Decisión de Juzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas
PonenteNela Pasquali Vespa
ProcedimientoSecuestro

095-10

En el día de hoy, Trece (13) de Octubre del Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:10 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, N.P.V., Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. M.R.R., en compañía de los Apoderados Actores, C.E.G.N. y M.A.S.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs.27.986 y 107.324, respectivamente, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, W.F., depositario de la firma “LA R.C, C.A.” y S.O., como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Inmueble constituido por el local para oficina , distinguido como 1-A, piso 1 del Edificio Ávila, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por DESALOJO, sigue FUNDACIÓN E.M., contra CAPI CEL, C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, M.B.G.H., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-4.432.381, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la Presidenta de la demandada.

En este estado se hizo presente el Abogado, R.D.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.51.795, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Abogado Asistente de la notificada. Seguidamente la ciudadana Juez hizo del conocimiento de la Presidenta de la demandada que de presentar recibos emanados de la parte actora o de algún tribunal designado para recibir consignaciones arrendaticias, de la totalidad de los cánones de arrendamiento demandados por la parte actora en su libelo de demanda, correspondiente a Noviembre de 2007 a Julio de 2010, a razón de Seis Millones Seiscientos Noventa y Tres Mil Setenta Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.6.693.070, 50) cada mes, monto establecido en la regulación de fecha 22/06/2007, según resolución N°011149, tal y como lo indica expresamente el texto del Despacho y la copia certificada del libelo de la demanda, este Juzgado se abstendrá de practicar la medida encomendada. Acto seguido la notificada, M.B.G.H., debidamente asistida por el Abogado R.D.A., procedieron a entablar conversaciones con los Apoderados Actores. Siendo las 10:35 de la mañana, éste Juzgado a solicitud de los Apoderados Actores y en cumplimiento de su misión declara Secuestrado el siguiente bien: Inmueble constituido por el local para oficina , distinguido como 1-A, piso 1 del Edificio Ávila, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, Caracas y lo pone en posesión del depositario designado al efecto, W.F., antes identificado, quien expone: “En nombre de mi representada recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal acuerde su depósito necesario, es todo” En este estado la notificada, M.B.G., debidamente asistida por el Abogado R.D.A., antes identificados, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y me autoricen a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Guardamuebles ENMANUEL, ubicado en la Avenida Principal de Los Cortijos, frente a Super Dorsay, Urbanización Los Cortijos, del Distrito Capital, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y autoriza a la notificada al retiro y traslado de los mismos a la dirección señalada. Siendo las 10:40 de la mañana, la notificada, M.B.G.H. y el Abogado Asistente, R.D.A., previa autorización del Tribunal se retiraron del acto por un lapso prudencial, la notificada, a fin de realizar gestiones para conseguir un nuevo local donde trasladar los bienes muebles que aquí se encuentran y el Abogado Asistente al Tribunal de la Causa, con el objeto de realizar las diligencias pertinentes. El Tribunal deja expresa constancia que quedó encargada la ciudadana, M.F.D.D.R.M., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-3.229.401, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser empleada de la empresa demandada. Siendo las 11:30 de la mañana, se hizo presente la notificada, M.B.G.H., quien informó al Tribunal que ya había ubicado una oficina donde trasladar la mayoría de los bienes muebles que aquí se encuentran, cuya dirección es la siguiente: Oficina ubicada en el piso 3, del Edificio Los Ángeles, ubicado en la Avenida Principal de Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, Caracas y el resto de los bienes muebles a la dirección del Guardamuebles antes señalada. Siendo las 12:40 de la tarde, se hizo presente el Abogado, R.D.A., antes identificado. Se deja expresa constancia que la notificada, M.D., previa autorización del Tribunal se retiró del presente acto. Siendo las 12:50 de la tarde, la notificada, M.G., debidamente asistida por el Abogado R.D.A., antes identificados exponen: “En mi carácter antes identificado de Presidenta de la compañía demandada, en nombre de mi representada, me doy por citada en el Juicio que por DESALOJO intentó en su contra la FUNDACIÓN E.M., renuncio al término de comparecencia y reconozco como ciertos los hechos expuestos en el libelo de la demanda que en copia certificada se acompañó al despacho de Secuestro, así como el derecho que de ello se deriva. A los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo a la parte actora, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales, lo siguiente: 1) Hacer entrega en este mismo acto, como en efecto lo hago el inmueble identificado como 1-A, en el cual se encuentra constituido éste Tribunal, libre de bienes y personas; 2) Solicito a la parte actora, la condonación de la deuda total que por cánones de arrendamiento se adeudan desde el mes de Noviembre de 2007, hasta el mes de Septiembre de 2010, a razón de Seis Mil Seiscientos Noventa y Tres con Siete Céntimos cada uno, así como los intereses moratorios causados por la falta de pago de dichas pensiones y las costas originadas por el Juicio; 3) Desisto de la apelación interpuesta en contra de la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, llevada en el expediente AH1C-V-2008-000011 (25.309), de fecha 14-04-2009, en la cual se declaró Sin lugar la demandada que por reintegro de sobre alquileres intenté en contra de ADMINISTRADORA DORTA y solicito a ese Tribunal Duodécimo la homologación de éste desistimiento, quedando autorizada la Administradora Dorta, para consignar en dicho juicio copia certificada de las presentes actuaciones en donde consta el indicado desistimiento; 4) Desisto del recurso de nulidad interpuesto en contra de la Resolución N°011149, de fecha 22-06-2007, dictada por la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, el cual es sustanciado por ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en expediente N°0368-07, y solicito a dicho Juzgado Superior la homologación de dicho desistimiento, quedando Administradora Dorta y/o FUNDACIÓN E.M., facultada para consignar en dicho expediente copias certificadas de las presentes actuaciones contentivas del desistimiento, es todo.” En este estado los Apoderados Actores, C.G. y M.S., antes identificados, exponen: “ Aceptamos en nombre de nuestra representada la solicitud de condonación de la deuda a que se refiere la solicitud de la parte demandada. En consecuencia, Capi Cel C.A, nada queda a deber a FUNDACIÓN E.M., por los cánones de Arrendamiento insolutos ni por ningún otro concepto. Recibimos en nombre de FUNDACIÓN E.M., debidamente desocupado de bienes y personas el inmueble objeto de la presente medida. Solicitamos al Tribunal Ejecutor deje sin efecto el Secuestro del inmueble objeto de la presente medida, como consecuencia de la entrega que nos realiza en este acto la representante de la demandada, es todo.” Ambas partes declaramos que nada quedamos a debemos por estos ni por ningunos otros conceptos y nos otorgamos recíprocos finiquitos, derivados de la relación arrendaticia objeto de la pretensión demandada. Así mismo, ambas partes solicitamos al Tribunal de la Causa, imparta la respectiva homologación de la presente autocomposición procesal celebrada y al Tribunal Ejecutor, solicitamos se remita la presente comisión en el estado en que se encuentra al comitente, a los fines legales consiguientes. Este Juzgado vistos los pedimentos que anteceden los acuerda de conformidad; en consecuencia, y vista la autocomposición procesal celebrada entre las partes, deja sin efecto la medida de Secuestro declarada sobre el inmueble objeto de la presente medida y ordena la remisión inmediata de la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa, a los fines legales consiguientes. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 01:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. N.P.V.

LOS APODERADOS ACTORES

LA NOTIFICADA, M.G.

EL ABOGADO ASISTENTE

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.

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