Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

199º y 150º

PARTES INTERVINIENTES EN LA PRESENTE CAUSA

PARTE DEMANTE: SOCIEDAD MERCANTIL SIGO, S.A., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Nueva Esparta, en fecha veinticuatro de abril de 1972, anotada bajo el No 131, folios 173 al 175 vto., y domiciliada en la ciudad de Porlamar

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDEMAR PRETO RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº.- 115.856, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MARCANTIL MOSTAZA FASHION SHOP, C.A., Inscrita en el Registro mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 06 de Octubre de 2006, anotado bajo el No. 05, Tomo A-1, de este domicilio

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.R.G., venezolano mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo los Nºs.- 10.328 y de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO

I

Síntesis de la Controversia

Conoce este tribunal por distribución de la acción de desalojo interpuesta por la sociedad mercantil SIGO, S.A., contra la sociedad mercantil MOSTAZA FASHION SHOP, C.A., La parte demandante arguyó a su favor que celebro contrato de arrendamiento verbal con la demandada, sobre un local comercial identificado con el No. 47, ubicado en el centro comercial Sigo La Proveeduría, Prolongación avenida R.L.c.d.S., frente al Pedagógico, Maturín Estado Monagas, sobre la cual Sigo, S.A., posee comodato otorgado por la sociedad mercantil Inversiones Marbi, c.a., autorizándola a cobrar cánones de arrendamiento y cualquier contratación de los locales comerciales ubicados en todo el centro comercial…que el canon vigente es la cantidad de Bs. 4.603,37 mensuales, concediendo un descuento del 25%, sobre los meses de marzo, abril y mayo de 2008, al cual se le adicionan los impuestos de ley, arrojando un monto de Bs. 3.590,63…que la arrendataria se ha negado a cancelar los meses correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2008, lo que arroja una cantidad e Bs. 10.771,89 monto que incluye el canon de arrendamiento y los impuestos de ley (se anexan facturas originales marcadas con las letras B1 a la B3, incumpliendo con la obligación de pagar el canon correspondiente, lo que trae como consecuencia la aplicación ineludible del interés de mora legal…que con su conducta se han causado graves daños y perjuicios en el patrimonio de la arrendadora….solicito medida de secuestro y de embargo medidas que no fueron acordadas por este tribunal.

La parte demandada contesto la demanda en los términos siguientes: negó, rechazo y contradijo la demanda por ser falsos e inciertos los hechos o afirmaciones contenidas en el escrito de demanda tales como: a) Que Sigo, S.A., tenga celebrado con Inversiones MARBI, C.A., contrato de comodato, y esta posea condición derivada de este contrato. b) Que Sigo, S.A., tenga celebrado con Inversiones Marbi, C.A., contrato de comodato, y que posea condición derivada de ese contrato. c) Que el canon de arrendamiento vigente sea la cantidad de Bs. 4.603,37 y, que le haya concedido descuento del 25% sobre el expresado monto por los meses de Marzo, abril y mayo de 2008, que no se obligo a pagar la cantidad de Bs. 3.590,63 y que se adicionen los impuestos. d) que se haya negado a pagar la cantidad de Bs. 10.771,89 correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2008 por concepto de impuestos y canon de arrendamiento. d) Que se apliquen intereses de mora d) Que exista incumplimiento en el pago de cánones de arrendamiento, y que se hayan causado a la demandante graves daños y perjuicios.

Arguye como defensas: 1º que celebro contrato verbal con la demandante, que ocupa el inmueble desde el mes de diciembre de 2006, que el canon de arrendamiento establecido es la cantidad de Bs. 951.475,20, que incluye el 5% de retensión es decir la cantidad de Bs. 45.744, así como 9% de de IVA. Es decir la cantidad de Bs. 82.339,20; que el canon desde el inicio es la cantidad de Bs. 951,48; la forma de pago se hacia contra factura emitida por la arrendadora quien lo hacia muchas veces en forma retardada con más de treinta días de retardo, ..que se cancelaba mediante depósitos bancarios en la cuenta que SIGO, S.A., suministro y que aparece a nombre de Inversiones Marbi. C.A, ..Que no ha considerado ni negociado con la demandante ningún contrato de arrendamiento por escrito, negándose a aceptar otra condición a las establecidas inicialmente…Que Sigo, C.A., pretendió obtener la finalización del contrato, tratando de imponer nuevos cánones de arrendamiento, redacto proyecto de contrato en forma irregular y pretendió que lo suscribiera lo cual fue rechazado. Que no se encuentra insolvente. Que el canon actual es la cantidad d Bs. 951,48 mensuales. …que viene consignado los pagos en tribunal competente y a manera de conclusión alegó: a) la inexistencia de contrato escrito; b) Inexistencia de modificación de contrato inicial verbal; c) Inexistencia de modificación de canon de arrendamiento; d) conducta de la demandante de presentar en forma irregular en oportunidades con retardo considerable, por lo tanto como era lógico el pago se efectuaba después de recibir la factura; e) la conducta de la demandante evidenciada en comunicaciones enviadas a la demandada en fechas 27 de febrero 2008, 5 de mayo de 2008 y correo electrónico de 2008, de pretender imponer un elevado canon de arrendamiento de manera unilateral.

