Decisión nº 2820-13 de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGuillermo Infante
ProcedimientoSecuestro

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Comisión 5677-14.-

Exp. No. 2820-13

En horas de Despacho del día de hoy MARTES ONCE (11) de MARZO de dos mil Catorce (2014), siendo las UNA DE LA TARDE (1:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Tribunal Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue La Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL contra M.P.T.C., se trasladó y constituyó este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Estacionamiento del Edificio Torre Mara, situado en la avenida 2. El Milagro con calle 84, en Jurisdicción de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z..- Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado la parte actora, Abogado E.A., Inpreabogado No. 31.233, expuso: “Solicito al Tribunal Ejecutor, en cumplimiento con el Despacho Comisorio que le fuera conferido, proceda a ejecutar la medida de Secuestro sobre el vehículo en referencia, el cual viene debidamente señalado e identificado en el contenido de dicho Despacho, y a los efectos nombre, designe y juramente en este acto PERITO, a los fines de que pueda determinar que el vehículo que está donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o se corresponde, con el vehículo que viene determinado en el despacho Comisorio para ser secuestrado y de igual manera se sirva nombrarme y juramentarme como SECUESTRATARIA JUDICIAL, en nombre de mi representada, conforme al despacho comisorio, asimismo solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, que una vez practicada la presente medida de secuestro, se sirva remitir las resultas correspondientes al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa PERITO y SECUESTRATARIA JUDICIAL, a los ciudadanos N.E.P.F. y E.A., titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 9.754.028 y V.-7.834.688, respectivamente y a quienes una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos N.E.P.F. y E.A., juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. A continuación, el perito expuso: El vehículo que está donde se encuentra constituido este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas, puedo determinar que es el mismo o SE CORRESPONDE con el que viene determinado en el contenido del Despacho Comisorio, objeto de la medida de secuestro, ordenada por el Tribunal de la Causa, por lo que me permito dar dichos datos por reproducidos en esta acta. A continuación, procedo a indicar nuevamente sus características y condiciones: Se trata de un vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO LT, AÑO: 2011, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TM5C65BV338052, SERIAL DE MOTOR: F16D39033451, CAPACIDAD: 5 PUESTOS, PESO: 1.231, PLACAS: AC104NV, USO: Particular. el cual presenta las siguientes condiciones: Carrocería en mal estado, presenta golpe en la capota, golpe en el parachoque delantero, golpe en maleta, golpe en puerta delantera izquierda, golpe en el guardafango trasero izquierdo, rayón parachoque trasero, faro delantero roto, mica trasera rotas, espejos laterales rotos; vidrios en buen estado; no posee bomba para gas; presenta cuatro (4) cauchos en uso en regulares condiciones con sus rines de lujo; caucho de repuesto en regulares condiciones con Rin de hierro; posee gatos, llaves para gato, posee espoiler trasero; paral delantero del techo izquierdo golpeado; Tapicería posee butaca del chofer rota (desgastada), tapicería del color negro piel (cuero); tablero de color negro en buenas condiciones, asiento trasero dañado, felpudo plástico de color gris con el emblema de Chevrolet, alfombras color negro en buen estado; no posee encendedor. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “En vista de que mi representada la Sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A, Banco universal no cuenta con las condiciones necesarias ni un establecimiento para resguardar el vehiculo objeto de la medida como lo establece la Ley, solicito a este Tribunal designe una Depositaria judicial para el resguardo del referido vehiculo. Vista la exposición realizada por la parte actora en la cual solicita respetuosamente que se le designe depositaria judicial al bien ampliamente identificado en esta comisión, este honorable Tribunal en virtud del mismo conciente y aprueba dicha solicitud en principio para darle una mejor garantía al resguardo del bien mueble, así como también en virtud de que las partes son dueñas del proceso y lo solicitado no esta en contra del ordenamiento jurídico ni de la moral y las buenas costumbres y de que el secuestratario designado por el Tribunal de la causa no posee un sitio para resguardar el mismo, es por lo que este tribunal procede a designar como Depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria S.M., C.A. Al ciudadano N.E.P.F., titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y a quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano N.E.P.F., jura ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto: “Si, lo juro”. En este estado, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO, EL VEHICULO ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, HACIENDO CONSTAR QUE DICHO VEHÍCULO, FUE TRASLADADO HASTA LA SEDE DONDE SE ENCUENTRA CONSTITUIDO ESTE JUZGADO POR EL SUPERVISOR AGREGADO No. 10418847 EDZON EIZAGA, ADSCRITO AL CUERPO DE LA POLICIAL BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCIÓN GENERAL, CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL NO. 2, ESTACIÓN POLICIAL No. 2.1 OLEGARIO VILLALOBOS, CONFORME A LA SOLICITUD HECHA MEDIANTE OFICIO Nº 033-14, DE FECHA 28/01/2014, REMITIDO AL CUERPO DE LA POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, Y SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA ORIGINAL DE LOS RECAUDOS CORRESPONDIENTES A LAS ACTUACIONES POLICIALES, Y EL OFICIO DE REMISIÓN Nº 112, LEVANTADA POR EL CUERPO DE LA POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, EN RELACIÓN A LA DETENCIÓN DEL VEHÍCULO OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA DE SECUESTRO, CONSTANTE DE CUATRO (04) FOLIOS ÚTILES Y ASIMISMO SE REMITE CON LA PRESENTE COMISION. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL NOMBRADA, DESIGNADA Y JURAMENTADA EN ESTE ACTO, CIUDADANO N.E.P.F., EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A. DEL VEHICULO EN REFERENCIA. TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Seguidamente este tribunal leyó al Depositario judicial designado, las obligaciones contenidas en el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contesto estar en conocimientos de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos de la Secuestrataria Judicial el bien mueble (VEHICULO) objeto de esta medida. Siendo las DOS Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE (2:40 P.M.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

EL APODERADO JUDICIAL

ABOG. GUILLERMO INFANTE DE LA PARTE ACTORA:

PERITO/SEC. JUD.:

LA SECRETARIA:

ABOG. MARIANA CARMONA DURAN

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