Decisión nº PJ602016000099 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 15 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteFrank Fermin Vivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, quince de febrero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2009-000196

Visto el contenido del Recurso Contencioso Tributario, presentado por ante la URDD Civil en fecha 09 de Octubre de 2009, por el abogado J.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 17.730.991, inscrito en el instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 139.028, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente SIGO, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 131, a los folios 173 al 175 y su vto, en fecha 24 de Abril de 1972, también inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-08003048-6, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Regiòn Oriental en fecha nueve (09) de Octubre de 2009, contra la Resoluciòn SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2009-172 de fecha veinticinco (25) de Agosto de 2009, la cual impone pagar la cantidad de BOLÌVARES FUERTES CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SIETE CON CUARENTA Y SEIS CÈNTIMOS (BsF. 46.907,46), la cantidad de BOLIVARES FUERTES CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO CÈNTIMOS (BsF. 14.579, 24), y la cantidad de BOLIVARES FUERTES SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y NUEVE CÈNTIMOS (BsF. 75.656,49), por concepto de Impuesto, Multa e Intereses respectivamente, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Regiòn Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

I

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en la Región Oriental para los Estados, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 y 340 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Y Así se Declara.

II

ANTECEDENTES

En fecha 19-10-2009, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 19-10-2009, se libró oficios de ley a las ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, signadas con los Nros. 2379/2009, 2380/2009, 2381/2009 y 2382/2009, respectivamente.

En fecha 20-10-2009, se agregó diligencia presentada por ante la URDD Civil en fecha 19 de Octubre de 2009, por la abogada C.P., debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la contribuyente Sigo, S.A., mediante el cual consigna copia certificada del poder que acredita su representación, constante de 01 folio útil y 01 anexo.

En fecha 20-10-2009, se agregó diligencia presentada por ante la URDD Civil en fecha 19 de Octubre de 2009, por la abogada C.P., debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la contribuyente Sigo, S.A., mediante el cual expone ”Confiero Poder Apud Acta, al abogado Federman Ferrer, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.996, para que sostenga y defienda los derechos de mi representada contribuyente SIGO, S.A.,”, constante de 01 folio útil.

En fecha 27-10-2009, se agrego diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 22 de Octubre de 2009, por el abogado Federman Ferrer, debidamente identificado y con el carácter acreditado en autos, mediante el cual solicita al Tribunal sea designado correo especial a los abogado FEDERMAN FERRER, MARÌA CAROLINA DE ABREU, Y C.P., a los fines de practicar las notificaciones de ley, así como la correspondiente al Seniat de la Región Insular, constante de 01 folio útil.

En fecha 02-11-2009, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano H.C. y consignó la Boleta de Notificación N° 2379-2009, de fecha 19-10-2009, dirigida a la ciudadana Fiscal antes nombrada; siendo debidamente recibida y firmada en la sede de este Tribunal Superior, ubicado en el primer piso del edificio Palacio de Justicia, avenida 5 de Julio, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; a las 03:05 p.m., del día 30-10-2009, por la Abogada JOSEFINA FIGUERA, C.I.V-8.200.871, en su condición de Fiscal 22ª del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; quedando asì Notificada.

En fecha 03-11-2009, se emitió nota de entrega dirigida al ciudadano Federman Ferrer, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente SIGO S.A.,.

En fecha 11-11-2009, se agregó diligencia presentada por ante la URDD Civil, en fecha 06 de Noviembre de 2009, por el abogado FEDERMAN FERRER, debidamente identificado y con el carácter acreditado en autos mediante el cual solicita se sirva expedir dos copias certificadas del auto donde el tribunal designa correo especial a los apoderados, constante de 01 folio útil sin anexos.

En fecha 08-06-2010, se agregó diligencia y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), Civil, en fecha 03-06-2010, por el abogado Federman Ferrer, actuando en su carácter de representante de la contribuyente SIGO S.A, en la cual consigna boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se realizó abocamiento reabundándose la causa al término de 13 días

En fecha 08-06-2010, se libró oficio Nro. 320/2010 dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.