A las partes se les dio la oportunidad de probar. Por ocupaciones preferenciales la decisión que ha de recaer en la presenta causa fue diferida en fecha seis de Julio de 2009, para dentro de treinta días, lo cual hace este tribunal previas las consideraciones siguientes:

II

MOTIVA

FONDO DE LA CONTROVERSIA

Cabe recordar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, a cada parte corresponde una carga probatoria dentro del proceso. Así, conforme a dicha norma, el demandante que pretenda la ejecución de una obligación debe probarla, mientras que el demandado que pretenda haberse liberado de ella debe probar el pago o hecho extintivo de la obligación. En este orden de ideas y como hilo conductor de la carga probatoria en el derecho civil, parte sustantiva, encontramos el artículo 1354 del Código Civil, que es del tenor siguiente:

Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

Corresponde en consecuencia el análisis y valoración de las pruebas aportadas al proceso y verificar si el demandante, que pretende probar la falta de pago de los cánones de arrendamiento, que el canon vigente es la cantidad Bs. 4.603,37; que el arrendatario demandado con su conducta ha causado graves daños y perjuicios y por su parte el demandado debe probar que no son ciertos los hechos alegados por su contraparte, y los afirmados en la contestación de la demanda como son: la inexistencia de un contrato escrito, la inexistencia de modificación del contrato verbal, la inexistencia de modificación del canon de arrendamiento, y la pretensión del actor de imponer de manera unilateral un excesivo canon de arrendamiento; para lo cual pasamos a valorar las pruebas aportadas por las partes al proceso.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA.

Reprodujo e invoco el mérito de las pruebas documentales, como son recibos, pagos, comunicaciones contenidas en correo electrónico, de manera especial las facturas que contienen constancia de pagos, acompañadas al escrito de demanda y contenidas en la copia del expediente que contiene la consignación de arrendamiento efectuada por MOSTAZA FASHION SHOP, C.A., que cursa en el Juzgado de los Municipios de esta Circunscripción Judicial.

El objeto de la prueba documental es demostrar los pagos de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2008, así como otros pagos de los meses subsiguientes por igual concepto; el contenido de las comunicaciones enviadas y cruzadas entre las partes en relación a la no aceptación de un nuevo contrato ni canon de arrendamiento.

Prueba de testigos: Promovió las testimoniales de los ciudadanos ELIZABETH ASACHE, VIOLETTE MOUKEL, W.B. y A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.377.575; 3.328.270 y 10.843.495 respectivamente.

El objeto de esta prueba es demostrar los hechos relacionados con la forma y condiciones en que se desarrolló la relación arrendaticia de los locales del centro comercial Sigo, la forma en que se realiza o realizaba la entrega de las facturas y el pago de arrendamiento, la forma utilizada por SIGO, S.A., para pretender lograr incremento de cánones, y otros hechos afirmados en el escrito de contestación de demanda.

Valoración: entre las pruebas documentales, promovidas encontramos documentos privados emanados de las partes en litigio, tales como recibos de pago, documento que no fueron desconocidos por la contraparte y que se tienen por reconocidos, porque se trata de dejar constancia en ellos del pago que venia haciendo el arrendatario demandado, por concepto de cánones de arrendamiento, en relación con comunicación contenida en correo electrónico reconocido por las partes en litigio; documentos que en conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigno. Y así se declara.

En relación con la copia del expediente de consignaciones arrendaticias que se lleva ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. esta circunscripción Judicial, donde se observan facturas de control emanadas de Inversiones Marbi, C.A., donde consta el canon de arrendamiento desde el mes de Noviembre de 2006, hasta febrero de 2008, todas por un monto de novecientos cincuenta y un bolívares con cuarenta y ocho céntimos la última de ellas, tal como fue alegado por la parte demandada, siendo este un expediente emanado de un tribunal de la república en conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigno, y hace plena prueba de los hechos allí contenidos, lo cual favorece a la parte demandada, ya que prueba sin lugar a dudas el pago de los meses de enero y febrero de 2008, lo cual el actor sostiene que el demandado se ha negado a cancelar; también hace prueba de la inexistencia del aumento alegado por el actor en su libelo y contradicho por la parte demandada en la contestación, hace plena prueba de las consignaciones de cánones posteriores las cuales constan en dicho expediente. Y así se declara.

