Decisión nº 101 de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Exp. 5885.-

N°. 101-13

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS

S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,

con sede en Cabimas.-

MOTIVO: “COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)”.

DEMANDANTE:

DEMANDADO: E.J.V.D.

TERCERO

J.Q.

APODERADO Y/O ASISTENTE DE LAS PARTES:

DEL ACTOR: D.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.936.-

DEL DEMANDADO: O.R.F. y A.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los N°16.504 y 62.308 respectivamente.

DEL TERCERO. J.O.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.384.

En fecha Once (11) de M.d.A.D.M.O. (2011), se recibió por Distribución la presente demanda, con fecha Doce (12) de M.d.a.D.M.O. (2011), se le dio entrada y se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, donde el ciudadano D.M.P., venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad número V- 1.824.467, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.936, y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia (Actuando en este acto en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano M.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 12.844.743, y de mi igual domicilio) demanda al ciudadano E.J.V.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.848.554, domiciliado en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia; Por “INTIMACION.” Soy tenedor legitimo y endosatario conforme a las facultades conferidas el 31 de Marzo de 2011, en una letra de cambio emitida en Cabimas el 31 de Enero del 2010, por la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 120.000,00), lo equivalente a Mil Quinientos Setenta y Ocho con Noventa y Cuatro Unidades Tributarias ( 1.578,94 U. T), aceptada por el ciudadano E.J.V.D., para ser pagada sin Aviso y Sin Protesto el 31 de Enero de 2011. Acompaño al presente escrito la susodicha letra de Cambio en Original. Es el caso ciudadana Juez, de que han sido infructuosas todas las gestiones personales que se han realizados para obtener el pago de la obligación cambiaria por parte del librado aceptante el ciudadano E.V.D., antes identificado, como deudor principal, resultan entonces una deuda impagada a la presente fecha que hace nacer el derecho que tengo para ejercer la acción de Cobro de Bolívares conforme a lo previsto en el Articulo 466 del Código de Comercio, razón por la cual acudo a su competente autoridad para que ordene la Intimación al pago de la deuda liquida y exigible al ciudadano E.J.V.D., antes identificado, en su condición de aceptante, la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. 120.000,00) lo que equivale a Mil Quinientos Setenta y Ocho con Noventa y Cuatro Unidades Tributarias ( 1.578,94 U.T) que es el monto del capital adeudado…..Omisis…..A los fines de dar cumplimiento con lo previsto en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo como domicilio procesal, la dirección siguiente calle Rodríguez, sector Tierra Negra, casa N° 167 del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Por ultimo pido al tribunal admita la presente demanda y sea sustanciada conforme a derecho mediante el procedimiento de Intimación establecido el Articulo 640 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. En el día de hoy, Doce (12) de Mayo de 2011, el abogado D.M., mediante diligencia consigno copia fotostática del libelo de la demanda, a fin de que se libren los recaudos de Intimación. En fecha 13 de Mayo de 2011, el tribunal ordena librar la Boleta de Intimación y los recaudos.- En fecha 16 de Mayo del 2011, el abogado D.M., mediante diligencia indica la dirección a fin de que se practique la citación del demandado.- En la misma fecha el alguacil informo al tribunal que le fueron suministrados los emolumentos y la dirección del demandado. En fecha 16 de Mayo de 2011, la parte demandada se dio por notificado y en la misma fecha el alguacil la agregó.- En fecha 30 de Mayo del 2011, el tribunal deja constancia que no compareció por si ni por medio de apoderado la parte demandada.- En fecha 07 de Junio de 2011, el abogado D.M., mediante diligencia solicita la Ejecución Forzosa.- En fecha 08 de Junio del año 2011, el tribunal declara con lugar la presente demanda.- El fecha 30 de Junio del 2011, el abogado D.M., solicito se ponga en etapa de ejecución.- En fecha 06 de Julio del 2011, el tribunal de conformidad con el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, se pone en estado de ejecución el presente fallo. En fecha 18 de Julio del 2011, el abogado D.M., solicita se ponga en estado de ejecución forzosa y se decrete medida ejecutiva de embargo sobre bienes.- En fecha 19 de Julio de 2011, el tribunal ordena librar mandamiento de ejecución de conformidad con el Articulo 527 del Código de Procedimiento Civil.- En la misma se libro el despacho de mandamiento.- En fecha 01 de Agosto del 2011, mediante diligencia el ciudadano J.Q., solicita se expidan cuatro juegos de copias certificadas.- En fecha 02 de Agosto del 2011, el tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas.- En fecha 04 de Agosto del 2011, el ciudadano J.Q., presento escrito oponiendo a la media de Embargo.- En fecha 05 de Agosto del 2011, el tribunal ordena agregar dicho escrito a las actas.- En fecha 05 de Agosto del 2011, el ciudadano J.Q., mediante diligencia consigno copia certificada del Acta de Embargo y en la misma fecha se agregó.- En fecha 10 de Agosto del 2011, el tribunal dicto Resolución donde se deja sin efecto la ejecución realizada en fecha 01 de Agosto del 2011. En la misma fecha el ciudadano J.Q. se da por notificado de la presente decisión.- En la misma fecha se agregó acuse de recibido.- En fecha 11 de Agosto del 2011, el alguacil devuelve la boleta de notificación del ciudadano J.Q..- En fecha 12 de Agosto del 2013, el tribunal ordena oficiar a la ciudadana Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En fecha 12 de Agosto del 2011, el abogado D.M., se dio por notificado de la Resolución donde se admite la oposición a la medida de embargo, y en la misma fecha se agregó la boleta.- En fecha 19 de Septiembre del 2011, el tribunal recibió el despacho de embargo.- En fecha 20 de Septiembre del 2011, el tribunal ordena agregar el despacho a las actas.- En fecha 03 de Octubre del 2011, se dio por notificado el ciudadano M.G., consultor Jurídico de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia.- En fecha 05 de Octubre del 2011, el alguacil agregó la Boleta de Notificación.- En fecha 11 de Octubre del año 2011, el ciudadano E.V., mediante diligencia solicita se deje sin efecto la incidencia planteada.- En la misma fecha el ciudadano E.V., otorgo poder apud-Acta al abogado en ejercicio V.C..- En fecha 13 de Octubre del 2011, el tribunal ordena que se tenga como apoderado.- En fecha 13 de Octubre del 2011, el abogado D.M., presento escrito de promoción de prueba.- El abogado D.M. presento escrito.- En fecha 14 de Octubre del 2011, el alguacil devolvió y consigno boleta de notificación del ciudadano E.V..- En fecha 14 de Octubre del 2011, el tribunal ordena que se tenga como apoderado al ciudadano V.C..- En fecha 14 de Octubre del 2011, el tribunal ordena oficiar a la ciudadana Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico, así como ordena expedir y remitir copias certificadas.- En fecha 02 de Noviembre del 2011, el ciudadano J.Q. presento escrito de promoción de pruebas.- En fecha 07 de Noviembre del 2011, el abogado D.M. solicita computo por secretaria.- En fecha 11 de Noviembre del 2011, el tribunal ordeno agregar y admitir las pruebas promovidas por la parte actora y agregar y no admite por ser extemporáneas las pruebas promovidas por el ciudadano J.Q..- En fecha 13 de Diciembre del 2011, se recibió acuse de recibo.- En fecha 14 de Diciembre del 2011, el tribunal ordena agregar el oficio N° 5984-11, EMANADO DEL Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En fecha 02 de Febrero del 2012, se recibió comunicación procedente de la Notaria Publica Segunda de Cabimas.- En fecha 03 de febrero del 2012, el tribunal ordeno agregar dicha comunicación.- En la misma fecha se recibió oficio del Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En fecha 06 de Febrero del 2012, el tribunal ordeno agregar dicho oficio a las actas.- En fecha 16 de Abril del 2012, el abogado D.M., consigno copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En fecha 17 de Abril del 2012 el tribunal ordeno agregar dicha copia certificada.- En fecha 07 de Mayo del 2012 el abogado D.M. , mediante diligencia renuncia al mandato conferido.- En fecha 08 de Mayo del 2012 el tribunal ordena agregar dicha diligencia a las actas.- En fecha 21 de Mayo del 2012, la parte actora otorga poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio Johelia Castellano y Amosis Hernández.- En fecha 22 de Mayo del 2012, el tribunal ordena agregar dicho poder a las actas.- En fecha 30 de Mayo del 2012, el apoderado judicial de la parte actora abogado Amosis Hernández, solicita se oficie al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En fecha 31 de Mayo del 2012, el tribunal ordena agregar dicha diligencia para luego resolver.- En fecha 12 de Junio del 2012, el apoderado judicial de la parte actora solicita se le expida copia certificad.- En fecha 24 de Enero del 203, el ciudadano M.L., otorgo poder Apud-Acta al abogado en ejercicio N.C..- En fecha 25 de Enero del 2013, el tribunal ordena agregar dicho poder.- En fecha 29 de Enero del 2013, el apoderado judicial de la parte actora abogado N.C., solicita al tribunal se pronuncie en la presente causa.- En fecha 06 de Febrero del 2013, el tribunal ordena agregar dicha diligencia.- En fecha 25 de Febrero del 2013, el apoderado judicial de la parte actora abogado N.C., solicita al tribunal se le expida copia certificada del expediente.- En fecha 26 de Febrero del 2013, el tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas.-

Estudiada como ha sido la presente causa en forma exhaustiva y pormenorizada en su inicio y la actuación del tercero opositor en la misma, este sentenciador estando en la oportunidad legal para resolverla lo hace de la siguiente manera:

CONSIDERACIONES DE LA DECISION

En atención a lo expresado por la representación del tercero opositor en su escrito de fecha 04/08/2011, en el cual alega:

…Según consta en el expediente signado con el Numero 5885 de la nomenclatura llevada por este Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el abogado en libre ejercicio de su profesión D.M.P., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.824.467 e inscrito en el IPSA bajo el N° 14.936 y de este domicilio, actuando con el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION del ciudadano M.G.L., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.844.743 de igual domicilio, en fecha Once (11) de Mayo de 2.011 se le dio entrada por distribución y en fecha Doce (12) del mismo mes y año se admitió formal demanda por INTIMACION y en el mismo acto se intima al Ciudadano E.J.V.D., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.848.554, a pagar la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 139.200,00), una vez librados los recaudos de intimación la parte demandada en la presente causa se da por intimada frente a la sede de los tribunales civiles de esta circunscripción, para luego y vencido el plazo para ello; el demandado NO COMPARECIÓ EN NINGUNAS DE LAS HORAS DE DESPACHO PREVISTAS NI POR SI NI POR MEDIO APODERADO Y POR ENDE NO HUBO OPOSICION NI PAGO DE LA SUMA INTIMADA QUEDANDO LA OBLIGACION EXIGIBLE DE MANERA FORZOSA.

