Decisión nº 53.639 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de Diciembre de 2009

199º Y 150º

DEMANDANTE: A.R.S.D.M..

DEMANDADO: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INSDUSTRIA

DE LA CONSTRUCCION DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

EXPEDIENTE No. 53.639.

I

Se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, emanadas del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual se evidencia que mediante decisión dictada el 29 de Septiembre de 2.009 declara su incompetencia para el conocimiento de este tipo de causas basándose en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente dice: “…Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo...” , conforme a ello declina la competencia a un Tribunal de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.

II

Ahora bien, revisadas las mismas, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual se declara incompetente, este Tribunal a los fines de proceder a determinar su competencia, hace la siguiente consideración:

Primero

Las competencias establecidas por textos normativos preconstitucionales para asuntos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria quedan sin efecto, en razón de la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que aquellas causas de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, siempre que no participen niños, niñas y adolescentes, serán atribuidas a los Juzgados de Municipios; asimismo, establece que las competencias atribuidas a los Juzgados de Primera Instancia de forma expresa por normas preconstitucionales en asuntos contenciosos seguirán siendo competencia de estos Juzgados siempre y cuando cumplan con la cuantía determinada.-

Del libelo de la demanda, se evidencia que la actora estimó la acción en la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,oo) equivalente a VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (20,oo U.T), siendo que la cuantía para que un Tribunal de Primera Instancia conozca de dichas causas, es a partir de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000,oo) equivalente a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000,oo U.T), razón por la cual este Tribunal conforme a la decisión dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente y así se establece.

En virtud de que este Juzgador se declara incompetente para conocer de la presente causa y fundamentándose en los artículos 70 y 71 de nuestro Código de Procedimiento Civil, remite las Actas Procesales al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se realice la regulación de competencia, y por cuanto existe decisión previa del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial mediante la cual se declara incompetente para el conocimiento de esta cusa y en virtud que este Tribunal estima que es incompetente es por lo que se plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA.

III

En consecuencia, este Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, declara ser INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, por lo que se plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA.-

Envíense el presente expediente con oficio al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la Regulación de Competencia.-

Publíquese y déjese copia.

El Juez Provisorio, La Secretaria,

Abog. P.P.A.. M.O.F.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y quince (09:15 a.m.). Se libró oficio No. 1.691.-

La Secretaria,

Exp. Nro.53.639.-

PP/Yensum.-

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