogado V.M.C.d.C., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.038.424, en su carácter de apoderado de la empresa Oferente SERVICIOS GENERALES EDE, C.A, en la que desiste del presente procedimiento de Oferta Real de Pago a favor del Ciudadano J.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.401.313, que presentara por ante este Tribunal en fecha 12 de junio de 2006, este Tribunal observa lo siguiente:

El ciudadano J.L.S. es el acreedor de la obligación pendiente por cumplir por parte de la empresa oferente, y en virtud de que se inicio el procedimiento de oferta real de pago a su favor tomando en consideración que la obra para la cual había sido contratado terminó, observándose que el trabajador acreedor de la obligación no se presentó a recibir el pago de sus prestaciones, lo que motiva a la empresa acudir a realizar la oferta de pago y siendo ésta y el depósito de la cantidad debida, el medio idóneo para liberarse de dicha obligación, la cual es válida mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 1.307 del Código Civil Venezolano, y observando este Tribunal, de acuerdo a lo expresado en la diligencia de fecha 03 de junio de 2006, que el trabajador se presentó en la empresa y retiró el monto de lo ofertado es por lo que; por aplicación analógica es viable la figura jurídica del desistimiento como si se tratara de una demanda, aun cuando es de jurisdicción graciosa, prevista ésta en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

. (Subrayado del Tribunal ).

Por lo que siendo el desistimiento una forma de terminación del proceso y al verificarse que la misma persona oferente al tener la capacidad para hacer la oferta, puede igualmente desistir del referido procedimiento, y al verificarse que el oferido recibió la cantidad ofertada, que no se realizó en el banco el depósito de la cantidad debida, por lo que la oferta no se ha perfeccionado, es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO manifestado por la empresa SERVICIOS GENERALES EDE, C.A a favor del Ciudadano J.L.S. y en consecuencia de ello lo declara terminado y ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y comuníquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en maturín a los diez (10) de días del mes de j.d.D. mil seis, (2006), Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Miladys Sifontes de Nessi.-

Secretario (a),

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