Decisión nº 55.721 de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGuillermo Infante
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

En horas de Despacho del día de hoy LUNES TRECE (13) de Julio del año dos mil Nueve, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MANANA (10:30 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la Ciudadana R.M.M. contra los Ciudadanos L.M.G.D.L. y W.A.L.. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado M.B., inpreabogado No. 83.449, específicamente en un inmueble, signado bajo el número199-14, ubicado en la AV. 49-J-1, de la urbanización EL CAUJARO, Parroquia D.F., Municipio San F.d.E.Z.. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano W.A.L.B., titular de la Cédula de Identidad Número V-9.773.981, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: pido a este Tribunal Ejecutor, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el tribunal de la causa, a tales efectos y visto el incumplimiento de la parte demandada del convenimiento que dio origen a esta medida ejecutiva, desisto del embargo preventivo que pesan sobre los bienes muebles descritos en el acta de fecha 8 de Diciembre de 2008 que se acompaño en copia certificada a este tribunal por ser el mismo un embargo preventivo y para tal efecto señalo para que sea embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido este tribunal el cual le pertenece a los demandados según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina de registro Mobiliario del Municipio San F.d.e.Z. en fecha 18 de Abril de 2007, anotado bajo el no. 37, Tomo 4, protocolo primero, segundo trimestre de los libros respectivos y del cual se encuentra agregada copia simple a la comisión; igualmente esta parte ejecutante esta en pleno conocimiento de que en el inmueble señalado existe una hipoteca de primer grado a favor del Banco del Tesoro la cual se subroga en toda y cada una de sus partes con el objeto de llegar al remate de llegar al remate del inmueble, en consecuencia designe Perito Avaluador a fin de la identificación del inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente este Tribunal procede a designar Perito Avaluador al Ciudadano N.E.P.F., titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo de Perito Avaluador, para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano N.E.P.F., jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Perito Avaluador, para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un bien inmueble signado bajo el número 199-14, ubicado en la AV. 49-J-1, de la urbanización EL CAUJARO, Parroquia D.F., Municipio San F.d.E.Z. y cuyos linderos son: NORESTE, Inmuebles Nos.49-J-31 y 49-J-01 del conjunto Residencial; SURESTE, Vía publica AV. 49J; NOROESTE, inmueble No. 199-13 del Conjunto Residencial y SUROESTE: Inmueble No. 199-24. Dicho inmueble consta de: 3 habitaciones 2 con clóset, 3 salas sanitarias, sala. Comedor, cocina, garaje, patios exteriores y esta caracterizado por: Techo de platabanda y en parte pérgola, pisos de cemento pulido, cemento rustico y cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de maderas, de metal, con protección de hierro en puerta principal, ventanas corredizas de hierro y vidrio con protección de hierro. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. El Bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en el Documento consignado en la presente comisión y ha sido avaluado en la cantidad de SE SENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000, oo). Vista la exposición del Perito Avaluador y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la documentación consignada en la presente comisión, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, HASTA POR LA CANTIDAD DE DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.19.000,oo), TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. Asimismo este Tribunal ejecutor que con relación a la manifestación de subrogación realizada por el apoderado judicial de la parte actora en relación a la hipoteca existente en el inmueble considera que no tiene nada que decidir al respecto ya que será el Banco quién en su debida oportunidad se manifestará al respecto. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal Ejecutor que una vez llevada a efecto la ejecución de la medida, proceda a fijar un canon de arrendamiento que deberá pagar el demandado para seguir ocupando el inmueble hasta el remate, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 537 del Código de Procedimiento Civil. Vista la exposición del Apoderado Judicial de la parte actora, este Tribunal solicita del Perito Avaluador la estimación del Canon de arrendamiento ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres a lo cual expuso: “De conformidad con la Ley de alquileres (LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIO) se fija un canon de arrendamiento de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo)”. Vista la exposición del perito Avaluador, este Tribunal fija un canon de arrendamiento en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo), haciéndole saber al notificado que las cantidades de dinero por este concepto deberán ser depositadas por mensualidades anticipadas ante el Tribunal de la causa, en este caso el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Asimismo se ordena Oficiar al Ciudadano Registrador Subalterno correspondiente a fin de dar cumplimiento al Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida para la cual fue comisionado. Cumplida como ha sido la presente comisión, se deja constancia que para el momento de la ejecución se contó con la custodia de los Funcionarios Policiales oficial Técnico Primero No. 1123 D.G. y Oficial Técnico Primero No.3501 A.V.. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:

EL NOTIFICADO:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA:

EL PERITO AVALUADOR:

LA SECRETARIA

COMISIÓN NRO. 4202-09

EXP. NRO. 55721

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