Decisión nº 2635 de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGuillermo Infante
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES TREINTA (30) de Junio de dos mil diez, siendo la UNA Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE (01:40 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue F.N. contra LA ASOCIACION COOPERATIVA “LAS PEONIAS 0027”, R.S. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado A.V., específicamente en la sede de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, ubicado en la calle No. 72 con AV. 3G. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a DIAMELYS SIRAMAD C.P., titular de la Cédula de Identidad Número V-13.298.265, con el carácter de SUB-GERENTE del banco donde se encuentra constituido este Tribunal y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, le fue requerida la Cuenta Corriente N° 0009165525 a fin de que informe a este Tribunal sobre el titular de dicha cuenta y el saldo disponible para el momento de la presencia del Tribunal a lo cual contestó: “Dicha Cuenta pertenece a LA ASOCIACION COOPERATIVA “LAS PEONIAS 0027”, R.S. y el saldo es de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS (Bs. 66.676,72).”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora expuso: “Pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida de Embargo preventivo, decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto señalo la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS (Bs. 66.676,72). que posee LA ASOCIACION COOPERATIVA “LAS PEONIAS 0027”, R.S., parte demandada en el presente proceso, en la Cuenta Corriente numero 0009165525, a fin de que sea embargada preventivamente, conforme a lo decretado. Vista la anterior exposición, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LA CANTIDAD DE SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS (Bs. 66.676,72). QUE POSEE LA ASOCIACION COOPERATIVA “LAS PEONIAS 0027”, R.S., PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE PROCESO, EN LA CUENTA CORRIENTE NUMERO No. 0009165525. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que recibe en este acto, Cheque de Gerencia signado bajo el número 03870904, girado contra BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, POR LA CANTIDAD DE SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS (Bs. 66.676,72). En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Por cuanto el monto embargo no cubre la cantidad decretada por el tribunal de la causa me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada”. Cumplida como ha sido la presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ :

LA NOTIFICADA:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA LA SECRETARIA:

COMISION No. 4648-10

EXP. No. 2635

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