Decisión nº 117-2012 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoRevocatoria

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 07 de agosto de 2012

202º y 153º

Sentencia Interlocutoria N° 117/2012

Visto el escrito de oposición a la admisión presentado en fecha 03 de agosto de 2012, por los abogados H.R.U., V.S.H., C.B., A.Á., J.F. y Marialejandra C.S., actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, ahora bien, del análisis de las actas procesales que cursan en autos se evidencia, que la misma fecha se dictó Interlocutoria Nº 116/2012, a través de la cual se declaró la admisión del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente SIGNPRO CARACAS, S.A., en este sentido es de observar, que la referida Sentencia Interlocutoria fue dictada sin que constará en autos el prenombrado escrito de oposición, ya que la misma se encontraba para su distribución en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contenciosos Tributarios, en este sentido, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente:

(…) El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles

.

Así mismo el artículo 257 de nuestra Constitución prevé lo siguiente:

(…) No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales

.

Y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Los jueces garantizaran el derecho a la defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellos (..)

.

De los artículos anteriormente transcritos se puede evidenciar que este Tribunal basándose en el principio de legalidad, transparencia consagrada en nuestra Carta Magna y el Código de Procedimiento Civil, observa que la Sentencia Interlocutoria Nº 116/2012, como se dijo anteriormente fue dictada el mismo día en que se realizó la oposición a la admisión por parte de la representación del Fisco Municipal, razón esta por la que se deja sin efecto y en consecuencia se acuerda abrir la articulación probatoria por un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con el Único Aparte del artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

El Juez Temporal,

J.L.G.R..

La Secretaria Temporal,

Y.M.B.A..

Asunto Nº AP41-U-2012-000275

JLGR/ymb

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