En cuanto a la prueba testimonial promovida por la demandada, de los ciudadanos E.A. ASAPCHE MUKEL, VIOLETTE MOUKEL DE ASAPCHE y A.R.A., testigos evacuados en este Juzgado, testigos contestes en sus declaraciones conocen el centro comercial donde se encuentra ubicado el inmueble, conocen el inmueble(local comercial), conocen a las partes, conocen de las facturas control, que las mismas deben ser presentadas para proceder al pago correspondiente; fueron contestes en afirmar que dichas facturas fueron entregada con muchos días, y hasta con un mes de retardo, tienen conocimiento de la negativa de varios arrendatarios de firmar un nuevo contrato, que el actor acostumbre dirigir comunicaciones a los arrendatarios de los locales comerciales. Todo lo cual concuerda con los alegatos de la parte demandada. Y así se declara.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

1º solicito en su escrito de pruebas el principio d la comunidad de la prueba, en cuanto le favorezcan.

2º promovió facturas Nos. 3946; 3999; 4091; emitidas en fechas 31-03-2008; 30-04-2008 y 31-05-2008, respectivamente, cada una por Bs. 3.590,63 y correspondientes a los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2008, las cuales rielan a los folios seis al ocho de la presente causa.

El objeto es demostrar el monto del canon a partir del mes de marzo de 2008, con un descuento de 25%; es decir Bs. 4.603,37 menos 25% lo cual arroja una cantidad de 3.452,53 mas los impuestos de ley para un total de Bs. 3.590,63; asimismo pretenden demostrar que las facturas son emitidas puntualmente.

Valoración: en relación al principio de la comunidad de la prueba, es de resaltar que el actor solo pretende las que le favorezcan, pero debe aceptar entonces las que no le favorezcan, en armonía con dicho principio, la prueba puede o no favorecer a quien las promueve.

En referencia a las facturas promovidas este tribunal observa que las mismas fueron impugnados por la parte contraria en la contestación de la demanda, en los términos siguientes: impugno las facturas anexadas al escrito de demanda, identificadas B1 al B3, por carecer la demandada de su conocimiento para la fecha en que fue interpuesta la demanda, por emanar de forma unilateral y bajo control de la demandante, y no corresponderse con el canon de arrendamiento mensual. Siendo que fueron impugnados por la demandada alegando las razones de su impugnación, que las mismas emanan del actor en la causa y, siendo que los testigos concuerdan con lo alegado por el demandado en cuanto a los cánones de arrendamiento que en forma unilateral pretende imponer el actor, y no aceptados por el arrendatario demandado. Lo que hace prueba en contra del promoverte, es decir la parte demandante en la presente causa. Y así se declara.

Promovió marcado con las letras “A1” a la “A11”, facturas Nos. 4139; 4191; 4241; 4365; 4420; 4494; 4586; 4648; 4726; 4794; 4856, de fechas 30-06-2008 al 30-04-2009, respectivamente; por un monto cada una de 3.590,63 menos la última es decir la No.4856 que es por Bs.3.452,53.

El objeto de la prueba es para demostrar los cánones de arrendamiento que se han generado con posterioridad a la interposición de la presente demanda hasta la presente fecha; y a su vez para demostrar el monto debido por concepto de cánones no cancelados que es la cantidad de Bs. 50.372,40 y es el monto que se exige a la parte demandada.

Valoración: se trata de documento privado no reconocido por la parte contraria, y mas bien en el expediente de consignaciones arrendaticias se evidencia que el demandado viene consignando las cantidades que se pactaron en el contrato verbal original vigente, y no modificado como lo alegó la actora, siendo que los testigos concuerdan en las declaraciones sobre la manera unilateral como la parte actora pretende imponer cánones no acordados, ni pactados por la contraparte. En consecuencia de ello se desestiman. Y así se declara.