En fecha 16-09-2010, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha doce de agosto de dos mil diez, por el abogado Federman Ferrer, titular de la cédula de identidad Nº 6.931.042, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.996, actuando en su carácter de representante de la contribuyente Sigo S.A, mediante la cual solicita se sirva nombrar correo especial a los abogados Federman Ferrer, R.C., Sulirma Ballenilla y R.N., en consecuencia este Tribunal Superior ordena agregar a los autos la diligencia antes mencionada a los fines legales correspondientes.

En fecha 23-09-2010, se agregó diligencias presentadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 20-09-2010, por el abogado Federman Ferrer, titular de la cédula de identidad Nº 6.931.042, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.996, actuando en su carácter de representante de la contribuyente Sigo S.A, mediante la cual solicita: se sirva nombrar correo especial a los abogados Federman Ferrer, R.C., Sulirma Ballenilla y R.N., a los fines de gestionar las notificaciones de los ciudadanos: Procuradora y Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela, y al SENIAT Región Insular.

En fecha 08-10-2010, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 06-10-2010, por el abogado FEDERMAN FERRER, actuando en nombre y representación de la contribuyente Sociedad Mercantil SIGO S.A.

En fecha 08-10-2010, se libró oficio Nro. 1570/2010 dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

En fecha 04-03-2011, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 02/03/11, por el abogado Federman Ferrer, debidamente identificado y actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil, SIGO S.A., mediante el cual expone: “Ratifico la solicitud hecha a este Tribunal para que sea comisionado un Tribunal del Estado Nueva Esparta, que haga efectiva la notificación dirigida al SENIAT, que se encuentra ubicado en la Región Insular, sobre el AVOCAMIENTO, de este tribunal en la presente causa”, constante de 01 folio útil.

En fecha 17-05-2011, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 10/05/11, por el abogado Federman Ferrer, debidamente identificado y actuando en su carácter de Apoderado judicial de la contribuyente SIGO, S.A, mediante el cual solicita se oficie al juzgado competente del Estado Nueva Esparta, a los fines de que informe al tribunal del estado en que se encuentra la notificación signada con el Nro. 320/2010, dirigida al SENIAT Región Insular, contentiva de abocamiento, constante de 01 folio útil.

En fecha 17-05-2011, se libró oficio al Juzgado Segundo Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

En fecha 17-05-2011, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 10/05/11, por el abogado Federman Ferrer, debidamente identificado y actuando en su carácter de Apoderado judicial de la contribuyente SIGO, S.A, mediante el cual solicita copia simple de los folios carátula y folio 98, constante de 01 folio útil.

En fecha 28-10-2011, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 21/10/11, por el abogado Federman Ferrer, debidamente identificado y actuando en su carácter de Apoderado judicial de la contribuyente SIGO, S.A, mediante el cual solicita se oficie al juzgado competente del Estado Nueva Esparta, a los fines de que informe al tribunal del estado en que se encuentra la notificación signada con el Nro. 320/2010, dirigida al SENIAT Región Insular, contentiva de abocamiento, constante de 01 folio útil.

En fecha 28-10-2011, se libró oficio Nro. 2439/2011 dirigido al Juzgado Segundo Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

En fecha 15-11-2011, Se agregó contenido del oficio signado con el Nro. 534/2011 de fecha 11 de Octubre de 2011, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 09/11/2011, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba, y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remiten resultas de comisión debidamente cumplida, relacionada con la Boleta de Notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Seniat, signada con el Nro. 320/2010.

