Decisión nº PJ0062006000229 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Caraboobo

Valencia, siete de Diciembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : GP02-L-2006-002590

Visto y revisado el anterior libelo de demanda, proveniente de la distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentivo de demanda de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano S.L., titular de la cédula de identidad N.° 3.291.412 contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTE, se advierte, de acuerdo a lo expuesto por la parte actora en su libelo de demandada, que este Juzgado no es competente en razón de la materia para conocer de la presente causa, ello en virtud de lo expresamente contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, dado que el acionante manifiesta que ejercía el cargo de Docente al servicio del Ministerio de Educación y Deporte, hasta el 01 de Agosto de 2003, fecha esta en que se le concedió el beneficio de Jubilación, según resolución N.° 03-07-01, de fecha 30 de Junio de 2003, en consecuencia, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente demanda en razón de la materia por lo que declina su competencia en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en el Estado Carabobo. Remítase mediante oficio.

EL JUEZ

Abg. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL SECRETARIO

Abg. OLIVER GOMEZ

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