Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 14/10/2008.

198° y 149°.

PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita en el juzgado de primera instancia en lo civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha veinticuatro (24) de abril de 1972, anotada bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto. Domiciliada en Porlamar.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDEMAR PRATO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.562.896.

PARTE DEMANDADA: Firma personal CALZADOS C.M., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 21 de diciembre de 2005, anotada bajo el No. 138, libro B, de este domicilio.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: F.N., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 74.067 y de este domicilio

MOTIVO: Cumplimiento de contrato.

EXP: 12. 083

Vistos sin informes.

NARRATIVA

Conoce este Tribunal por distribución de la demanda que incoara la sociedad mercantil SIGO, S.A., en contra de la firma personal CALZADOS C.M., alego la actora a través de su apoderada judicial, que suscribió contrato de arrendamiento a tiempo determinado por un año con la demandada, desde el día 01 de enero de 2006 hasta el 01 de enero de 2007; al inicio se fijo como canon de arrendamiento la cantidad de Setecientos Veinte Mil Bolívares; en fecha 02 de Junio de 2006 se le notifico que el contrato no sería prorrogado, según se evidencia de documento notariado, el cual se anexo a la demanda marcado con la letra “B”. Es el caso que la firma personal CALZADOS C.M., en su carácter de arrendataria se ha negado a cancelar los meses de Octubre, Noviembre y diciembre de 2006, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, y Junio de 2007, (se anexaron copias de las facturas marcadas con las letras C1 a la C9). Adicionalmente a ello la firma personal ha abandonado el local dejando dentro del mismo, bienes muebles de su propiedad , aunado al hecho que ha sido imposible el cobro de los cánones insolutos, sino, que ya se encuentra vencida la prorroga legal arrendaticia, la cual opero desde el 01 de enero de 2007, lo que hace ineludible la aplicación de la cláusula penal, establecida en el contrato a razón de cincuenta mil bolívares diarios por cada día de retardo en los pagos, contados a partir del mes de Octubre de 2006, lo que arroja la cantidad de doce millones setecientos cincuenta mil bolívares. No cancela el canon de arrendamiento, no hace entrega del inmueble dado en arrendamiento, no paga el servicio correspondiente a energía eléctrica desde Junio de 2006, lo que asciende a la cantidad de Bs. 685.025,65 (se anexaron copias de facturas marcadas con las letras D1 a la D8), tal incumplimiento a causado graves daños y perjuicios en el patrimonio de la parte demandante. Solicito medida de secuestro, y demando: 1º- el cumplimiento del contrato de arrendamiento, alegando el incumplimiento de las cláusulas: segunda, cuarta, décima tercera, vigésima primera numerales 3 y 11. 2º- la devolución y entrega del inmueble. 3º- la aplicación de la cláusula penal. 4º- a pagar los gastos de cobranza judiciales y extrajudiciales, así como aquellos derivados de la desocupación del inmueble en cumplimiento de la cláusula vigésima segunda del contrato de arrendamiento. 6º- en pagar las costas que Origine el juicio. Estimo la demanda en al cantidad de Veinte Millones Cuatrocientos Once Mil Ochocientos Veinticinco Bolívares con 65/100 céntimos. En cuaderno separado se acordó la medida de secuestro solicitada. En fecha 30 de Julio de 2008 el defensor judicial nombrado da contestación a la demanda en los términos siguientes: Admitió que su defendido no ha aportado interés en contactarlo, para permitirle un profundo conocimiento de los hechos y así permitirle una mejor defensa, es por que procedió en forma general a rechazar, negar y contradecir la presente demanda, por ser inciertos los hechos e improcedente el derecho invocado, reservándose el lapso de ley para promover pruebas y solicita sea declarada sin lugar la demanda. En la oportunidad procesal las partes aportaron sus pruebas. Encontrándose la causa en estado de sentencia y debido al gran volumen de causas que se ventilan ante este Juzgado esta sentencia fue diferida por treinta días para su pronunciamiento lo cual la hace salir dentro del lapso para sentenciar acordado en auto de fecha 23 de Septiembre de 2008, sentencia que hace previo las consideraciones siguientes:

MOTIVA

FONDO DE LA CONTROVERSIA

Cabe recordar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, a cada parte corresponde una carga probatoria dentro del proceso. Así, conforme a dicha norma, el demandante que pretenda la ejecución de una obligación debe probarla, mientras que el demandado que pretenda haberse liberado de ella debe probar el pago o hecho extintivo de la obligación. En este orden de ideas y como hilo conductor de la carga probatoria en el derecho civil, parte sustantiva, encontramos el artículo 1354 del Código Civil, que es del tenor siguiente:

Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

Corresponde en consecuencia el análisis y valoración de las pruebas aportadas al proceso y verificar si el demandante, que pretende probar la falte de pago de los cánones de arrendamiento, la falta de pago del servicio eléctrico, el abandono del local por `parte de la arrendataria, el vencimiento de la prorroga legal arrendaticia y la existencia de la cláusula penal y por su parte el demandado debe probar que no son ciertos los hechos alegados por su contraparte para lo cual pasamos a valorar las pruebas aportadas por las partes al proceso.