En fecha 12-01-2012, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 16-12-2012, por el abogado FEDERMAN FERRER, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente, recibida por este despacho en fecha 19-12-2012, en la cual expone: “Solicito sean ratificados los oficio contentivos de las boletas de notificación dirigidas al Procurador General de la República, Fiscalía del Ministerio Público y al SENIAT Región Insular y así mismo, se comisione los Juzgados de la Región Capital, por la boleta que corresponde al Procurador General de la República que se encuentra en esta Circunscripción Judicial y del Estado Nueva Esparta correspondiente a la del SENIAT Región Insular, a fin de hacer efectiva la entrega de las mismas.”; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ordena agrega a los autos la presente diligencia y acuerda lo solicitado.

En fecha 12-01-2012, se libró Boleta de Notificación Nro. 36/2012 dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 12-01-2012, se libró Boleta de Notificación Nro. 37/2012 dirigida a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 12-01-2012, se libró Boleta de Notificación Nro. 38/2012 dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.

En fecha 12-01-2012, se libró oficio Nro. 39-2012, se libró Oficio al Juzgado Competente del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 12-01-2012, se libró oficio Nro. 40-2012 dirigido al Juzgado Segundo Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

En fecha 12-01-2012, se agregó 636-11 de fecha 30-11-2011, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 10-01-2012 y remitido por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, recibido por este despacho en la misma fecha antes mencionada, mediante el cual informa a este despacho el estado en que se encuentra la Boleta de Notificación Nº 320-2010, librado por este despacho.

En fecha 15-03-2012, se agregó oficio signado con el Nro. 2012-064 de fecha 24/02/2012, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 13/03/2012, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remiten resultas de comisión DEBIDAMENTE CUMPLIDA, relacionada con la Boleta de Notificación dirigida al SENIAT Región Insular signada con el Nro. 38/2012 de fecha 12/01/2012.

En fecha 19-07-2012, se agrego diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 17/07/12, por el abogado FEDERMAN FERRER, debidamente identificado y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente SIGO, S.A, mediante el cual solicita al tribunal, solicite información sobre las resultas del oficio nro. 39/2012 de fecha 12/01/12, constante de 01 folio útil.

En fecha 19-07-2012, se libró Oficio Nro. 1653/2012, dirigido al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 20-01-2014, se agregó diligencia presentada en fecha 17 de Enero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por la Abogada C.V.P., Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-8.286.260, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.486, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Insular, recibida por ante este Despacho en la misma fecha antes indicada, mediante la cual expone los siguiente, “Con el debido respeto y acatamiento ocurro ante este honorable Tribunal Superior Tributario Oriental, para solicitar se declare la perención de la causa o la extinción de la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal, en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, SIGO, S.A,”.

En fecha 20-01-2014, se libró oficio Nro. 133/2014 dirigido al contribuyente SIGO, S.A..

En fecha 20-01-2014, se libró oficio Nro. 134/2014, dirigido al Juzgado Segundo Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

En fecha 06-08-2014, se agregó oficio signado con el Nro. 14.408 de fecha 14-07-2014, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 04-08-14, emanado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remiten resultas de comisión DEBIDAMENTE CUMPLIDA, relacionada con la boleta de notificación dirigida a la contribuyente SIGO, S.A., signada con el Nro. 133/2014.

En fecha 22-09-2014, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 17-09-2014, por la abogada Zadie Castro, debidamente identificada y actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente SIGO, S.A., mediante el cual: 1) Consigna copia del Poder que acredita su representación, a los fines de que previa su certificación en autos le sea devuelto el original y 2) Manifiesta su interés en la continuación de la presente causa.

En fecha 13-10-2014, se agregó diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 08/10/2014, por la Abogada ZADIE C.B., debidamente identificada y actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente SIGO, S.A., mediante el cual: 1) Solicita que se deje sin efecto la comisión N° 39/2012 de fecha 12-01-2012, contentiva de las notificaciones dirigidas a la Procuraduría y Contraloría General de la Republica Bolivariana De Venezuela signada con los N° 36/2012 y 37/2012., 2) Solicita librar una nueva boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines legales correspondientes.

