Decisión nº 013 de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 16 de Enero de 2012

Fecha de Resolución16 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoRendición De Cuentas

Nº 013-12.-

Exp. 5457

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS

S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

EXPEDIENTE: Nº 5457.-

MOTIVO: “RENDICION DE CUENTAS”.

DEMANDANTE: G.L., NERWINSON HERNANDEZ, A.C. Y R.L..

DEMANDADA: COOPERATIVA DURO FRIO HERMANOS HERNANDEZ R.S.

APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.:

DE LA CO-DEMANDADA CIUDADANA E.C.H.C.: L.M. ESPINEL Y Z.E.M.D.C., Inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 123.186 y 114.178 respectivamente.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha Veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), se recibió por Distribución la presente demanda y con fecha Dos (02) de M.d.a.D.M.N. (2009), se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, donde la ciudadana L.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 3.116.735, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.647, domiciliada en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, (Actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos G.J.L.P., NERWINSON A.H.M., A.S.C.C. y R.C.L.P., mayores de edad, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-12.412.244, V- 13.561.141, V-11.888.273 y V-11.888411 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, demanda a la COOPERATIVA DUROS FRIO HERMANOS HERNANDEZ R.S., Por “RENDICION DE CUENTAS”.- CAPITULO I.- CONSIDERACIONES PREVIAS.- Ciudadano Juez, los ciudadanos G.J.L.P., NERWINSON A.H.M., A.S.C.C. y R.C.L.P., identificados anteriormente, que aquí represento son miembros asociados de la Cooperativa “DURO FRIO HERMANOS HERNANDEZ R.S.”, ubicada en la avenida 32, Barrio Monseñor R.L., calle Cadafe, Nº 22, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., en fecha 27 de Febrero de 2007, bajo el numero 25, Protocolo Primero, Tomo 12, Primer Trimestre del citado año……Omisis…. objetivo de actividad principal es: Prestar servicios a empresas publicas y privadas, especialmente a la Empresa Petróleos de Venezuela S.A., (PDVSA) entre otros ofrecer y prestar servicios múltiples en los procesos de ejecución de obras y adquisición de bienes ……Omisis….. Y en fin podrá realizar cualquier actividad licita conexa o no al objeto principal, sin restricción alguna según lo que establece de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas….Omisis…..los incentivos económicos que la Cooperativa le fue otorgando a cada uno de ellos en ningún momento llenaron sus expectativas, por cuanto no cubría sus necesidades y especialmente porque ellos, los asociados, mis representados estaban consciente que el flujo de dinero bajado por PDVSA era superior a lo que se distribuida entre los asociados….Omisis…. pero es el caso en si es que el dinero recibido por dicha Cooperativa que ha bajado de PDVSA son sumas cuantiosas que no podemos precisar por cuanto ni la administradora ni el contador se han dignado a cumplir con lo establecido en la Ley de Cooperativas como lo es mantener informados a los asociados mediante balances contables y estados financieros del banco…..Omisis….pero todos y cada uno de los asociados los recursos de la Cooperativa porque todos los asociados tenemos los mismos derechos otorgados por el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, gaceta Nº 27.285…..Omisis….CAPITULO II. FUNDAMENTOS DEL DERECHO.- Ciudadano Juez los hechos anteriormente narrados y debidamente fundamentados en el Decreto con fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y el Acta Constitutiva y los Estatutos de la Cooperativa “DURO FRIO HERMANOS HERNANDEZ R.S.”establecen un cuadro de incumplimiento legales estatutario materializado por el Incumplimiento de parte de la Asociación Cooperativa “DURO FRIO HERMANOS HERNANDEZ R.S.” para con nosotros….Omisis….CAPITULO III.- DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA ACCION.- Razón por la cual, acudimos a su competente autoridad, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, disposiciones transitorias, cuarta a Demandar como en efecto lo hacemos por Rendición de Cuentas, de conformidad a los Artículos 44, 45 y 673 respectivamente del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a la ciudadana E.C.H.C., en su condición de representante legal de la Cooperativa Duro Fríos Hermanos Hernández R.S. por Rendición de Cuentas, en el periodo comprendido desde el 09 de Mayo de todo el año 2008 y lo que ha transcurrido del año 2009, para que explique detalladamente los ingresos y egresos, mes por mes y los estados financieros….Omisis.- CAPITULO IV. ESTIMACION DE LA DEMANDA.- Estimo la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00 Bs.), mas los gastos y costos del presente proceso y los honorarios profesionales, prudenciales, calculados por este tribunal…. Omisis……CAPITULO V. DOMICILIO PROCESAL.- A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 74 del Código de Procedimiento Civil Vigente, señalo como domicilio procesal de los actores a los efectos del presente juicio…..Omisis…….Para practicar la Intimación de la demandada E.C.H.C., titular de la cedula de identidad numero V- 12.468.059, en su condición de Coordinador de Administración….Omisis….. Solicitamos se sirva oficiar a la entidad Financiera Banco Banesco, Sucursal Cabimas, ubicada en el Centro Comercial De Cándido, Avenida Universidad el Municipio Cabimas del Estado Zulia, cuenta Bancaria Nº 016-0123-56-0007034768, del Banco Banesco….Omisis……Igualmente solicitamos de conformidad con lo previsto en el Articulo 437 del Código de de Procedimiento Civil Venezolano, se oficie suficientemente a PDVSA, petróleo S.A., en el departamento de Gerencia de Finanzas, Exploración y producción, Edificio Lamas, PISO 4, Maracaibo del Estado Zulia, para que informen cuanto ha sido el dinero que se ha bajado a la Cooperativa DURO FRIO HERMANOS HERNANDEZ R.S…..Omisis….Solicito de conformidad con lo previsto en el Articulo 437 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT)……Omisis……En fecha Tres (3) de M.d.A.D.M.N. (2009) la apoderada judicial de la parte actora consigno copia simple del libelo de la demanda y del auto de entrada para que se libre los recaudos de citación y el alguacil practique la citación de la parte demandada.- En fecha Cuatro (4) de M.d.A.D.M.N. (2009), el tribunal ordena desglosar las copias simples consignadas y ordena librar Boleta de citación y recaudos para la citación de la demandada.- En fecha Once (11) de M.d.A.D.M.N. (2009) la apoderada judicial de la parte demandante, solicitó se oficie al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, SUCURSAL CABIMAS.- En fecha Dieciséis (16) de M.d.A.D.M.N. (2009), el tribunal considera extemporánea el pedimento realizado en la diligencia de fecha 11-03-2009.- En fecha Diecisiete (17) de M.d.A.D.M.N. (2009), el alguacil expuso sobre la citación de la parte demandada.- En fecha Dieciocho (18) de M.d.A.D.M.N. (2009), el alguacil entrega la boleta y se agrega a las actas.- En fecha Veintidós (22) de A.d.A.D.M.N. (2009), se recibieron comunicaciones de la Empresa P.D.V.S.A y de SUNACOOP-ZULIA.- En fecha Veintitrés (23) de A.d.A.D.M.N. (2009) mediante solicitud la parte demandada dio contestación a la presente demanda.- En la misma fecha se le dio entrada y agregaron los oficios recibido de la Empresa P.D.V.S.A. y SUNACOOP.- En fecha Quince (15) de M.d.A.D.M.N. (2009) la parte demandada mediante diligencia explica sobre el monto a que hace referencia la Empresa P.D.V.S.A. en su comunicación y agrega copia certificada del acta de Asamblea .- En fecha Dieciocho (18) de M.d.A.D.M.N. (2009), el tribunal ordena agregar la copia certificada consignada a las actas.- En fecha Tres (03) de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009), la apoderada judicial de la parte demandante presento escrito negando los argumentos expuestos por la parte demandada en su contestación.- En la misma fecha el tribunal ordena agregar a las actas.- En la misma fecha se cerro la primera pieza por ser muy voluminosa y se ordeno abrir una segunda pieza.- En fecha Nueve (09) de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009) la apoderada judicial de la parte demandante solicito se oficie al Banco Occidental de Descuento, Sucursal Cabimas y al Banco Banesco, Sucursal Cabimas.- En fecha Diez (10) de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009) el tribunal ordena oficiar en la forma solicitada.- En fecha Primero (01) de J.d.A.D.M.N. (2009), la apoderada judicial de la parte demandante solicita la exhibición de documentos por parte de la parte demandada.- En fecha Tres (03) de J.d.A.D.M.N. (2009) se recibió comunicación de la entidad Bancaria Banesco, Sucursal Cabimas.- En fecha Seis (06) de J.d.A.D.M.N. (2009) se le dio entrada y se ordeno agregar al expediente.- En fecha Catorce (14) de J.d.A.D.M.N. (2009) se recibió comunicación del Banco Occidental de Descuento, Sucursal Cabimas.- En fecha Quince (15) de J.d.A.D.M.N. (2009), el tribunal ordeno se le dio entrada y se agregó al expediente.- En fecha Veintiocho (28) de J.d.A.D.M.N. (2009) la apoderada judicial de la parte actora ratifica la diligencia de fecha 01-07-2009, donde solicita la exhibición de documentos.- En fecha Veintinueve (29) de J.d.A.D.M.N. (2009) el tribunal niega dicho pedimento por no haber consignado copia de los documentos a exhibirse.- En fecha Cuatro (04) de Agosto del Año Dos Mil Nueve (2009), la apoderada judicial de la parte demandante solicita se dicte sentencia en la presente acción.- En fecha Catorce (14) de Agosto del Año Dos Mil Nueve (2009), se recibió comunicación de la Empresa P.D.V.S.A., En la misma fecha el tribunal la agregó.- En fecha Veintiuno (21) de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2009), la abogada Z.M., solicita al tribunal proceda a decidir.- En fecha Nueve (09) de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009), el tribunal dicto Resolución ordenando a la parte demandada a Rendir Cuenta.- En fecha Once (11) de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009) la apoderada judicial de la parte actora L.G., apela de la decisión.- En la misma fecha el tribunal declara extemporánea por anticipada la apelación interpuesta.- En fecha Doce (12) de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009) la apoderada judicial de la parte demandada, Abogada Z.M., se dio por notificada de la presente decisión.- En fecha Veintiséis (26) de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009) el ciudadano G.L., asistido del abogado Nicolino Primi, solicita copia simple de todo el expediente.- En fecha Veintisiete (27) de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009), el tribunal ordena expedir las copias simples solicitadas.- En fecha Treinta (30) de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009) la abogada L.G., apoderada judicial de la parte actora, renuncia a todas las facultades que se le otorgaron en el presente juicio.- En fecha Dos (02) de Diciembre del Año Dos Mil Nueve (2009) el tribunal ordena agregar dicha diligencia las actas.- En fecha Catorce (14) de Diciembre del Año Dos Mil Nueve (2009), el abogado J.J., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, renuncia a las facultades que aquí se le otorgaron.- En la misma fecha el tribunal de conformidad con el Articulo 165, ordinal 2ª del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar a la parte actora de la renuncia de sus apoderados judiciales en el presente proceso.- En fecha Veintinueve (29) de Enero del Año Dos Mil Diez (2010) los ciudadanos A.C. y R.L., se dieron por notificados y en la misma fecha el alguacil agrego dichas boletas.- En fecha primero (01) de Febrero del Año Dos Mil Diez (2010) el ciudadano R.L., solicita copia simples de la segunda pieza.- En la misma fecha el tribunal ordena expedir copia simple de la segunda pieza.- En fecha Veinticuatro (24) de Febrero del Año Dos Mil Diez (2010) el ciudadano G.J.L.P., se dio por notificado y el alguacil agregó la boleta.- En fecha tres (03) de M.d.A.D.M.D. (2010) el ciudadano NERWINSON HERNANDEZ, se dio por notificado y el alguacil agregó la boleta.-

Estudiada y sustanciada como ha sido la presente causa, este sentenciador pasa a dictar la correspondiente sentencia de fondo, previa las siguientes consideraciones:

En Primer Lugar, el estudio y valoración exhaustivo de todas y cada una de las pruebas promovidas y evacuadas por las partes en el presente proceso, comenzando con las pruebas documentales de la parte actora.

PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA

Los accionantes en rendición de cuentas producen con el libelo de la demanda, copia fotostática simple de sus respectivas cedulas de identidad, instrumentos estos que no fueron impugnados por el adversario en su oportunidad, como fue el lapso de la contestación de la demanda, motivo por el cual estos instrumentos de identificación denominados cedulas de identidad se mantienen como ciertos, v.f. en todo lo que respecta a su contenido, como a las firmas que en ellos aparecen, constituyéndose en documentos públicos al emanar de un funcionario publico autorizado por la ley para tal fin, en consecuencia a los mismos se le da ese valor probatorio en conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En dos folios útiles, los cuales rielan en los folios 7 y 8 del expediente produjeron instrumento poder a los abogados en ejercicio J.A.J.G. Y L.G., ambos identificados plenamente en el mismo, para su representación en la presente causa; dicho instrumento emana de la Notaria Publica Segunda de Cabimas, de fecha 06 de Febrero de 2009, inserto bajo el numero 13, tomo 13 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria; instrumento este que tampoco fue cuestionado durante el debate judicial, motivo por el cual se tiene como veraz, autentico, fidedigno con pleno valor probatorio tanto en su contenido como firma, de conformidad con el articulo 429 y 1357 ejusdem.- A los folios 9 y 20 ambos inclusive, rielan insertos copias certificadas de acta de asamblea extraordinaria numero 2 de la ASOCIACION DURO FRIO HERMANOS HERNANDEZ, RS., emanada de la Oficina de Registro Publico de los Municipios Autónomos S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., de fecha 09 de Mayo de 2008, bajo el Numero 40 del protocolo Primero, Tomo 7, la cual fue expedida por dicho organismo publico en fecha 03 de Febrero de 2009; documento éste que emana de un funcionario publico autorizado suficientemente por la ley, el cual al no ser tachado de falso o impugnado en su contenido y firma, al mismo se le tiene como cierto, veraz, fidedigno, con plena prueba en el presente proceso de conformidad con el articulo 429 y 1357 ejusdem.- A los folios 21 al 30 corren inserto copias certificadas Acta Constitutiva y Estatutos Sociales en copia certificada de la Cooperativa DURO FRIO HERMANOS HERNANDEZ, R.S., que emanaron de la Oficina de Registro Publico de los Municipios Autónomos S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., de fecha 27 de Febrero de 2007, bajo el Numero 25 del Protocolo Primero, Tomo 2°, cuya expedición de copia certificada por el órgano antes señalado, en fecha 20 de Febrero de 2009; copia certificada esta que tampoco fue cuestionada o impugnada por el adversario en su oportunidad procesal como fue el lapso de la contestación de la demanda, motivo por el cual la misma se tiene como cierta, veraz, fidedigna, con plena prueba en el presente proceso de conformidad con el articulo 429 y 1357 ejusdem.- A los folios 31 al 41, corre inserta en copia certificada Acta de Asamblea Extraordinaria Numero 1 de la COOPERATIVA DURO FRIO HERMANOS HERNANDEZ R.S., registrada por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., en fecha 09 de Mayo de 2007, bajo el Numero 37 del Protocolo Primero, Tomo 7, cuya expedición de copia certificada se realizo por ante el mismo órgano mencionado, en fecha 17 de Febrero de 2009, instrumento éste que mana de un organismo publico, autorizado por la ley para tal fin, el cual al no ser impugnado, ni tachado por el adversario en su oportunidad procesal correspondiente, el mismo conserva la fé pública de su origen, teniéndose como cierto, verdadero, tanto en su contenido como firma que aparecen en el, haciendo pleno valor probatorio en el presente proceso de conformidad con los artículos 429 y 1357 ejusdem.-

De los folios 199 al 292, corren insertos en originales marcados con la letra “A”, sobres de pago de nóminas correspondientes a los actores G.L., R.L., NERWINSON HERNANDEZ, sobres de pagos estos, que no fueron objetados por el adversario en su oportunidad, pero que fueron presentados con posterioridad al acto fijado por el tribunal para que la parte demandada, rindiera la correspondiente cuenta o hiciera formal oposición a la misma, los cuales siendo actuaciones de carácter procesal, promovidas por la parte actora y encontrándose dentro de las actuaciones que quedaron anuladas , en cuanto a la forma de su promoción de la reposición que hiciera este tribunal en Sentencia Interlocutoria dictada por este tribunal, en fecha 09 de Noviembre de 2009, los cuales para su validez, tenían que ser nuevamente promovidos o ratificados conforme lo establece la norma adjetiva y no habiéndose producido de esta manera los mismos se desechan sin ningún valor probatorio en la presente causa de conformidad con el articulo 429 ejusdem.

PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDADA

Produce mediante escrito la parte demandada, en la oportunidad para dar contestación a la presente rendición de cuentas y acompañan los siguientes instrumentos, en primer lugar marcado con la letra “A”, el cual corre inserto del folio 62 al 63, instrumento poder emanado de la Notaria Publica Segunda de Cabimas, de fecha 25 de Marzo de 2009, bajo el N° 79, Tomo 34 de los libros respectivos; de igual manera marcado con la letra “B”, de los folios 64 al 74 Acta de Asamblea Extraordinaria N° 2 de la Asociación DURO FRIO H.R., emanado de la Oficina de Registro de los Municipios Autónomos S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., de fecha 09 de Mayo de 2008, quedando registrado, bajo el Numero 40, Protocolo Primero, Tomo 7, Segundo Trimestre; del folio 75 al 90, marcado con la letra “C”, en copia fotostática simple, actuaciones emanadas de la Notaria Publica Segunda de Cabimas, de fecha 11 de Febrero de 2009, del Libro Diario de Cien (100) folios; marcado con le letra “D” de los folios 91 al 94, actuaciones emanadas de la Notaria Publica Segunda de Cabimas, de fecha 10 de Abril de 2007, del Libro de Inventario, correspondiente a la Cooperativa Duro Frío Hermanos Hernández; Marcado con la letra “E”, en copia fotostática simple de los folios 95 al 120, actuaciones emanadas de la Notaria Publica Segunda de Cabimas, de fecha 11 de Febrero de 2009, sobre el asiento Libro Mayor de la cooperativa Duro Frío Hermanos Hernández; en copias fotostáticas simple, marcada con la letra “F”, del folio 121 al 143, balance general de la cooperativa Duro Frío Hermanos Hernández, sobe el movimiento en las cuentas del patrimonio de la Cooperativa correspondiente al 31 de Diciembre de 2008; Marcado con la letra “G”, de los folios 144 al 163, en originales recibos sobre pagos de nominas, comprobantes de egreso y resumen de pago de nomina del 12/07 al 18/07/08; Marcado con la letra “H”, del folio 164 al 186, corren insertos bauches o comprobantes de recibos emanados de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento; sobre todos estos instrumentos que fueron promovidos por la parte actora el tribunal no realiza ninguna valoración sobre los mismos ya que al igual que los documentos anteriores producidos por la parte actora, su promoción fue anulada por la decisión o sentencia interlocutoria dictada por este órgano jurisdiccional en la oportunidad señalada anteriormente, los cuales para su validez tenían que ser promovidos o ratificados nuevamente por las partes, lo cual no se produjo, por lo tanto, los mismos no son objeto de valoración y en consecuencia sin ningún valor probatorio en el presente caso.

PRUEBAS DE INFORME

Al folio 56 del Expediente corre inserta en original comunicación emanada de la Empresa Estatal Petrolera de Venezuela PDVSA, de fecha 20 de Marzo de 2009, en respuesta al oficio Numero 5457-078-2009, de fecha 02 de Marzo de 2009, emanado de este órgano jurisdiccional, donde informa sobre un contrato signado con el numero 4600020604, otorgada por dicha Empresa Petrolera, a la demandada ASOCIACION COOPERATIVA DURO FRIO HERMANOS HERNANDEZ, R.S., sobre el reacondicionamiento y mantenimiento en instalaciones de PDVSA Occidente ubicadas en Campamentos, Centros Recreacionales y Deportivas de la Costa Este del Lago de Maracaibo a la Integración los Hijos de Bolívar, de la cual la ASOCIACION COOPERATIVA DURO FRIO HERMANOS HERNANDEZ, R.S, forma parte, teniendo un costo original de TRES MIL NOVECIENTOS UN MIL BOLIVARES (Bs. 3.901.000,00) donde se han consumido y pagado la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.294.271,40) que corresponde al 33% faltando por consumir el 67% del total del contrato, mencionando además que el contrato no ha sido extendido ni renovado, de igual manera sin incremento de su monto. Esta prueba de informe de igual manera no fue atacada de falso por las partes en el proceso, manteniéndose el mismo incólume tanto en su contenido y firma, haciendo plena prueba al emanar de una empresa del estado, lo cual le da plena fe publica al instrumento y en consecuencia es fidedigno, veraz, de conformidad con el articulo 429 y 1357 ejusdem.- Al folio 57 y 58, corre inserto, prueba de informe en original emanada de la Superintendencia Nacional de Cooperativas , conocida como (SUNACOOP-ZULIA), donde informa a este tribunal que la Cooperativa demandada dio cumplimiento a sus deberes formales produciendo la consignación de documentos requeridos en fecha 09/03/2009, de conformidad con lo ordenado mediante la P.A. 186-07, de fecha 07/05/2007, de igual manera aclara en dicho informe que la P.A., de fecha 14/10/2005, publicada en Gaceta oficial N° 38.298 fue derogada y entrando en vigencia la P.A.N. 187-07, de fecha 30 de Mayo de 2007, publicadas en Gaceta Oficial N° 38.718, la cual se refiere a las condiciones y requisitos para el otorgamiento de la certificación de cumplimiento a las asociaciones cooperativas; tratándose esta prueba de informe emanada de un organismo del estado, autorizado suficientemente por la ley para tal fin, la misma tiene fé pública, fehaciente, veraz, al no ser tachada de falsa por el adversario en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio a la misma, tanto en su contenido y firma, de conformidad con el articulo 429 y 1357 ejusdem. Al folio 7, de la Segunda Pieza, corre inserta en original, prueba de informe emanado de la entidad bancaria BANESCO Banco Universal, de fecha 19 de Junio de 2009, donde informa a este tribunal sobre un particular solicitado sobre el número de cuenta corriente Número 0134-0336-82-3363003426 sobre el titular de la misma, respondiendo que su titular es H.C.Y.J., Cedula 7.965.659, informe este que no fue tachado de falso por el adversario en su oportunidad, motivo por el cual el mismo se mantiene incólume, en su contenido y firma al emanar de una Entidad Bancaria con carácter público autorizado suficientemente por la ley para tales fines, de conformidad con el articulo 429 y 1357 ejusdem.

Del folio 9 al 27 de la segunda pieza, corre inserto en copia certificada, informe emanado de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, de fecha 08 de Julio de 2009, en respuesta a información solicitada por este tribunal conocido como Prueba de Informe, donde se comunica el movimiento de la cuenta corriente Numero 703478 y 354420, cuyo titular es la COOPERATIVA HERMANOS HERNANDEZ, parte demandada, correspondiente al periodo 02/05/2008 hasta Junio de 2009 y para el 01 de Julio de 2009, con un saldo para esa fecha con DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (232,66 Bolívares), al igual que el anterior informe el presente tampoco fue impugnado ni tachado de falso por el adversario, motivo por el cual al emanar de una entidad bancaria autorizado suficientemente por la ley para tal fin, el mismo se mantiene como fehaciente, verdadero en todo sus contenido y firma de conformidad con el articulo 429 y 1357 ejusdem. Y finalmente al folio 32 y su vuelto de la pieza numero 2, riela o corre inserto informe en original, emanado de Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Empresa PDVSA EyP Occidente, División Occidente en respuesta a Oficio ordenado por este tribunal a fin de que dicha empresa, informara sobre el dinero otorgado a la Cooperativa DURO FRIO HERMANOS HERNANDEZ, con relación al Contrato Número 66000222674, informando que era necesario mayores datos como el número de Registro de Información Fiscal de dicha Cooperativa, así como el numero de proceso asociado al contrato y la descripción del proceso prestado a los fines de brindar o emitir una información correcta. Sobre esta Prueba de Informe a pesar de no dar elementos de convicción o probatorios en la presente causa al mismo se le tiene como veraz, fehaciente al emanar de una empresa del estado con suficiente fuerza publica, la cual no fue desvirtuada por el adversario en su oportunidad, teniéndose la misma como verdadera en todo su contenido y firma.

Sustanciada como ha sido la presente causa, verificando los correspondientes actos procesales, propios del presente procedimiento especial de rendición de cuentas, así como las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, produciéndose la reposición de la causa, por vicio en la misma, y habiéndose producida la corrección, para garantizar la igualdad y la defensa de las partes y en vista de la rebeldía o contumasia en la conducta asumida por la parte demandada al no rendir la cuenta ordenada de conformidad con el articulo 675 del Código de Procedimiento Civil, lo cual le acarreó las consecuencias de prosperar en derecho la acción intentada o incoada en su contra, con las siguientes modalidades:

En Primer Lugar, los actores en su libelo de demanda solicitan que la ciudadana E.C.H.C., en su condición de representante legal de la COOPERATIVA DURO FRIO HERMANOS HERNANDEZ, RS., plenamente identificada en actas, le rinda cuentas en su carácter de asociados de toda su gestión comprendidas desde el día 09 de Mayo de todo el año 2008, mas lo que ha transcurrido del año 2009, a fin de que explicaran detalladamente de los ingresos y egresos, mes por mes y los estados financieros, especificando en primer lugar sobre los Activos: De estos activos circulantes, activos circulantes disponibles, caja, caja chica, banco, inversiones a largo plazo, propiedad, plantas y equipos, intangibles, cargos diferidos, otros activos; en cuanto a los Pasivos: De estos, pasivos circulantes, pasivos a largo plazo, apartado, créditos diferidos, otros activos; del Patrimonio, de estos certificados, fondos y reservas, donaciones y revalorizaciones, excedentes o déficit; Ingresos: De estos ingresos por ventas o por servicios; Costos: De estos costos de servicios, costos de producción, costos de ventas; Gastos, de estos gastos de administración, gastos de ventas; Otros ingresos no operacionales.

Estimando su acción en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). En nuestro derecho positivo los actos y lapsos del proceso se encuentran previamente establecidos por el legislador, sin que ellos puedan ser subvertidos o modificados en forma arbitraria por el órgano subjetivo jurisdiccional o las partes, como se señaló anteriormente siendo el juicio de rendición de cuentas, un procedimiento especial, donde en primer lugar, una vez admitida la acción propuesta se produce no un llamamiento del órgano jurisdiccional a los demandados, sino una orden para que estos rindan la cuenta solicitada, lógicamente que en el demandado o los demandados, nace desde el punto de vista legal el derecho de hacer oposición a la orden de rendir la cuenta y posteriormente dependiendo de la conducta que asuma éste, darle contestación a la demanda, en este caso la demandada no hizo oposición a la acción de rendición de cuentas, presentando en esa oportunidad un escrito dando contestación a la misma, por lo cual consideró este órgano jurisdiccional que no se había producido la oposición correspondiente y que la contestación era extemporánea ordenándose y fijándose en consecuencia un lapso de treinta (30) días para que la demandada rindiera la correspondiente cuenta a su administración, de conformidad con el articulo 675 del Código de Procedimiento Civil, todo esto previa a la notificación de las partes en el proceso de la decisión tomada por el tribunal en su oportunidad como garantía de la igualdad de las partes y de la defensa, tal como se señaló la demandada mostró una conducta contumaz, rebelde, al no hacer o realizar la rendición de cuentas ordenada, lo cual trae como consecuencia una aceptación tácita, tanto de los hechos, como del derecho invocado en el libelo de la demanda, tal como lo prevé el articulo 362 ejusdem. Sumado a esto no trajo a las actas elementos probatorios que permitieran demostrar su exoneración en la acción propuesta. En este caso concreto el efecto inmediato sería tenerse como cierta la obligación de rendirla en el período ya antes señalado por los actores en su demanda, así como los conceptos y los negocios determinados en el libelo por los actores, en consecuencia la sentencia a dictar debe corresponder sobre la RENDICION DE CUENTAS DE LOS CONCEPTOS EXPLANADOS POR ELLOS en su acción. De conformidad con lo establecido en la carta magna o Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dentro de la oportunidad legal correspondiente, como es el momento de la oposición de la acción, el demandado podía oponer cuestión previa, excepción de fondo, entre otros, en esa oportunidad la demandada estaría facultada para oponerse al procedimiento alegando que ya la rindió, o que las mismas pertenecían a un período distinto o diferente y el tribunal en vista de ello, siempre que dichos argumentos aparecieran fundado en prueba escrita, suspendería el juicio, quedando emplazado el demandado para contestar la demanda, dentro de los cinco días de despacho siguientes. En el caso analizado y en estudio de la sentencia definitiva o de fondo, constan que de las pruebas aportadas por los actores, así como la posición adoptada por la demandada, se desprende que ésta si es responsable, desde el punto de vista procesal y está en la obligación de rendir las cuentas solicitadas.

En consecuencia, este tribunal declara procedente que la ciudadana E.C.H.C., antes identificada, en su carácter de representante legal de la COOPERATIVA DURO FRIO HERMANOS HERNANDEZ, R.S., deberá dentro de los treinta (30) días contados desde el momento que el presente fallo adquiera la firmeza de ley, RENDIR LAS CUENTAS EXIGIDAS en forma precisa y clara, año por año y debidamente acompañados por todos y cada uno de los documentos, papeles, libros, que la sustenten las cuales abarcaran todas y cada una de las gestiones que la demandada desempeño dicho cargo, esto es desde el 09 de Mayo de todo el año 2008 y lo que transcurrió del año 2009. Resulta necesario señalar que dada la naturaleza del presente fallo que le impone a la parte perdidosa una obligación de hacer y que de acuerdo con lo establecido con el articulo 676 del Código de Procedimiento Civil, establece la oportunidad para que el obligado a rendir las cuentas las presente cumpliendo con la orden impartida por el tribunal, que el lapso establecido en el articulo 524 ejusdem, relacionada con la ejecución voluntaria del fallo no es aplicable a este caso, por lo tanto, una vez firme la presente decisión el lapso de los treinta (30) días para presentar la misma, se iniciara del día siguiente de que la presente decisión quede firme.

En fuerza de las consideraciones expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

Con .lugar la demanda por RENDICION DE CUENTAS interpuesta por la abogada L.G.G., inscrita en el inpreabogado bajo el Numero 46.647, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.L. PINTO, NERWINSON A.H.M., A.S.C.C. y R.C.L.P., en contra de la ciudadana E.C.H.C., en su carácter de Representante Legal de la COOPERATIVA DURO FRIO HERMANOS HERNANDEZ, R.S., todos plenamente identificados en actas.

SEGUNDO

Se ordena que la ciudadana E.C.H.C., dentro de los treinta (30) días contados desde el momento que el presente fallo adquiera la fuerza de ley, rinda las cuentas exigidas en el libelo de la demanda, tal como fueran solicitadas en una forma precisa y clara comprendidas en los periodos de tiempo también señalados en la demanda, debidamente acompañados de todos y cada uno de los documentos, papeles, libros y comprobantes que la sustenten, las cuales abarcaran todas y cada una de las gestiones que desarrolló como REPRESENTANTE LEGAL de la COOPERATIVA DURO FRIO HERMANOS HERNANDEZ R.S., correspondiendo dicho lapso desde el 09 de Mayo de todo el año 2008 y lo que transcurrió del año 2009. Se ordena la experticia complementaria realizada por un experto contable por ser esta una sentencia de hacer la cual requiere de un espcialista en contabilidad, para que la misma forma parte de la presente decisión, de conformidad con el Articulo 249 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO

Se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido vencidas totalmente en esta instancia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN

. LA SECRETARIA.

Dra. ALIDA BARROSO OLLARVES

. En la misma fecha siendo la(s) Dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 013-12.-

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