Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), suscrita por el abogado E.T.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.626, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SIGLO XXI DIGITAL PRINTING, C.A., contra la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A. La parte actora, solicitó que la demanda sea tramitada por el PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, y consignó original de seis (06) facturas emitidas a nombre de la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A., signadas bajo el N° 1471, de fecha 5 de diciembre de 2006, por la cantidad de (Bs.21.903.817,50); N° 1472, de fecha 5 de diciembre de 2006, por la cantidad de (Bs. 17.993.731, 50); N° 1493, de fecha 30 de enero de 2007, por la cantidad de (Bs. 38.244.150,00); N° 1494, de fecha 30 de enero de 2007, por la cantidad de (Bs.14.081.850,00); N° 1495, de fecha 30 de enero de 2007, por la cantidad de (Bs.7.040.925,00), y N° 1496, de fecha 30 de enero 2007, por la cantidad de (Bs. 6.436.800,00), todas con sello y firma de recibidas. Por cuanto el derecho subjetivo sustancial que se persigue con la presente acción, es el pago de una suma líquida y exigible de dinero; y considerando llenos los presupuestos procesales, para la viabilidad del procedimiento previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal ADMITE la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se DECRETA LA INTIMACIÓN de la demandada, sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano F.F.T., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.819.169, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m.; para que PAGUE a la parte actora, sociedad mercantil SIGLO XXI DIGITAL PRINTING, C.A., las siguientes cantidades: PRIMERO: ciento cinco mil setecientos veintiocho bolívares con veintiocho céntimos (Bs.105.728.28), por concepto de capital reflejado en las facturas antes relacionadas. SEGUNDO: treinta y seis mil doscientos treinta y cuatro bolívares con dieciocho céntimos (Bs.36.234,18), por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual, desde la fecha de vencimiento de cada una de las facturas hasta el 2 de noviembre de 2009. TERCERO: la cantidad de quince mil ochocientos cincuenta y nueve con veinticuatro céntimos, calculadas prudencialmente por el Tribunal en quince por ciento (15%) sobre el monto total de lo demandado. De conformidad con lo previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Se APERCIBE a la demandada para que, dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a contar de la intimación que se practique, y dentro de las horas señaladas anteriormente, deberá PAGAR o FORMULAR OPOSICIÓN, y que no habiendo oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 651 eiusdem. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, y del presente Decreto de Intimación, a los fines de la práctica de la intimación de la parte demandada.

En relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal se reserva proveer por separado en el cuaderno de medidas, que a tal efecto se ordena abrir en esta misma fecha. Líbrese la compulsa de intimación, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación. Se le advierte a las partes apoderados y/o abogados asistentes, la obligación de cumplir con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR,

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Abg. Z.M.R. ZARZALEJO. LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. V.R..

En la misma fecha, se deja constancia que se solicitaron fotostatos para librar compulsa de intimación a la parte demandada.

LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. V.R..

ZMRZ/VR/Desireé.

ASUNTO N° AP31-M-2009-000973.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CERTIFICACIÓN:

V.R., Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, el cual corre inserto a los folios 16 al 18, del asunto Nº AP31-M-2009-000973, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la sociedad mercantil SIGLO XXI DIGITAL PRINTING, C.A., contra la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.

LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. V.R..

VR/Desireé.

ASUNTO Nº AP31-M-2009-000973.

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