Decisión nº INTERLOCUTORIANº19-2014 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de febrero de 2014

203º y 154º

Interlocutoria N° 19/2014

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18 de febrero de 2014, por el abogado A.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.130, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE las pruebas promovidas a los fines de la valoración para admitir o inadmitir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Signpro Caracas, S.A.

DOCUMENTALES

Se admite la prueba documental debidamente identificada en el escrito de promoción de pruebas, por no ser su contenido manifiestamente ilegal e impertinente, cuanto ha lugar en derecho, a los fines de admitir o inadmitir el presente recurso

La Juez

Lilia María Casado Balbás El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez

ASUNTO: AP41-U-2013-000302

LMCB/JLGR/mdc

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