Decisión nº 039297 de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 31 de Enero de 2005

Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En horas de Despacho de hoy LUNES TREEINTA Y UNO (31) de Enero del dos mil cinco, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue C.S.M.U. contra S.G.B.. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio indicado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado A.P.M., específicamente en un Local comercial signado bajo el N° 93, identificado con el nombre de COMERCIAL LA CORDILLERA, S.R.L., ubicado en la Av. 12 con calle 100, bloque 12, Centro Comercial Mercado Las Pulgas, Parroquia Bolívar (antes Chiquinquirá), Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la Ciudadana R.E.G.G., titular de la Cédula de Identidad Número V-13.628.642, con el carácter de propietaria de la Empresa Comercial LA CORDILLERA, S.R.L. a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Señalo para ser embargado Ejecutivamente la parte alícuota correspondiente a la propiedad del local signado con el N° 93 en el Bloque 12 del Mercado Minorista de Maracaibo, hoy conocido como Centro Comercial Mercado Las Pulgas, en virtud de ser la ejecutada heredera universal del Decujus P.G.Q., propietario de dicho local, a tales efectos he consignado en Copia Certificada, tanto el Mandamiento de Ejecución como la Certificación de gravámenes, el documento título de dicho local y la copia certificada de la partida de nacimiento de la deudora y su causante, constante de Diez (10) folios útiles, solicito al Tribunal se sirva oficiar a la Oficina de Registro Subalterno correspondiente. Asimismo a fin de constituir enfiteusis solicito ante el Tribunal comitente, se sirva establecer un canon de arrendamiento por la parte alícuota embargada. Así también señalo para ser embargado ejecutivamente la parte accionaria correspondiente hereditariamente a la deudora de la Sociedad Mercantil Remate Cordillera, a estos efectos cursa en los autos de la presente comisión, copia certificada del Mandamiento de Ejecución, copia certificada de los Estatutos de la referida Sociedad Mercantil así como copia certificada de la partida de nacimiento de la deudora S.G.B. y Acta de defunción de su progenitor P.E.G.Q., constante de DOCE (12) folios útiles, así también en virtud de la insuficiencia económica sobre la cual versa el monto en cantidades dinerarias a embargar ejecutivamente, la mercancía seca que encuentra en el presente local las cuales encontramos a nombre de una Sociedad Mercantil identificada como COMERCIAL LA CORDILLERA, S.R.L. por presentación del referido Registro de Comercio y facturas de dicha mercancía, no sin embargo solicito se deje constancia de la existencia de un Libro de inventarios que se identifica como REMATES CORDILLERA, “LIBRO DE COMPRAS” donde a los folios de su contenido se encuentran actividades de compra e inventarios del año 1977 al año 1987, al folio 138 se reflejan actividades del mes de Enero de 1995 hasta la presente. Solicito se deje constancia en virtud que se evidencia un vacío en el giro comercial de la Sociedad Mercantil REMATES CORDILLERA, solicito al Tribunal se ordene la exhibición de los documentos y libros de la cesación de la actividad mercantil de Remates Cordillera y la exhibición de las patentes de la Sociedad Mercantil actual; en consecuencia, en virtud de que es insuficiente el monto a embargar ejecutivamente, a todo evento me reservo el derecho de señalar bienes propiedad de la deudora hasta el monto contenido en el Mandamiento Ejecutivo”. Vista la anterior exposición este tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano E.J.V.P., titular de la Cédula de Identidad Número V.-3.263.996 y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley, de la manera siguiente: ¿Ciudadano E.J.V.P.J. usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso, Tratase de un Local comercial signado bajo el N° 93, identificado con el nombre de COMERCIAL LA CORDILLERA, S.R.L., ubicado en la Av. 12 con calle 100 (Libertador), bloque 12, Centro Comercial Mercado Las Pulgas, Parroquia Bolívar (antes Chiquinquirá), Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, Pasillo de circulación; SUR, Local N° 94; ESTE, Vía pública Av. 12 y OESTE, Local comercial N° 103, La Casa de los Tabacos. Dicho inmueble consta de dos plantas: PLANTA BAJA: conformado por un solo ambiente y caracterizado por pisos de mosaico de granito, techos de láminas de hierro, paredes de bloques frisadas y pintada, ventanas de hierro y vidrio con protección de hierro, puertas de hierro y vidrio y una s.m.. PLANTA ALTA: Conformado por un solo ambiente y una sala sanitaria y caracterizado por pisos de láminas de hierro forrado con alfombras, techos de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de hierro, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en el documento que se encuentra agregado en copia certificada en la presente comisión y ha sido avaluado en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000, oo). Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE LA ALICUOTA PARTE CORRESPONDIENTE A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD QUE POSEE LA CIUDADANA S.G.B., parte demandada en el presente proceso, en el inmueble anteriormente identificado y en su carácter de heredera del Decujus P.G.Q., propietario de dicho local según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de Marzo de 1982, bajo el N° 41, Tomo 23 del Protocolo Primero y ASI SE CONFIRMA.- En relación a la solicitud de la parte actora sobre la parte accionaria de la Sociedad Mercantil REMATES CORDILLERA, este Tribunal solicita a la notificada la presentación de los Libros solicitados a lo cual expuso: “No hay porque Remates Cordillera no existe” . Vista la exposición, este Tribunal se abstiene de ejecutar la medida de embargo ejecutivo solicitada sobre las referidas acciones. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “En virtud de la falta de presentación de los Libros y actividad comercial de la Sociedad Mercantil REMATES CORDILLERA asimismo el vacío existente y desconocido de dicha sociedad, alerto un posible fraude en cuanto a la actividad de dicha Sociedad Mercantil e Ilícito Fiscal, así también la falta de presentación de las Patentes de Industria y Comercio y Libros de la Sociedad Actual; en consecuencia las acciones que asiste a mi representado en este sentido serán interpuestas por ante el Tribunal comitente en su oportunidad, así también solicito a este Tribunal Ejecutor e insisto en el embargo de la parte accionaria que corresponde en derecho Sucesorales a la deudora y se sirva este Tribunal Ejecutor trasladarse y constituirse en la Oficina de Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial a fin de embargar ejecutivamente lo solicitado”. Vista la anterior exposición, este Tribunal acuerda fijar hora y fecha para trasladarse al Registro Mercantil Primero a fin de proseguir con la presente comisión, asimismo se ordena oficiar al ciudadano Registrador Subalterno a fin de darle cumplimiento al Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal y el Apoderado Judicial de la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ:

LA NOTIFICADA:

ABOG. GUILLERMO INFANTE.

EL APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTEACTORA

EL PERITO:

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