Decisión nº 6852. de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En horas de despacho del día hoy LUNES 22 DE OCTUBRE DE 2007, siendo LAS 3:00 P.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3622-07 conferida por el Juzgado de los Municipios Machíques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION DE PENSIONES ALIMENTARIAS, sigue A.M. contra J.C.P., titular de la Cédula de Identidad Número V-7.930.210 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE MARACAIBO (IUTM), se procedió a notificar a G.P., titular de la Cédula de Identidad Número V-16.296.580, con el carácter de SECRETARIA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de J.C.P., como trabajador al servicio de esa Institución, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano J.C.P., parte demandada es trabajador al servicio del IUTM.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de este Instituto.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado como trabajador al servicio del IUTM.- B) LA TERCERA PARTE (1/3) Vacaciones, utilidades, antigüedad, Caja de ahorros, Primas, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al demandado con motivo de su prestación de servicio.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) En el mes de septiembre para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y Juguetes.- E) EL EQUIVALENTE A TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES de Pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberán ser remitidas al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHÍQUES DE PERIJÁ Y R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. N° 6852. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :

LA SECRETARIA :

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