Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.522.

DEMANDANTE: S.S.B.S., mayor de edad, venezolano, casado, educador, titular de la cédula de identidad Nº 2.919.004 y de este domicilio.-

APODERADOS ACTORES:

DEMANDADA:

APODERADA DEMANDADA YLDEGAR GAVIDIA y L.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 61.220 y 61.199 respectivamente.

M.D.C.A., venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la cédula de identidad Nº 4.238.256 y de este domicilio.-

J.O.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.098.

MOTIVO

DEMANDA DE DIVORCIO

CAUSA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 28 de marzo de 2005 por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el ciudadano: S.S.B.S., mayor de edad, venezolano, casado, educador, titular de la cédula de identidad Nº 2.919.004 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YLDEGAR GAVIDIA, titular de la cédula de identidad Nº 8.068.590 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.200, introduce demanda de DIVORCIO en contra de su cónyuge la ciudadana: M.D.C.A., venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la cédula de identidad Nº 4.238.256 y de este domicilio acompañó al escrito libelar una serie de recaudos los cuales corren anexos al expediente.

En fecha 04 de Abril de 2005, se admitió la demanda, emplazando a la demandada, para su comparecencia por ante este Tribunal pasados como fueren Cuarenta y Cinco (45) días contados luego de que conste en autos la citación, de la demandada M.D.C.A., a las 10:00 de la mañana, para el Primer Acto Conciliatorio del Juicio y los demás inherentes al juicio, asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.-

Al folio 25 del expediente consta diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, mediante la cual devuelve boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal IV del Ministerio Público.-

Al folio 26 consta Poder Apud-Acta conferido por la parte actora a los abogados en ejercicio YLDEGAR GAVIDIA y L.J.A.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 61.200 y 61.199 respectivamente.-

Al folio 28 del expediente consta la devolución de la boleta de citación hecha por el Alguacil de este Despacho, sin cumplir en virtud de no haber podido localizar a la demandada en la dirección indicada.-

Al folio 31 del expediente consta diligencia suscrita por la apoderada actora solicitando la citación de la demandada por medio de carteles.

En fecha 15 de junio del 2005, el Tribunal dicto auto y ordeno de la citación de la parte demandada por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

Al folio 34 del expediente consta la consignación de los carteles por parte del apoderado judicial de la parte actora, los cuales fueron agregados a los autos.

Al folio 37 del expediente consta diligencia consignada pro la Secretaria de este Despacho, en la cual manifiesta que fijo copia del cartel en la morada de la demandada, APRA dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 03 de Octubre de 2005, comparece la parte actora debidamente asistido de abogado y solicita se le designe defensor judicial a la parte demandada.-

En fecha 06 de Octubre de 2005, el Tribunal dicto auto designándole Defensor Judicial a la parte demandada cargo recaído en la persona de la abogada M.M., a quien de ordenó notificar.-

Al folio 41 del expediente consta la devolución hecha por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de notificación de la Defensor Judicial debidamente firmada.

En fecha 17 de octubre de 2005, siendo la oportunidad para la aceptación de Defensor Judicial designada, compareciò la abogada en ejercicio M.M., acepto el cargo y juro cumplir con los deberes del mismo.-

Al folio 43 del expediente corre diligencia suscrita por el apoderado actor, mediante la cual solicita al Tribunal libre boleta de citación a la defensor judicial.-

En fecha 09 de noviembre de 2005, el Tribunal dicto auto ordenando la citación de la Defensor Judicial.-

Al folio 45 del expediente consta la citación de la Defensor Judicial designada la cual fue devuelta por el Alguacil de este Despacho.-

En fecha 23 de Enero de 2006, se realizo el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del juicio compareciendo solo la parte actora debidamente asistido de abogado.

En fecha 13 de marzo de 2006, se realizo el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del juicio, en el cual solo compareció la parte actora con la asistencia de abogado.

