Decisión nº N-0415-09 de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 8 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo Cautelar

San J.B., 8 de diciembre de 2009

199° y 150°

En cumplimiento al auto dictado en esta misma fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno Separado de Medidas, correspondiente al procedimiento contencioso administrativo de nulidad, incoado conjuntamente con amparo cautelar por la sociedad mercantil SIGO, S.A., contra la P.A. de fecha 16-3-2009, dictada en el expediente N° 047-2008-01-01312, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, (Exp. Nº N-0415-09) nomenclatura particular de este Tribunal, para lo cual previamente observa:

En el Capitulo VI del escrito recursorio interpuesto por la empresa recurrente (folio 8), se solicitó decreto de amparo con fines cautelares, por la presunta violación de los derechos y garantías constitucionales previstos en los ordinales 1° y 8° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sin embargo, ante la presunción de legitimidad que envuelve la P.A. de fecha 16-3-2009, dictada en el expediente N° 047-2008-01-01312, el Tribunal no puede pronunciarse en esta oportunidad sobre la vulneración del derecho constitucional a la defensa, al debido procedimiento administrativo y al derecho a que las pruebas producidas en éste, sean valoradas, porque su determinación coincidiría con la resolución del fondo del asunto que ha sido objeto de impugnación en el presente juicio, incurriéndose en un adelanto de opinión antes de dictar el fallo definitivo, por lo que se NIEGA la solicitud de amparo cautelar formulada por la sociedad mercantil SIGO, S.A. ASÍ SE DECIDE.

En virtud de la negativa precedente, este Juzgado Superior pasa a a.l.p.d. la solicitud de la suspensión de los efectos del acto administrativo en la providencia recurrida, que ha sido peticionada en el Capítulo VII del libelo del recurso, en los siguientes términos:

La suspensión de los efectos del acto administrativo solicitada como medida cautelar ha sido fundamentada por la recurrente en que tratándose de una orden de reenganche y pagos de salarios dejados de percibir por el accionante en sede administrativa, la empresa SIGO, C.A., tendría que cancelar de forma inmediata no sólo los salarios caídos al ciudadano A.L.N., sino aquellos salarios que se sigan generando hasta que se dicte sentencia definitiva en el presente procedimiento contencioso administrativo de anulación, cuya recuperación de las sumas erogadas sería de muy difícil reparación si se declarara la nulidad del acto impugnado, dada la condición de débil económico del mencionado trabajador.

En este orden de ideas, se hace menester indicar que la suspensión de los efectos del acto administrativo, es una medida típica en el procedimiento contencioso administrativo, tal como lo establece el aparte vigésimo primero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la exigencia adicional de ponderación por parte del Juez de las circunstancias del caso requerida para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva.

En efecto, dispone el aparte vigésimo primero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio

. (Resaltado del Tribunal).

De la norma transcrita se infiere que la Ley faculta al Juez contencioso administrativo para suspender, a instancia de parte, los efectos de un acto administrativo cuya nulidad haya sido invocada, cuando así lo permita la Ley, o la suspensión sea necesaria para que no se generen perjuicios irreparables o de difícil reparación por el fallo definitivo, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, lo cual conlleva al examen previo de los requisitos de procedencia de toda medida cautelar, como el “fumus boni iuris” o la existencia de un buen derecho y el “periculum in mora” o peligro en que no decretarse la medida durante el transcurso del proceso quedaría ilusoria la ejecución de la decisión, que serían las circunstancias del caso y la indicación del perjuicio irreparable o de difícil reparación que exige la norma adjetiva transcrita. De manera que, verificado el cumplimiento de dichos extremos legales y la ponderación de las circunstancias y características del caso en concreto, el Juez declarará la procedencia de la medida y exigirá la caución para acordarla.

Aplicando las consideraciones anteriores al caso que nos ocupa, es procedente que se decrete la suspensión de efectos del acto impugnado, por cuanto la Ley especial lo permite para este tipo de procedimiento, conforme al aparte vigésimo primero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y se encuentran cumplidos los requisitos antes expuestos; no obstante, para su decreto, es necesario cumplir con la exigencia contenida en la parte “in fine” de dicha norma, es decir, que se constituya caución para garantizar las resultas del presente juicio. En consecuencia, para evitar un eventual perjuicio al ciudadano A.L.N., amparado por la P.A. dictada en fecha 16-03-2009, recaída en el expediente administrativo N° 047-2008-01-01312, objeto de nulidad, y que por notoriedad judicial este Tribunal conoce que el mencionado trabajador ha intentado, además, una pretensión de amparo constitucional que persigue su ejecución ante la negativa de la actual recurrente a cumplirla, se hace necesario garantizársele el pago de caución o fianza, en caso de que no prospere el recurso de nulidad propuesto por la sociedad mercantil SIGO, C.A. Por consiguiente, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para decretar la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia dictada en el expediente administrativo N° 047-2008-01-01312, en fecha 16-03-2009, fija una caución real de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 37.000,00), a constituirse mediante fianza principal y solidaria que deberá ser emitida por Empresa de Seguros o Bancaria de reconocida solvencia. ASÍ SE DECIDE.-

En cuanto a la solicitud de la medida cautelar innominada de suspensión de las multas impuestas por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Nueva Esparta, a la sociedad mercantil recurrente, este Juzgado Superior se abstiene de pronunciamiento alguno en virtud de haberse fijado la caución correspondiente para el otorgamiento de la medida típica ya mencionada. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZA PROVISORIA

Dra. V.T.V.G..

LA SECRETARIA

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO.

Exp. N° N-0415-09.

VTVG/JMSB/GSerra.

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