En fecha 10-11-2014, se agregó diligencia presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) civil, en fecha 07/11/2014, por la Abogada ZADIE C.B., titular de la cedula de identidad Nº 8.466.885, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.690 y actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente SIGO C.A., recibida por este despacho en fecha 10/11/2014, mediante la cual expone: “Consigo al Alguacil de este Tribunal tanto los emolumentos como el costo de los fotostatos necesarios parar la practica de las notificaciones correspondientes en la presente causa”.

En fecha 21-05-2015, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 19-05-2015, por la abogada ZADIE CASTRO debidamente identificada y actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente SIGO, S.A., mediante la cual solicita el abocamiento correspondiente en la presente causa, e igualmente solicita que se deje sin efecto las notificaciones libradas en la presente causa y se libre nueva notificación.

En fecha 08-06-2015, se agrego se dictó auto Vistas y revisadas, las actas procesales que forman parte de la presente causa este Tribunal Superior, a los fines de proveer la diligencia presentada por la Representación de la parte Recurrente y visto que la presente causa se encuentra reanudada, acuerda la misma y en consecuencia; 1) En cuanto a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría y Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, signada con los Nros 36/2012 y. 37/2012, este Tribunal Superior se abstiene de proveer lo solicitado por cuanto en fecha 13-10-2014, fue dejada sin efecto la comisión Nro. 39/2012 contentiva de las referidas boletas. Igualmente se hace saber a la parte interesada que de conformidad con la Ley Derogatoria Parcial de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional publicada en Gaceta Oficial Nº 39238 de fecha 10/08/2009, se considera innesaria la notificación dirigida a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela; 2) Se ordena librar nueva boleta de notificación dirigida a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Líbrese Boleta de Notificación con las inserciones pertinentes.

En fecha 08-06-2015, se libró oficio Nro. 1208/2015, dirigido a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 08-06-2015, se libró Oficio Nro. 1209-2015 dirigido al Juzgado Competente del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 10-12-2015, se a agregó oficio Nº 468-15 de fecha 19/10/2015, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, en fecha 23/11/2015, emanado del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, mediante la cual remiten resultas de la comisión signada bajo el Nº AP11-C-2015-001599, la misma contentiva de la Boleta de Notificación Nro. 1208/2015, dirigida a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, Debidamente Cumplida, constante de siete (07) folios útiles.

III

DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Ahora bien, le corresponde a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pronunciarse sobre la Admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario el cual pasa a decidir conforme a los siguientes términos:

El Código Orgánico Tributario de 2014, ha dispuesto en sus artículos 273 y 274 lo siguiente:

Artículo 273. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    Artículo 274. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.

    En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.

    Parágrafo Único: La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el Tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos.

    En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada.

    Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de representantes del Fisco Nacional, este Tribunal pasa ha examinar las disposiciones contenidas en el artículo ut supra citado:

  4. De la Caducidad del Recurso:

    Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso legal establecido para interponer el recurso contencioso por la recurrente, el cual será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar.

    Asimismo, y por cuanto se evidencia que en fecha 09-10-2009, fue interpuesto el presente Recurso, se procede a dejar constancia del siguiente cómputo de días de despacho por ante este Juzgado desde el día 16-09-2009 inclusive hasta el 09-10-2009 transcurrieron trece (13) días pues los hubo los días: 16, 21, 22, 28, 29 y 30 de Septiembre de 2009; 01,02,05, 06, 07, 08 y 09 de Octubre de 2009, de esta manera se evidencia claramente que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto, razón por la cual este Tribunal Superior considera pleno el extremo legal dispuesto en el numeral primero del artículo 273. Así se Decide.-