Promovió marcada “B”, “C” y “D” comunicaciones escritas de fechas 09-10-2007; 10-12-2007; 27-02-2008 respectivamente; mediante la cual el departamento de gerencia inmobiliaria de Sigo, S.A., informa al inquilino demandado, quien deja constancia de haberlo recibido con firma y sello, que el contrato de arrendamiento se encontraba para su firma en la notaria pública para su firma, y que se estableció de común acuerdo el nuevo canon de arrendamiento, lo cual seria ajustado trimestralmente. Con este documento se pretende demostrar la intención de la arrendataria fue es y será, regular la relación arrendaticia bajo la modalidad de contrato escrito, y no como contrato verbal el cual se vio forzado a realizar, por haber sido burlado en su buena fe.; como el hecho de haber realizado trámites para la firma del contrato, que el canon era otro diferente al inicial.

Valoración: se observa que se trata de documentos privados, emanados de la parte demandante y dirigido a la parte demandada, donde se expresa de forma unilateral al demandado que su contrato esta listo y esta en notaría en espera de su firma, donde se pretende un nuevo canon de arrendamiento; es de resaltar que no consta en autos que se haya pactado contrato escrito, entre las partes en litigio, más bien las partes reconocen contrato verbal, teniéndose este documento redactado por la parte actora, que es un medio probatorio, pero en conformidad con el artículo 1355 del Código Civil, su validez no tiene ninguna influencia sobre el contenido jurídico del hecho jurídico que esta destinado a probar. Se observa que la inexistencia del contrato suscrito por las partes solo prueba la negativa de parte de la demandada de firmar nuevo contrato y la inexistencia de un nuevo y superior canon de arrendamiento y no prueba bajo ninguna forma que el canon deba ajustarse, más bien esta prueba favorece a la parte demandada, más bien existe la negativa por parte de la demandada de suscribir el contrato que pretende la actora, tal como ella mismo lo alegó. Y así se declara.

Promovió marcado “E”, “F”, “G”; Facturas Control Nos. 2915; 2983; 3066, 3119 de fechas 30-11-2006; 31-12-2006; 31-01-2007; 28-02-2007 correspondiente a los primeros pagos; esta prueba ya fue valorada en la oportunidad de valorar las pruebas de la demandada, se puede verificar el canon inicial, la forma de pago y quien emite la factura.

Conclusiones para decidir: de las pruebas aportadas y de los alegatos de las partes; quedo plenamente demostrado que existe contrato verbal entre las partes, hecho este reconocido tanto en el libelo, como en la contestación de la demandad; quedo plenamente comprobado que no existe contrato escrito suscrito entre las partes, que la forma de aumentar el canon es por mutuo consentimiento y que el alegato de la parte demandante referente al canon de arrendamiento diferente al inicial pactado, no fue probado en curso de la presente causa; quedo plenamente comprobado que no existe incumplimiento por parte de la sociedad mercantil demandada; que no debe intereses de mora, que la forma de pago se hacia por depósito bancario, previa factura emitida por la arrendadora; que no existe negativa de pago por parte de la demandada; lo que contraviene el alegato de la actora; que la parte demandante trato de imponer cánones de arrendamiento de forma unilateral; que la demandada no ha negociado con la demandante ningún contrato de arrendamiento por escrito, negándose a aceptar otras condiciones que las iniciales, es decir la cantidad de Novecientos Cincuenta y un Bolívares con cuarenta y ocho céntimos, ( Bs. 951,48). Quedo demostrado que la actora no probo nada que le favoreciera, se limito a alegar presuntos hechos sin sustento jurídico, no probo la falta de pago alegada, mas bien por su parte la demandada probo la solvencia en pago; por todas estas razones es que se puede concluir sin lugar a dudas que la presente acción no debe prosperar. Y así se decide.

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos con fundamento en los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 881 y siguientes del código de procedimiento Civil y del artículo 33, 34 de la ley de arrendamientos inmobiliarios, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la demanda que por desalojo, intentara la Sociedad Mercantil SIGO, S.A.,, contra la Sociedad Mercantil MOSTAZA FASHION SHOP, C.A., ya identificadas en el cuerpo de esta sentencia, sobre local comercial identificado con el No. 47, ubicado en el Centro Comercial SIGO la Proveeduría, Prolongación Av. R.L.C.d.S., frente al Pedagógico Maturín Estado Monagas; en consecuencia se declara valido y vigente el contrato verbal de arrendamiento existente entre las partes, en los mismos términos otorgado, el contrato verbal existente entre las partes, de fecha 01 de noviembre de 2006. Se condena en costas a la parte demandante Sociedad Mercantil SIGO, S.A., ya identificada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.

Dado, Sellado y Firmado en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los quince (15) días del Mes de Julio del año 2009. Años 199 de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 03:00, pm. Conste.

La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas.

GP.

Exp. 12.921

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