Al folio 48 del expediente consta acto de Contestación de la demanda con la comparecencia del actor.-

Al folio 49 del expediente consta la no comparecencia de la parte demandada al acto de contestación.

Al folio 50 del expediente consta Poder Apud-Acta conferido por la demandada M.D.C.A., a la abogada en ejercicio J.O.M..-

En fecha 10 de abril de 2006, comparece la apoderada judicial de la demandada y consigan escrito solicitando al Tribunal se decrete medida Innominada de retensión del 50% de las Prestaciones Sociales, que le corresponden a la parte actora como educador.-

A los folios 54 y 55 consta escritos de pruebas promovidas por las partes intervinientes en el proceso.-

En fecha 20 de abril de 2006, el Tribunal dicto auto admitiendo pruebas de la parte actora, acordando oír las testimoniales promovidas, para lo cual se comisionó amplia y suficientemente bien al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare de este Circuito Judicial.

En fecha 20 de abril de 2006, el Tribunal dicto auto admitiendo pruebas de la parte demandada acordando oír las testimoniales promovidas, para lo cual se comisionó amplia y suficientemente bien al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare de este Circuito Judicial, asimismo se acordaron las posiciones juradas solicitadas ordenándose la citación de la parte actora ciudadano S.B., para su comparecencia por ante este Despacho para el segundo día de Despacho siguiente a su citación, a las 11 de la mañana, debiendo la promovente absolverlas al día siguiente a la misma hora.-

En fecha 27 de abril de 2006, el Tribunal dicto auto decretando la Medida Innominada sobre el 50% de las prestaciones sociales que le corresponden al demandante ciudadano S.B.S., de conformidad con lo establecido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, participándose lo conducente a la Zona Educativa de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y se ordeno formar cuaderno de medidas

En fecha 09 de mayo de 2006 se libro despacho de pruebas de la parte demandada y se remitió con oficio Nº 409, al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare de este Circuito Judicial.

En fecha 22 de mayo de 2006 se libro despacho de pruebas de la parte actora y se remitió con oficio Nº 462, al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare de este Circuito Judicial.

Al folio 66 del expediente consta la devolución de la boleta de citación para el acto de Posiciones Juradas, del ciudadano S.B., hecha por el Alguacil de este Despacho sin haber podido lograr la misma por no poder establecer su ubicación.-

En fecha 22 de mayo de 2006, comparece la apoderada judicial de la parte demandada y por medio de diligencia solicita al Tribunal se libre nueva boleta de citación a la parte actora a los efectos de realizar las Posiciones Juradas.

Al folio 68 del expediente consta auto dictado por el Tribunal mediante el cual ordena librar nueva boleta de citación a la parte actora, a los fines de que asista al acto de Posiciones Juradas.

Al folio 69 del expediente consta la consignación de la boleta de citación de posiciones juradas debidamente firmada por la parte actora S.B., la cual fue realizada por el Alguacil de este despacho.

En fecha 06 de junio de 2006, siendo la oportunidad para estampar las Posiciones Juradas que debía absolver la parte actora, el Tribunal anunció el acto y estando presentes las partes intervinientes en el presente juicio ciudadanos: S.S.B.S. y M.d.C.A., ampliamente identificados en autos, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Yldegar J.G.R. y J.O.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 61.200 y 70.098 respectivamente, el Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley, en cuanto a la conciliación, llama a las partes para que hagan uso del derecho de que el presente divorcio sea llevado por la jurisdicción voluntaria mediante el mecanismo del Divorcio 185-A del Código Civil Vigente, ya que ambas partes tienen más de cinco (5) años separados de hecho, según sus propias confesiones, y una vez conciliadas, manifiestan en este mismo acto al Tribunal de forma voluntaria su desistimiento a la presente acción

El Tribunal para resolver observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el Desistimiento efectuado por la parte actora ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los nueve días del mes de Junio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. R.R.M..

La Secretaria,

Abg. J.U..

En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:30 p.m.

Conste.

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