Decisión nº PJ0192014000318 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FH02-X-2013-000027

El día 30-10-2014 compareció el abogado E.B.M., apoderado de S.F., para solicitar que se oficie a CVG BAUXILUM, CA., para que cese el descuento de cantidades que le pertenecen por concepto de prestaciones sociales, salarios, bonos y otras remuneraciones que se han prolongado después que se extinguió la comunidad de gananciales por el divorcio declarado por sentencia firme el 10 de marzo de 2014.

El tribunal admitió la solicitud y ordenó la notificación de la ciudadana I.M. abriendo la incidencia señalada en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

El día 14 de noviembre compareció la demandada I.M. asistida de abogado para solicitar que se librara oficio a la empresa C.V.G BAUXILUM, C.A., ordenando la remisión de las cantidades embargadas preventivamente desde la fecha en que su excónyuge S.A.F. entro a trabar en esa entidad hasta el 10 de marzo de 2014 cuado quedó definitivamente firme la sentencia de divorcio

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

La petición del apoderado del demandante S.F. referida a que se oficie a CVG BAUXILUM, C.A., para que cese el descuento de cantidades que le pertenecen por concepto de prestaciones sociales, salarios, bonos y otras remuneraciones que se han prolongado después que se extinguió la comunidad de gananciales por el divorcio declarado por sentencia definitiva el 10-3-2014, que adquirió firmeza el 15-4-2014, este Tribunal considera que dicha petición es procedente.

En efecto, al haber quedado firme la sentencia de divorcio el día 15 de abril de 2014 la comunidad de gananciales se extinguió en la misma fecha como lo previene el artículo 173 del Código Civil. En consecuencia, los efectos del embargo preventivo no pueden proyectarse más allá de esa fecha y procede limitarlo hasta el día en que adquirió firmeza el fallo definitivo en la forma prevenida por el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil ya que el embargo preventivo sobre las prestaciones sociales hasta el día en que se consumó el divorcio garantiza estrictamente los derechos de la excónyuge del demandante en el futuro juicio de partición.

En razón de lo expuesto el embargo decretado el 25 de junio de 2013 debe limitarse hasta el día en el cual la sentencia quedó firme porque la parte perdidosa no apeló del fallo que disolvió el matrimonio. En consecuencia, se ordena oficiar a la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa CVG BAUXILUM, C.A., que a partir de la fecha de recepción del oficio suspenda cualquier retención que tenga por causa el embargo preventivo decretado en fecha 25 de junio de 2013 y comunicado a la referida sociedad mercantil mediante oficio nº 025-301/2013.

Lo anterior no comporta una infracción del artículo 761 del Código Procesal Civil que establece que las medidas decretadas durante el divorcio y la separación de cuerpos no se suspenden sino por el acuerdo de las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes por cuanto en casos como el de autos el Juez no está suspendiendo el embargo preventivo sino limitando sus efectos hasta la fecha en la que se disolvió el matrimonio y se extinguió la comunidad de gananciales para lo cual el Juez hace uso de la facultad prevista en el artículo 586 del Código Procesal Civil habida cuenta que siendo la finalidad de las cautelares que se decretan durante la pendencia del juicio de divorcio el aseguramiento de los bienes comunes es lógico que después de disuelto el matrimonio los bienes que ingresen en el patrimonio de cualquiera de los excónyuges le pertenecen en plena propiedad y no serán objeto de una futura partición.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley LIMITA LOS EFECTOS del embargo preventivo decretado en el juicio por divorcio seguido por S.F. contra I.R.M. hasta el día 15 de abril de 2014 y ordena oficiar a la empresa CVG BAUXILUM CA., para que libere las cantidades retenidas después de la mencionada fecha y le sean reintegradas al ciudadano S.F..

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Abg. M.A.C..

La Secretaria,

Abg. S.C.P.

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.).

La Secretaria,

Abg. S.C.P.

Resolución N° PJ0192014000318

MAC/SCHP/lerys

DIARIZADO

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