Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoMedida De Embargo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN F.D.A. (02) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007).-

196° y 147°

Vista la solicitud de fecha 28-03-07, suscrita por la ciudadana SIGMA XIOMARA OROZCO LUGO, debidamente asistida de Abogado, mediante la cual confiere Poder Apud Acta a la Abg. DAICY DUARTE JORDAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 78.648, se acuerda tener como apoderado de la solicitante a la Abogado en referencia de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Vista la solicitud de las medidas preventivas de fecha 28-03-2.007 sobre el patrimonio de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos SIGMA XIOMARA OROZCO LUGO y J.G. LOVERA LUGO, siendo la oportunidad para decidir este Juzgador observa:

Consta en documento notariado en fecha 03-11-2.005 por ante la Notaria Publica de Turmero Estado Aragua, que el ciudadano J.G. LOVERA LUGO cedió el 50% de un bien inmueble perteneciente a la comunidad conyugal donde no se encuentra expresado el consentimiento de su cónyuge de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código Civil. Por lo que este Tribunal considera demostrado con la operación de compra venta realizada que existe peligro de que los bienes de la comunidad conyugal puedan ser dilapidados o enajenados a espaldas de su cónyuge, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil decreta las siguientes medidas:

Primero

Medida de Embargo Preventivo sobre el 50% de las prestaciones sociales que le pudieren corresponder al cónyuge J.G. LOVERA LUGO, como técnico electricista en la empresa denominada ELECENTRO y ahora CADAFE.

Segundo

Medida de Embargo Preventivo sobre el 50% de los ahorros que pueda tener el mencionado cónyuge y trabajador en la CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS EMPLEADOS OBREROS CADAFE CENTRO (CAYPREOCE)

Tercero

Para la ejecución de las siguientes medidas se acuerda comisionar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Los Municipios Urbanos de Girardot y M.B.I. delE.A..

Cuarto

por cuanto el cónyuge J.G. LOVERA LUGO cedió el cincuenta por ciento (50%) del inmueble propiedad de la comunidad conyugal, este tribunal DECRETA Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 50% del inmueble constituido por una casa-quinta los cuales cito a continuación: ubicada en el terreno Nro. 62 de la Urbanización Villas Antillanas del Asentamiento Campesino La Morita I en Jurisdicción del Municipio M. delE.A., cuyos, linderos individuales y medidas y demás determinaciones son los siguientes: Norte: Calle Las Aves de la Urbanización; SUR: Casa-quinta nº 59; ESTE: Casa-quinta Nº 61, y OESTE: Casa-quinta Nº 63, tiene una superficie aproximada de construcción de techo de Sesenta y un metros cuadrado (71,00mtrs) y una superficie aproximada de terreno de ciento cincuenta y seis metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados (156,68mtrs2), está inscrito bajo el código catastral 04-02-03-65-04-05, el documento de condominio de la Urbanización Villas Antillanas, está protocolizado en la Oficina Subalterna de Registros de los Municipio S.M. y Libertador del Estado Aragua, el 18 de Noviembre del 2.002, bajo el Nº 10, folio Cincuenta y Nueve (59) al folio Sesenta y Ocho (68) Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuatro Trimestre del año en curso. Para la ejecución de las siguientes medidas se acuerda oficiar al Registrador Inmobiliario de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A. delE.A..-

Abrase cuaderno de medidas con encabezamiento del presente auto. Líbrese lo conducente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F. deA., a los (02) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2.007).-

Publíquese y regístrese la presente sentencia. Cúmplase. Dada firmada y sellada.-

La Juez Unipersonal.

Dra. M.C..-

El Secretario,

Abg. E.L. BOCANEY.-

En esta misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las siendo las (10:30 a.m.,) previo anuncio de la Ley.-

El Secretario,

Abg. E.L. BOCANEY.-

MC/ sore

Exp. 13.695

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