Decisión nº 56.501 de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGuillermo Infante
ProcedimientoRestitución De La Posesión

En horas de Despacho de hoy JUEVES ONCE (11) de Febrero de dos mil diez, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la Medida de RESTITUCION DE INMUEBLE decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA sigue I.J.F. y A.J.T. contra E.G.T.. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora ciudadana I.J.F. y su abogado asistente S.G.V., Inpreabogado No. 7.631, específicamente en un inmueble identificado con el nombre EXEQUIALES A.D.P., C.A., signado bajo el No.9-02, situado en la AV. 9 con calle No. 92, frente a la Plaza o parque Urdaneta, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a la ciudadana, M.M.F., titular de la cedula de identidad No. V.- 7.713.754 quién era la persona que se encontraba en el inmueble para el momento de la presencia del Tribunal y quién manifestó ser la PRESIDENTA de EXEQUIALES A.D.P. y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistida en este acto por la abogada, C.G.A., Inpreabogado No. 31.195, expuso: “Vista la comisión en la cual se solicita la medida Restitutoria del Inmueble la cual cursa en el folio No. 4 diligencia estampada por el abogado E.B. en la cual no se indica ni el día en que la diligencia fue realizada para solicitar la medida Restitutoria del inmueble ocupado; ahora bien si bien es cierto que la medida de secuestro no es una medida de oposición no menos cierto es que no se le puede cercenar a mí representada sus derechos como terceros, es decir tercero de buena fe por lo que en consecuencia hago oposición; asimismo se desprende del Contrato de arrendamiento constante de SEIS (6) folios celebrado el mismo tiene fecha cierta con antelación a la interposición de la demanda a tal efecto consigno copia del Contrato de Arrendamiento respectivo y presento el original del mismo a los efectos videndi para su respectivo cotejo”. En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha, expuso: “Solicito a este tribunal desestime el pedimento del supuesto tercero, ya que para constituirse en tercero debe ser ajeno al interes de las partes; ahora bien la ciudadana M.M.F. es conyuge legitimo del demandado de auto para lo cual consigno copia certificada en TRES (3) folios útiles del acta de matrimonio de fecha 12 de noviembre de 2007, en este sentido ruego al tribunal no se deje sorprender en su buena fe y prosiga con la misión impuesta ya que no se conculcan de modo alguno ningún derecho de tercero y, en todo caso corresponderá el Tribunal de la causa conocer de los supuestos alegatos que se esgriman ya que estamos en presencia no de un secuestro si no de una restitución por vía de una querella Interdictal, es todo”. Vista como han sido las exposiciones realizadas por las partes este honorable tribunal en firme acatamiento a los preceptos constitucionales establecidos en los artículos 26,49,51 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela pasa a realizar las siguientes consideraciones: Es claro y evidente que nos encontramos ejecutando una medida cuyo motivo es una querella Interdictal Restitutoria emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la misma se comisiona amplia y suficientemente a los fines que se sirva proceder a la restitución del inmueble objeto de este juicio a la parte actora sobre esto nuestro máximo tribunal de la Republica ha establecido jurisprudencia reiterada y pacifica en Sala Civil y Constitucional de 2007 en cuanto al tipo de procedimiento especialísimo, sui generis, en donde para este acto “etapa sumaria” no se ha trabado la litis, entonces en principio mal pudiera este juzgador pronunciarse sobre elementos probatorios aportados que no esta dado analizar sobre su contenido y veracidad, por todo lo expuesto este tribunal desestima la oposición presentada y conmina a las partes a hacer valer sus derechos por ante tribunal de la causa ordenando igualmente remitir las presentes actuaciones al tribunal comitente una vez llevada a efecto la ejecución de la medida para su respectiva valoración en ese sentido, este Tribunal en firme acatamiento a los artículos 237,238 y 239 prosigue con la ejecución que le ha sido encomendada, y para tal efecto designa Perito al ciudadano N.E.P.F., titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano N.E.P.F., juran usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto: “Si lo juro”. En este estado presente el Perito: Trátese de un inmueble identificado con el nombre ESQUIALES A.D.P., C.A., signado bajo el No.9-02, situado en la AV. 9 con calle No. 92, frente a la Plaza o parque Urdaneta, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE: Inmueble No 9-01 que es o fue de A.R.; SUR: Vía publica, calle No. 92; ESTE, Vía publica, AV. 9 y OESTE, Inmueble No. 9-08 que es o fue de E.G.. Dicho inmueble consta de: 3 Salas para velatorio, 1 cuarto para Bombas de agua y herramientas, cocina, 2 habitaciones, 1 habitación que funciona como oficina, 5 sala sanitarias y un tanque subterráneo para almacenamiento de agua y esta caracterizado por: Techos de acerolit sobre estructura de hierro revestido con laminas de yeso, pisos revestidos con porcelanato, cerámica y caico, paredes de bloques frisadas y pintadas con cerámica en parte y en sala sanitaria, puertas de maderas, de metal y vidrio y aluminio y vidrio, ventanas corredizas de aluminio y vidrio con protección de hierro. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en buen estado de conservación. Quiero dejar constancia que del interior del inmueble fue retirado por la parte notificada al sitio por ella indicado entre otros bienes CINCUENTA Y UN (51) sillas plásticas color: Azul, UNA (1) cocina, marca: Frigidaire, serial No. 80820954, color: Blanco, la cual se encontraba empotrada en el gabinete de cocina, Un (1) hidroneumático de color: Verde con su bomba marca: Pedrollo, serial No. GP630, UN (1) A.A.M.: Sankey de 5 TON. Serial No. 8732505159207622400083, El inmueble anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESTITUYE EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA I.J.F., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N’ V – 2..945.032, EN SU CARÁCTER DE PARTE QUERELLANTE, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS.. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la parte querellante y su abogado asistente, expuso: “Manifiesto haber recibido en este acto el inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas”. Este tribunal deja constancia que los bienes muebles que se encontraban en el interior del inmueble fueron trasladados por notificada al sitio por ella indicado en transporte proporcionado por la parte actora. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente comisión se contó con la custodia de los funcionarios policiales Oficial Técnico Mayor No. 1123 D.G.; Oficial tecnico primero No.2814 W.G.. Cumplida como ha sido la presente comisión, la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Siendo las XXXXXX (XX:XX PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ :

LA PARTE ACTORA/RESTITUIDA

Y SU ABOGADO ASISTENTE:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA NOTIFICADA Y SU

ABOGADA ASISTENTE: EL PERITO:

LA SECRETARIA

Comisión No. 4452-10

Exp. 56.501

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