Decisión nº PJ602015000088 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 11 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, once de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2014-000188

Visto el Recurso Contencioso Tributario presentado por ante por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 20-11-2014, interpuesto por los ciudadanos SULIRMA VALLENILLA DE NAVARRO y/o M.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.577.808 y 9.964.772, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.462 y 53.849 respectivamente, actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente SIGO S.A, inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, bajo el No. 131, Folios 173 al 175 vto, y por ante el Registro de de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-08003048-6, con domicilio procesal en la Avenida F.d.M., Torre Parque Cristal, Lado Este, Piso 13, Oficina 13-11, Los Palos Grandes, Chacao, recibido por este Tribunal Superior en fecha 21-11-2014; contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0564, de fecha 29-08-2014, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2011/ISLR/045 de fecha 16-03-2011, e impone cancelar la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 764.408,00) por concepto de Multa y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.186.683,00) por concepto de Intereses Moratorios, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 266, 267, 268, 269, y 273; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los ciudadanos SULIRMA VALLENILLA DE NAVARRO y/o M.T., actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente SIGO S.A, contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0564, de fecha 29-08-2014, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2011/ISLR/045 de fecha 16-03-2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT; Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los once (11) días del mes de Marzo 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. P.D.R.P..

La Secretaria,

Abg. Yarabis Potiche.

Nota: En esta misma fecha (11-03-2015) siendo las 03:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. Yarabis Potiche.

PDRP/YP/gi

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