Decisión nº N-0415-09 de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 18 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo Constitucional

San J.B., 18 de diciembre de 2009

199° y 150°

Vista la consignación de la caución o fianza exigida para decretar la medida de suspensión de los efectos de la P.A. de fecha 16-03-2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Nueva Esparta, en el expediente N° 047-2008-01-01312, mediante decisión de fecha 8-12-2009, este Juzgado Superior observa que la misma ha sido otorgada por una Institución de Seguros como es la sociedad mercantil BANESCO SEGUROS, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03-03-1993, bajo el N° 11, Tomo 78-A Pro., e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 109 del Libro de Registro de Empresas de Seguros; que su valor asciende a la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 37.000,00) para responder a la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, de las resultas del presente proceso, lo cual fue exigido por este órgano jurisdiccional en decisión dictada en fecha 8-12-2009 y que la mencionada empresa aseguradora se constituye en fiadora solidaria y principal pagadora de la recurrente SIGO, S.A., De manera que, habiéndose otorgado la mencionada fianza por la recurrente, con el fin de no causarle presunto daños y perjuicios a la parte recurrida y garantizando con ello una eventual reparación que podría hacerse nugatoria para el ciudadano A.L.N., en caso de no acogerse la pretensión de la recurrente y cumplidos como se encuentran por la sociedad mercantil SIGO, S.A, los extremos de ley exigidos en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en atención a lo previsto en el artículo 21.21 eiusdem, ADMITE la fianza otorgada y constituida por la sociedad mercantil BANESCO SEGUROS, S.A, antes identificada hasta por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 37.000,00), para responder a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, las resultas del presente procedimiento contencioso administrativo de anulación incoado por la prenombrada SIGO, S.A, contra la p.a. de fecha 16-03-2009, dictada por la referida Inspectoría del Trabajo en el expediente N° 047-2008-01-01312, y DECRETA LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenida en la aludida providencia. ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio al Inspector del Trabajo para participarle de la presente medida.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. V.T.V.G.

LA SECRETARIA,

AB. J.M.S.B.

Exp. N-0415-09

VVG/jmsb/Pedro

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