Decisión nº 6852. de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 22 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2007 |
Emisor | Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez |
Ponente | Glorimar Soto Romero |
Procedimiento | Embargo Preventivo |
En horas de despacho del día hoy LUNES 22 DE OCTUBRE DE 2007, siendo LAS 3:00 P.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3622-07 conferida por el Juzgado de los Municipios Machíques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION DE PENSIONES ALIMENTARIAS, sigue A.M. contra J.C.P., titular de la Cédula de Identidad Número V-7.930.210 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE MARACAIBO (IUTM), se procedió a notificar a G.P., titular de la Cédula de Identidad Número V-16.296.580, con el carácter de SECRETARIA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de J.C.P., como trabajador al servicio de esa Institución, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano J.C.P., parte demandada es trabajador al servicio del IUTM.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de este Instituto.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado como trabajador al servicio del IUTM.- B) LA TERCERA PARTE (1/3) Vacaciones, utilidades, antigüedad, Caja de ahorros, Primas, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al demandado con motivo de su prestación de servicio.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) En el mes de septiembre para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y Juguetes.- E) EL EQUIVALENTE A TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES de Pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberán ser remitidas al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHÍQUES DE PERIJÁ Y R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. N° 6852. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :