Decisión de Juzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 10 de Enero de 2011

Fecha de Resolución10 de Enero de 2011
EmisorJuzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas
PonenteNela Pasquali Vespa
ProcedimientoEmbargo Preventivo

108-10.-

En el día de hoy, Diez (10) de Enero del Dos Mil Once (2011), siendo las 10:10 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, N.P.V., Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. M.R.R., en compañía del Abogado, P.A.J.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.64.391, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, W.F., depositario de la firma “LA R.C, C.A.” y S.O., como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs.4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Sede de la demandada GLOBAL COMPUTER SOURCING DE VENEZUELA, C.A., ubicada en la Oficina signada con el N°206, piso 2, de la Torre BETA, situado en la Calle Los Laboratorios, de la Urbanización Los Cortijos de Lourdes , Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue LENOVO (VENEZUELA), S.A., contra GLOBAL COMPUTER SOURCING DE VENEZUELA, C.A. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, A.N.P.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-11.737.948, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser empleado de otra compañía que funciona en esta misma dirección. En este estado se hace presente la Abogada, L.J.F.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°125.496, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la Apoderada Judicial de la parte demandada GLOBAL COMPUTER SOURCING DE VENEZUELA, C.A., actualmente denominada ORGANIZACIÓN GCS DE VENEZUELA, C.A., y expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de entablar conversaciones con el Apoderado Judicial de la parte actora, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 11:00 de la mañana, el Tribunal concede un nuevo lapso de espera, con el objeto de que las partes continúen entablando conversaciones. Siendo las 12:25 de la tarde, la ciudadana Juez instó a las partes a continuar las conversaciones, con el fin de lograr un acuerdo, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 02:00 de la tarde, el Apoderado Actor, P.J. y la Apoderada Judicial de la parte demandada, L.F., antes identificados, exponen:”Por cuanto, la parte actora sostiene que en virtud de los incumplimientos anteriormente señalados, la demandada adeuda para la fecha la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 77/100 (Bs. 393.082,77); por cuanto, la demandada reconoce como ciertos los hechos narrados en el libelo de demanda en lo que respecta al incumplimiento de los pagos de las facturas, así como del pago de las penalidades respectivas, más sin embargo rechaza el monto reclamado por la actora por considerarlo desproporcionado; por cuanto, es intención de las partes dar por terminada total y definitivamente, de manera amistosa, cualquier diferencia o disputa existente entre ellas, así como precaver cualquier litigio que esté relacionado directa o indirectamente con el reclamo objeto del presente proceso, ambas partes acuerdan recíprocas concesiones y, en consecuencia acuerdan: PRIMERA: La demandada, GLOBAL COMPUTER SOURCING DE VENEZUELA, C.A., actualmente denominada ORGANIZACIÓN GCS DE VENEZUELA, C.A., reconoce en este acto adeudarle a la parte actora, la cantidad de Doscientos Setenta y Dos Mil Sesenta y Un Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. F. 272.061,92), por concepto del saldo pendiente de las facturas Nos. 8472, 8822 y 8834, indicadas en el libelo de demanda, así como la cantidad de Setenta y Seis Mil Veinte Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs.F. 76.020,85) por concepto de intereses moratorios causados sobre dicho monto hasta la presente fecha. En tal sentido, la demandada entrega en este acto a la parte actora, la cantidad de Ciento Cuatro Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs.F. 104.424,83), equivalentes al treinta por ciento (30%) del monto antes señalado, mediante cheque No.23305216, emitido a favor de LENOVO (Venezuela), S.A., contra la cuenta No. 01340375923751031776, de ORGANIZACIÓN GCS DE VENEZUELA, C.A., en el banco BANESCO, siendo el caso que el saldo restante, es decir, la cantidad de Doscientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs.F.243.657,94), será pagado por la demandada a la parte actora mediante ocho (8) cuotas mensuales de Treinta Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs.F30.457,25), las cuales se pagarán dentro de los primeros cinco (05) días hábiles de cada mes, iniciando a partir del mes de Febrero de 2011. SEGUNDA: A fin de garantizar todas y cada una de las obligaciones asumidas por la demandada frente a la parte actora, conforme a lo establecido en la presente transacción judicial, la demandada se obliga a ceder a la parte actora los derechos de crédito derivados de cualquier factura emitida por GLOBAL COMPUTER SOURCING DE VENEZUELA, C.A., actualmente denominada ORGANIZACIÓN GCS DE VENEZUELA, C.A. a los siguientes clientes: TERRAXIS TRES, S.A., TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A., INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA, NET UNO, C.A., C.A. DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), ASAMBLEA NACIONAL, INSTITUTO AUTÓNOMO BIBLIOTECA NACIONAL Y DE SERVICIOS DE BIBLIOTECA, PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS, PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL-PDV COMUNAL, S.A, PDVSA GAS, S.A., COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA CANTV, MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS- CADIVI, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, MINISTERIO PÚBLICO, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN, FUNDABIT, MERCADOS DE ALIMENTOS C.A, FONDO DE DESARROLLO MICROFINANCIERO, C.A., FÁBRICA NACIONAL DE CEMENTOS S.A.C.A, CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A., e INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA (INFRAVARGAS. Para tales efectos, y en adición a la cesión de los derechos de crédito, en caso de incumplimiento de cualesquiera de las cuotas de pago descritos en la cláusula anterior, la demandada entregará a la parte actora todas las facturas y comprobantes que sean necesarios para que LENOVO pueda cobrar los montos debidos por los clientes de la demandada de la manera más expedita posible. Asimismo, la demandada notificará de dicha cesión a sus respectivos clientes en el entendido que, de no cumplir con dicha notificación, la parte actora quedará facultada para proceder a notificar a los clientes descritos anteriormente, de la presente cesión. TERCERA: En consideración a las obligaciones mencionadas en las cláusulas que anteceden, ambas partes manifiestan su pleno acuerdo con esta transacción, y declaran además que ésta da por terminada todas las diferencias existentes entre ambos. En tal sentido, LENOVO por intermedio de su representante, declara : (i) que libera a la demandada de toda obligación frente a LENOVO, sus directores, representantes, agencias, sucursales y/o empresas relacionadas, por los conceptos señalados en este documento, así como por cualquier otra relación o asunto que estuviere pendiente entre éstos para la fecha de la presente transacción; ii) que renuncia o da por terminada toda diferencia, reclamación, acción o derecho de cualquier naturaleza en contra de la demandada, incluyendo cualesquiera reclamaciones no específicamente mencionadas en el presente documento; iii) que salvo los montos descritos en el presente acuerdo, la demandada nada queda a deber a LENOVO, sus directores, representantes, agencias, sucursales y/o empresas relacionadas, por concepto alguno, incluyendo honorarios profesionales o cualesquiera otros gastos, pues queda expresamente entendido que cada parte asume los gastos u honorarios en que haya incurrido. CUARTA: Por su parte, en consideración a las liberalidades indicadas en la cláusula anterior, la demandada declara : (i) que libera a LENOVO de toda obligación frente a ella, así como por cualquier otra relación o asunto que estuviere pendiente entre éstos para la fecha en que sea suscrita la presente transacción; ii) que renuncia o da por terminada toda diferencia, reclamación, acción o derecho de cualquier naturaleza en contra de LENOVO, sus directores, representantes, agencias, sucursales y/o empresas relacionadas, incluyendo cualesquiera reclamaciones no específicamente mencionadas en el presente documento; iii) que LENOVO, nada queda a deber a la demandada por concepto alguno, incluyendo honorarios profesionales o cualesquiera otros gastos, pues queda expresamente entendido que cada parte asume los gastos u honorarios en que haya incurrido. QUINTA: En consideración a lo anterior, ambas partes solicitan para ante el tribunal de la causa que imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo de transacción por tratarse de una autocomposición procesal que pone fin a todas las reclamaciones de las partes, atribuyéndosele el efecto de autoridad de cosa juzgada. Así la situación, pedimos al tribunal de la causa suspenda la medida de embargo decretada y al comisionado cese en su actuación. Pedimos al tribunal, antes de remitir los resultados de la comisión se nos expida doble copia certificada de la presente actuación de autocomposición procesal, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena expedir las copias certificadas por auto separado, se abstiene de ejecutar la presente medida de Embargo Preventivo encomendada, ordena remitir la presente comisión en el estado en que se encuentra al comitente y por último, se ordena fotocopiar el referido cheque recibido por el Apoderado Actor y agregar dicha copia a los autos, a fin de que surta los efectos legales consiguientes. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 03:20 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. N.P.V.

EL APODERADO ACTOR

EL NOTIFICADO, A.P.

LA APODERADA DE LA DEMANDADA

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA

ABG. M.R.R.

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