PRUEBAS APORTADS POR LA PARTE DEMANDANTE.

1º. Solicita la aplicación de la principio de la comunidad de la prueba, en todo en cuanto favorezca a su representada.

2º. Promovió documento que contiene contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, autenticado el cual corre inserto a los folios 10 al 16 del cual se evidencia que la relación arrendaticia comenzó el día 01 de Enero de 2006 y culmino el 01 de Enero de 2007, sobre un local comercial ubicado en el centro comercial SIGO LA PROVEEDURIA, prolongación Av. R.L., carretera del sur, frente al pedagógico, Maturín Monagas. Del cual se evidencia el canon de arrendamiento alegado, se evidencia la cláusula penal, se evidencia la obligación que tiene el arrendatario de cancelar los montos generados por el servicio eléctrico.

3º. Promovió notificación de prórroga legal autenticada, de donde se evidencia que se notifico a la arrendataria, en consecuencia la prórroga legal comenzó a partir del día 01 de Enero de 2007 hasta el 30 de junio de 2007, lo que hace ineludible la aplicación de dicha cláusula establecida en el mismo contrato a razón de cincuenta bolívares fuertes diarios por cada día de retardo en la entrega del local.

Valoración: se trata de documentos debidamente autenticado no impugnados por la contraparte y que en conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tienen como fidedignos con pleno valor probatorio en cuanto a su contenido. Y así se declara.

4º. Promovió facturas por concepto de cánones de arrendamiento y por concepto de servicio eléctrico.

Valoración: se desprende las mismas que existe deuda por los conceptos alegados en la demanda, prueba que concatenada con las otras pruebas, sirve para demostrar el incumplimiento de las obligaciones y deudas que tiene el arrendatario con el arrendador.

5º. Promovió acta levantada por el Juzgado ejecutor de medidas de esta circunscripción judicial de fecha 10-08-2008, de la cual se evidencia que al momento de la práctica de la misma no se encontró persona alguna, que se utilizó con el apoyo de cerrajero, demostrándose que el local estaba completamente abandonado.

Valoración: se trata de acta levantada por el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MINICIPIOS MATURÍN, PUNCERES, BOLÍVAR, PIAR Y S.B.d.E.M., a la cual se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.

Por su parte el arrendatario demandado no probo nada que le favoreciera.

Motivaciones para decidir.

Resulta plenamente comprobado: Que entre las partes se suscribió contrato de arrendamiento sobre un local comercial ubicado en el Centro Comercial SIGO LA PROVEEDURIA, prolongación Avenida R.L.C.d.S., Frente al Pedagógico en esta ciudad de Maturín del Estado Monagas. Que el canon de arrendamiento mensual se pacto en la cantidad de Setecientos Veinte Mil Bolívares, que la arrendataria se obligo a cancelar a la arrendadora, tal como lo establece la cláusula tercera del referido contrato.

Que del contrato mismo se evidencia sin lugar a dudas la existencia de cláusula penal, estipulada a razón del uno por ciento diario, por cada día de retardo, calculado sobre el monto mínimo convenido, hasta el pago total de la obligación.

Que la parte demandada tiene la obligación de pagar los montos generados por el servicio eléctrico.

Que se verifico la notificación correspondiente referente a la prorroga legal arrendaticia, es decir que la misma comenzó a operar a partir del día01 de Enero de 2007, y término el día 30 de Junio de 2007.

Que existe deuda por concepto de cánones de arrendamiento, y por concepto de falta de pago del servicio eléctrico.

Que el local se encontró abandonado al momento de practicar la medida de secuestro, en fecha 10 de Agosto de 2007, y que en la misma se acordó el depósito en la persona de la apoderada judicial de la sociedad mercantil SIGO, S.A., ciudadana HAIDEMAR PRATO RODRIGUEZ, ya identificada.

Por su parte la firma personal CALZADOS C.M., nada probo que le favoreciera, sin demostrar las excepciones alegadas, contraviniendo el artículo 505 de la Ley Adjetiva Vigente.

Razones suficientes y determinantes para concluir que la presente demanda debe prosperar. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; atículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, artículos 33 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y artículos 1.133,1134,1135 ,1,159, 1.160, 1270, 1271,1.273, 1.579, 1552, 1594 del Código Civil es que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato intentara la sociedad mercantil SIGO, S.A.,en contra de la firma personal CALZADOS C.M., ya identificados en esta sentencia.

En consecuencia se acuerda poner en posesión del bien objeto de la litis el cual ya fue identificado en el cuerpo de esta sentencia a la parte, demandante, el cual se entregara libre de bienes y personas; así mismo se ordena la aplicación de la cláusula penal por cada día de retardo a partir del dia 15 de Octubre de 2006 De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la demandada.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los catorce días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198 de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez,

Abg. G.P.

La Secretaria

Abg. DUBRAVKA VIVAS

En la misma fecha siendo la(s) 03:00 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión.-

La Secretaria,

Abg. DUBRAVKA VIVAS

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