Decisión de Juzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas
PonenteNela Pasquali Vespa
ProcedimientoEmbargo Preventivo

031-12.-

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Febrero del Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:10 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, N.P.V., Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. M.R.R., en compañía del Abogado, J.L.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.133.872, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, W.F., depositario de la firma “LA R.C, C.A.” y S.O., como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs.4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Casa San J.T., Calle Los Mangos, Urbanización L.H., Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue INVERSORA PARTICIPAR, S.A, contra J.A.R.S. y J.L.D.G.. El Tribunal deja expresa constancia que una vez constituido en la dirección antes señalada, no se logró ubicar la dirección donde presuntamente se encuentran los demandados y uno de los vecinos del lugar le manifestó al Apoderado Actor que se habían mudado para el p.d.J., pero que desconocía la ubicación exacta. Acto seguido el Apoderado Actor, J.P., antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga en este acto de ejecutar la medida que le ha sido encomendada y mantenga la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, es todo” Este Juzgado vista la solicitud que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de ejecutar en este acto la medida que nos ha sido encomendada y ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:05 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. N.P.V.

EL APODERADO ACTOR

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA

ABG. M.R.R.

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