Decisión de Juzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas
PonenteNela Pasquali Vespa
ProcedimientoSecuestro

037-12.-

En el día de hoy, Ocho (08) de Marzo de dos mil doce (2012), siendo las 10:45 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, N.P.V., Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. M.R.R., en compañía de la apoderado actor y depositario del inmueble designado por el Tribunal de la Causa, abogado E.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.49.195, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, W.F., depositario de la firma “LA R.C, C.A” y S.O., como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un local distinguido con el N°10:50 de la Primera Etapa del Centro Comercial PLAZA LAS AMÉRICAS, ubicado al final del Boulevard R.L., Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue ARTE CHINA, C.A, contra DISTRIBUIDORA NYX, C.A.. Presente una persona que dijo ser y llamarse, J.C.S.M., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-14.019.288, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser vendedora en la tienda que funciona en el inmueble objeto de la presente medida. En este estado la ciudadana Juez instó a la notificada a contactar al encargado del negocio o algún representante de la demandada, lo cual procedió a realizar de inmediato. Acto seguido la notificada hizo del conocimiento del Tribunal que se había comunicado con el dueño de la demandada y el mismo le manifestó que haría acto de presencia con su abogado a la brevedad posible; razón por la cual, este Juzgado apertura un compás de espera prudencial, a fin de que el representante de la demandada haga acto de presencia con su abogado. Siendo las 11:50 de la mañana, se hizo presente el ciudadano, T.Z.Y., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-13.637.529, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Presidente de la demandada DISTRIBUIDORA NYX, C.A. Igualmente se hizo presente la Abogada YTALA G.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°58.160, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Abogada Asistente del notificado, en su carácter de Presidente de la demandada. Acto seguido la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 12:20 de la tarde, este Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Un local distinguido con el N°10:50 de la Primera Etapa del Centro Comercial PLAZA LAS AMÉRICAS, ubicado al final del Boulevard R.L., Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda y lo pone en posesión del depositario judicial designado por el Tribunal de la Causa, parte actora en el presente juicio, en la persona de su apoderado actor, E.C., antes identificado, quien expone: “Vista la designación de depositario judicial del inmueble recaída en mi persona, acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; en consecuencia, recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito se acuerde su depósito necesario, es todo.” Siendo las 12:30 de la tarde, el Presidente de la demandada, T.Z.Y., debidamente asistido por la Abogada, YTALA G.H., antes identificados, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Apartamento 13, piso 3, Tercera Avenida de Los Palos Grandes, entre segunda y tercera transversal, Residencias Las Palmas,

Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda. Ahora bien, por cuanto no cuento en este acto con el personal técnico idóneo para el retiro de los bienes muebles que se encuentran adheridos al inmueble, pero que sin causar un daño al mismo pueden ser retirados; solicito al Depositario del inmueble designado por el Tribunal de la Causa, parte actora en el presente juicio en la persona de su Apoderado Actor, E.C., me conceda un plazo de treinta días continuos para retirarlos posteriormente y dejo constancia que no estoy de acuerdo con el nombramiento de la parte actora como depositaria del inmueble objeto de la presente medida y procedo en este acto a describir dichos bienes muebles: 1) Un aire acondicionado, tipo Split, marca Kinglobe, serial KAC-24CS/62, de 24.000 BTU; 2) Un mueble lava cabeza, con batea en cerámica de color negro, su respectivo grifo, con su asiento empotrado, forrado en semi cuero de color azul; 3) Setenta y Seis (76) vidrios para repisas de diferentes tamaños; 4) Ochenta y ocho (88) bases de aluminio para pared acanalada; 5) Cuarenta (40) lámparas empotradas con sus respectivos bombillos ahorradores de l.b.; 6) Cuarenta y cuatro (44) ganchos bases de metal; 7) Tres (03) estantes movibles en madera y fórmica blanca con bordes de aluminio y repisas; 8) Un mueble en madera y fórmica de siete entrepaños; 9) Dos (02) espejos en forma ovalada; 10) Dos muebles tipo peinadora para peluquería, con tope en acrílico de color azul, con base en metal plateado y negro; 11) Siete (07) columnas piso techo para estantería; 12) Siete mostradores (07) porta ampollas. Por último, actuando en mi carácter de Presidente de DISTRIBUIDORA NYX, C.A., me opongo a la medida de Secuestro decretada temerariamente por el Tribunal de la Causa, por cuanto en este acto, tengo en mis manos el expediente N°AP31V-2012-7489, del Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en el cual, se hace constar y valer que por las causas que el abogado temerariamente está demandando, lo hicimos valer en dicho Juzgado, consignando todos y cada uno de los contratos de arrendamiento suscritos entre las partes, que consignaré en la debida oportunidad

y que el Abogado demandante, por cuanto el ciudadano abogado engaña al Tribunal demandando con el último contrato de arrendamiento, estando en conocimiento que se hizo a tiempo indeterminado, por cuanto hay varios contratos ya suscritos entre las partes, que haremos valer en el Tribunal de la Causa; como también, tiene en conocimiento que el local que hoy se le está practicando la medida tiene como empleadas madres de familia y que eso lo probaremos en su oportunidad. Entendiéndose que la presente oposición la realizo ante este Tribunal Ejecutor de Medidas y la hago valer para ante el comitente, a fin de que sea éste quien la resuelva. Por todo lo antes expuesto, me reservo las acciones legales tanto civiles como penales a que haya lugar, con motivo de la presente medida de Secuestro decretada por el comitente, las cuales las haré valer en su respectiva oportunidad legal, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y autoriza al representante de la demandada debidamente asistido de abogado, al retiro y traslado de los mismos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada y vista la oposición contenida en la exposición del representante de la demandada, debidamente asistido de abogado, se deja constancia que dicha oposición, se hace valer para ante el comitente, quien es el llamado a conocer y resolver las incidencias u oposiciones que le son presentadas, y en consecuencia, ordena la continuación de la ejecución de la medida de Secuestro, sin que la presente resolución limite de manera alguna el derecho de reclamar ante el comitente de la misma, tal y como lo establece el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil. Siendo las 05:55 de la tarde, el depositario del inmueble designado por el comitente, E.C., antes identificado, expone: “Por cuanto el Presidente de la demandada, ha procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores; a excepción de los bienes muebles descritos por dicho ciudadano, los cuales para ser retirados requieren de personal técnico idóneo y dejo constancia que en mi carácter de depositario del inmueble, le concedo el plazo solicitado de treinta días continuos para el retiro de los mismos, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 06:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. N.P.V.

EL APODERADO ACTOR Y DEPOSITARIO DESIGNADO POR EL COMITENTE

LA NOTIFICADA, J.S.

EL NOTIFICADO T.Z.Y., PRESIDENTE DE LA DEMANDADA

LA ABOGADO ASISTENTE

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ

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