Decisión de Juzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas
PonenteNela Pasquali Vespa
ProcedimientoEmbargo Preventivo

084-12

En el día de hoy, Trece (13) de Junio del Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, N.P.V., Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. M.R.R., en compañía del Abogado, J.F.V.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.110.629, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, W.F., depositario de la firma “LA R.C, C.A.” y R.B., como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs.4.334.518 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Sede de la demandada INVERSIONES FG-CP 2008, C.A., ubicada en el Local 47B-01E, del Nivel C1, Centro Comercial Ciudad Tamanaco (CCCT), Chuao, Municipio Chacao del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue CORPORACIÓN 20 POR CIENTO, C.A., contra INVERSIONES FG-CP 2008, C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, R.D.B.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-16.226.494, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Encargado de la demandada INVERSIONES FG-CP 2008, C.A. y expone:”Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de contactar al representante legal de la empresa, a fin de que se haga presente, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado el notificado, R.B., informó al Tribunal que se comunicó con el señor J.A., y el mismo le manifestó que se haría presente a la brevedad posible; razón por la cual, solicitó un nuevo lapso de espera, el cual le fue concedido. Siendo las 11:25 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, E.G., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.431.482 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°70.880, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Acreedor prendario de mejor derecho y expone: “Me opongo formalmente a la medida de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa, identificado en el cuerpo del Despacho de Embargo, por cuanto poseo un mejor derecho de acreencia sobre los bienes muebles que reposan en la sede de la empresa demandada, a todo evento dicha mercancía que incluye a su vez calzados de distinta índole, todo el mobiliaria interno y externo que se encuentra en dicha empresa demandada, como estanterías, caja registradora, computadoras, divanes y sofás, mueble exhibidor, vitrinas, etc, fueron dados en garantía prendaria a mi favor, en fecha 27 de enero de 2012, suscrito ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio libertador, bajo el N°13, Tomo 06, consignando en este acto en copia simple, reservándome el derecho de consignar su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del texto adjetivo Civil, por lo tanto, por tratarse de mercancía cuyo privilegio me asiste protegerla, privilegio éste que me otorga la materia de prenda, como acreedor prendario de primer derecho, tomando en consideración que dicha mercancía garantizada bajo prenda no debe ser tocada ni movilizada por ninguna otra persona que no sea éste acreedor prendario, privilegio éste que me otorga el Código Civil, en materia de contratos de prenda; es por ello, que me opongo formalmente a esta medida de embargo preventivo y solicito a este honorable Juzgado Ejecutor, aún y cuando no es competencia de éste decidir oposiciones lea detenidamente éste contrato de prenda; es por ello, que insisto en la suspensión de este embargo y se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa, en el cual decidirá oportunamente sobre la legítima oposición hoy efectuada acá, es todo.” Siendo las 11:40 de la mañana, se hizo presente el ciudadano, J.G.A.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-9.953.071, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Apoderado General de la empresa demandada, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, E.G., antes identificado y expone: “Consigno en este acto en copia simple poder que acredita mi representación, es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones, a fin de considerar un posible arreglo, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo la 01:00 de la tarde, el Apoderado General de la Empresa demandada, J.G.A.C., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, E.G., antes identificados, expone: “Con el objeto de dar por terminado la presente demanda de Intimación, incoada contra mi representada, ofrezco pagar en este acto, las cantidades siguientes: De la deuda que asciende a la suma de Ciento Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Setenta y Uno con Ocho Céntimos (Bs.189.871,08), una inicial por la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Setenta y Uno con Ocho Céntimos (Bs.49.871,08) y el saldo restante que asciende a la suma de Ciento Cuarenta Mil Bolívares excatos (Bs.140.000,00); se compromete mi representada a pagarlo de la siguiente forma: Mediante siete (07) cuotas fijas y consecutivas, cada una por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,00), siendo la primera de ellas para el día treinta (30) del corriente mes y año y así sucesivamente, cada diez (10) días calendarios, hasta concluir el plazo aquí estipulado. Para el caso que la parte intimante acepte el presente ofrecimiento de pago, solicito en este acto, se dé el más amplio finiquito, al tiempo que solicito a este honorable tribunal ejecutor, suspenda la medida de Embargo Preventiva decretada por el Tribunal de la Causa y remita en su oportunidad la comisión al Tribunal comitente, así se lo pido a la parte intimante. Dicho pago antes mencionado por la suma de Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Setenta y Uno con Ocho Céntimos (Bs.49.871,08), lo efectúo en este acto a favor del Despacho de Abogados S.C.BINAGGIA & ASOCIADOS, ABOGADOS-CONSULTORES, mediante cheque signado con el N°16648112, de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, contra la cuenta corriente N°01340339223391108362, CUYO TITULAR ES INVERSIONES FG-CP 2008, C.A, es todo.” En este estado el Apoderado Actor, J.F.V.G., antes identificado, expone: “Acepto el ofrecimiento de pago que se realiza en este acto en todos sus términos y condiciones y dejo expresa constancia que recibo de manos del Apoderado General de la empresa el cheque antes descrito. Así mismo, solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida de Embargo Preventivo que le ha sido encomendada y remita la presente comisión a la brevedad posible, a fin de que el Tribunal de la Causa, le imparta la respectiva homologación al presente acuerdo. Este Juzgado vista la solicitud del Apoderado Actor y vista asimismo la autocomposición procesal celebrada entre las partes, se abstiene de ejecutar la medida de Embargo Preventivo que le ha sido encomendada y ordena la remisión inmediata de la presente comisión al Tribunal de la Causa, a fin de que le imparta la respectiva homologación a la autocomposición procesal celebrada entre las partes y ordena agregar a los autos los recaudos consignados, a los fines legales consiguientes, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 01:40 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. N.P.V.

EL APODERADO ACTOR

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

EL ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO GENERAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. M.R.R.

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