Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteReina Rosa Rondon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.

El Vigía, veinticinco de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: LP31-L-2009-000077

PARTE ACTORA: M.E.S.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIRCIA CAMPOS.

PARTE DEMANDADA: SINDICATO UNICO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÒN EL VIGÌA

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Z.U..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

En el día de hoy, jueves veinticinco (25) de junio del año 2009, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: M.E.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.241.994, en su condición de parte actora y su apoderada abogado en ejercicio: DIRCIA CAMPOS DE TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, y el ciudadano: R.A.U.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 8.036.565, en su condición de secretario general del SINDICATO UNICO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÒN EL VIGÌA, asistido por la abogado en ejercicio: Z.U., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.537, dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado a un acuerdo transaccional: En consecuencia la parte actora declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderada en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.500,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la parte demandada entrega a la parte actora, en este acto en cheque librado contra el Banco Provincial N°12556417, del cuenta corriente perteneciente a SUTICEM, de fecha 25 de junio de 2009 a nombre de la trabajadora. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se deja constancia que la parte actora hizo entregas de las llaves pertenecientes a la oficina donde funciona el Sindicato.

LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.

Abg. IVETT ARISTIMUÑO.

PARTE ACTORA Y SU APODERADA.

PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.

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