Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000284

Vista la anterior demanda por cobro de Prestaciones, presentada por el ciudadano SIGIBERTO FRANCO, titular de la cédula de identidad No. 4.003.859, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, H.M.F.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.953; en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Este Juzgador observa que el demandante en su escrito libelar expresa que desempeñaba el cargo de Contralor General del Estado Anzoátegui y que mediante Resolución N° DC-05-03-027 se resolvió retirarlo del cargo de Sub-Contralor, así como por no encontrarse cargos vacantes de carrera, de similar o superior nivel o remuneración al de Auditor Coordinador, se resolvió incorporarlo al registro de elegibles. De la misma forma, se observa, que de acuerdo a lo establecido en los artículos 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, 3 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en lo atinente al Contencioso Administrativo Funcionarial, corresponderá a los tribunales competentes en la materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que formulen los funcionarios públicos que consideren lesionados sus derechos, siendo competentes en primera instancias para conocer de tales controversias el tribunal superior con competencia en lo contencioso administrativo del lugar donde hubiere ocurrido el hecho o se dio lugar a la controversia. Y así se decide.

Por tal razón, este Juzgado se declara incompetente para conocer del presente asunto y declina la competencia al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo cuya competencia se circunscribe a los procesos planteados en relación con las autoridades Estadales. Y así se decide. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años: 195° Independencia y 147° de la Federación.

El Juez

Abg. S.M.C.

La Secretaria

Abg. F.P.

En esta misma fecha, se dicto y público siendo la 10:30 a.m. Conste.-

La Secretaria

Abg. F.P..

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