  5. Cualidad o interés del recurrente:

    El presente Recurso Contencioso Tributario, fue ejercido por el abogado J.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 17.730.991, inscrito en el instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 139.028, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente SIGO, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 131, a los folios 173 al 175 y su vto, en fecha 24 de Abril de 1972, también inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-08003048-6, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Regiòn Oriental en fecha nueve (09) de Octubre de 2009, contra la Resoluciòn SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2009-172 de fecha veinticinco (25) de Agosto de 2009, la cual impone pagar la cantidad de BOLÌVARES FUERTES CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SIETE CON CUARENTA Y SEIS CÈNTIMOS (BsF. 46.907,46), la cantidad de BOLIVARES FUERTES CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO CÈNTIMOS (BsF. 14.579, 24), y la cantidad de BOLIVARES FUERTES SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y NUEVE CÈNTIMOS (BsF. 75.656,49), por concepto de Impuesto, Multa e Intereses respectivamente, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Regiòn Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

    Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece lo siguiente:

    Artículo 266: El recurso contencioso tributario procederá:

  6. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

  7. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 262 este Código.

  8. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

    PARGRAFO PRIMERO: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.

    PARAGRAFO SEGUNDO: No procederá el recurso previsto en este artículo:

  9. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.

  10. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.

  11. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.

    Ahora bien, visto lo anterior, se evidencia en el caso de marras y de la Resolución impugnada, declaró impone a cancelar a la contribuyente antes mencionada la cantidad total de BOLÌVARES FUERTES CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SIETE CON CUARENTA Y SEIS CÈNTIMOS (BsF. 46.907,46), la cantidad de BOLIVARES FUERTES CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO CÈNTIMOS (BsF. 14.579, 24), y la cantidad de BOLIVARES FUERTES SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y NUEVE CÈNTIMOS (BsF. 75.656,49), por concepto de Impuesto, Multa e Intereses por concepto de Impuestos, Multas e Interés Moratorios, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Insular del SENIAT., motivo por el cual, con la referida se encuentran llenos las causales establecidas en al artículo ut supra mencionado. En razón de lo anterior, y verificado como ha sido, la contribuyente en autos tiene la cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se Declara.

  12. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En el presente escrito recursivo, interpuesto por fue ejercido por el abogado J.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 17.730.991, inscrito en el instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 139.028, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente SIGO, S.A., dicho poder fue otorgado por la abogada R.C.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.254.312, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente SIGO, S.A., tal como se evidencia cursante al folio 17 del presente asunto. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la contribuyente. Y Así se Declara.-

    IV

    DISPOSITIVA

    De esta manera, y visto el análisis realizado sobre los causales de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Despacho observa que el mismo reúne los extremos de ley relativos a la legitimidad, cualidad y caducidad de la acción y en cuanto hay lugar a derecho este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:

PRIMERO

SE ADMITE el Recurso Contencioso Tributario, presentado por ante la URDD Civil en fecha 09 de Octubre de 2009, por el abogado J.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 17.730.991, inscrito en el instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 139.028, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente SIGO, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 131, a los folios 173 al 175 y su vto, en fecha 24 de Abril de 1972, también inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-08003048-6, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Regiòn Oriental en fecha nueve (09) de Octubre de 2009, contra la Resoluciòn SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2009-172 de fecha veinticinco (25) de Agosto de 2009, la cual impone pagar la cantidad de BOLÌVARES FUERTES CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SIETE CON CUARENTA Y SEIS CÈNTIMOS (BsF. 46.907,46), la cantidad de BOLIVARES FUERTES CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO CÈNTIMOS (BsF. 14.579, 24), y la cantidad de BOLIVARES FUERTES SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y NUEVE CÈNTIMOS (BsF. 75.656,49), por concepto de Impuesto, Multa e Intereses respectivamente, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Regiòn Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Así se Decide.-

SEGUNDO

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.

TERCERO

Se le hace saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Ahora bien, este Tribunal Superior deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 15 de Febrero del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

F.A.F.V.

LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (15/02/2016), siendo las 10:40 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.

FFV/YP/asm

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