Ciudadano Juez, después de hacer este breve resumen de lo acontecido en el curso de la presente causa, paso a realizar las siguientes consideraciones: lo anteriormente narrado constituye un FRAUDE PROCESAL, cometido en mi contra y en detrimento de de la majestad e imparcialidad de este juzgado muy honrosamente presidido per (-sic.-) usted, porque la supuesta parte demandada en la presente causa en connivencia con un supuesto acreedor hoy demandante en esta causa, han concertado como lo manifesté anteriormente un vil engaño para apoderarse de un local comercial de mi propiedad, ya que la verdad de la situación es que en fecha veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009) culmine la negociación para la adquisición del inmueble con la Ciudadana Y.V.U.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.636.761, como queda evidenciado por el documento autenticado por ante la Notaria Primera de Cabimas en la misma fecha y quedando anotado bajo el N° 34, Tomo 99 da (-sics) los libros de autenticaciones llevados por esa oficina notarial después de veintitrés (23) años de arrendado en el mismo local, pero al faltarme la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), para completar la cifra acordada me presentan al ciudadano E.J.V.D. identificado suficientemente en autos, donde el mismo se ofrece para prestarme la cantidad faltante, para lo cual emite un cheque a nombre de la ciudadana Y.V.U.D.O., antes identificada; es por eso que en fecha Veintitrés (23) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009) por ante la Notaria Segunda de Cabimas, el cual quedo anotado bajo el N° 89, Tomo 128 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, mi esposa, ciudadana H.P.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-5.177.445 y yo, suscribimos con el ciudadano E.J.V.D., antes identificado; un documento donde supuestamente se plasmaría EL PRESTAMO que dicho ciudadano me hizo y donde se reflejarían las condiciones de pago, para mi sorpresa que a la hora de firmar observo que dicho documento contenía (-sic-) la VENTA DEL INMUEBLE ADQUIRIDO (-SIC-) hacia dos días atrás y que además le vendía el PUNTO COMERCIAL, cosa que me pareció por demás extraña y desproporcionada, por lo que de inmediato le manifesté al ciudadano E.J.V.D. antes identificado, que el contenido del documento no era el acordado por nosotros y asesorándome con personas y abogados presentes en esa oficina notarial para el momento me recomendaron NO FIRMAR DICHO DOCUMENTO, entonces el ciudadano E.J.V.D., me dijo que no habrá ningún tipo de problemas ya que él era persona seria, honesta y que no pretendía causarme ningún daño solo que eso era para proteger su inversión que firmara con toda confianza, visto esto y dando su palabra de persona cabal y honesta es por lo que decido formar el precitado documento. Ahora bien, pasando los meses subsiguientes donde periódica y religiosamente, haciéndole los pagos respectivos en efectivo y a su entera satisfacción, de pronto el ciudadano E.J.V.D., dejo de presentarse en el local de mi propiedad para pagarle como venia haciéndose; cosa que me extraño entonces procedo a llamarlo a su numero celular pero no tenia respuesta ya que no lo contestaba cuando de pronto se aparece y me manifiesta que tenia que cancelarle la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), por concepto de préstamo e intereses de lo contrario tendría que DESALOJARLE EL LOCAL PORQUE ERA DE SU PROPIEDAD, a lo que manifesté que eso no era lo acordado y que recordara lo que me había dicho al momento de la firma del documento, a lo cual hizo caso omiso a mi requerimiento. (…)

El articulo 257 de nuestra carta magna considera el proceso además de un instrumento para solucionar conflictos lo es (-sic-) también el instrumento fundamental para la realización de la justicia. Sin embargo hay personas que lo utilizan para obtener un beneficio personal a favor de otro sujeto. Desnaturalizándolo y distorsionando su figura, pues no hay un verdadero conflicto que resolver, sino; una situación simulada con fines divergentes a lo que en principio conlleva el proceso dando una utilización alterada de las funciones para las cuales fueron creadas, configurándose de esta manera el delito de FRAUDE PROCESAL.

Es por esto que la Sala Constitucional ha definido el fraude procesal como “las maquinaciones y artificios realizadas en el curso del proceso, o por medio de este, destinados mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de un tercero”. Así mismo, la misma sala ha señalado que a través de esta figura se persigue la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines, para lograr un efecto determinado con una apariencia procedimental para perjudicar a una de las partes del proceso o a un tercero, impidiendo la correcta administración de justicia.

En el caso que nos ocupa es evidente el fraude procesal cometido en mi contra, basta con observar la actuación del demandado por cuanto como se evidencia por la exposición del alguacil natural de este juzgado que corre inserta en el folio Diez (10) de la presente causa, dicho ciudadano se da por notificado en las afueras de la sede de este edificio de una manera muy dócil por demás, para luego en el lapso para hacer la oposición de la intimación NO LO HACE Y NO PAGA LA SUMA REQUERIDA, Ciudadano Juez, ninguna persona salvo tener una conducta fraudulenta hace la defensa de su patrimonio de forma encamisada y vehemente y no lo hace de la manera entreguista confabuladora como lo hace este ciudadano en connivencia con la parte demandante con el solo y único propósito de tratar de apropiarse de un bien que no les pertenece, que me ha costado muchos esfuerzos y mucho trabajo adquirir, que es la base de mi trabajo, sustento diario y el de mi grupo familiar. Para que en fecha Primero (01) de Agosto de 2.011, después de acordar y librar mandamiento de ejecución en contra del ciudadano E.J.V.D., se constituyera el Juzgado Segundo de Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para ejecutar la medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado y no señalan otros bienes sino el local de mi propiedad.

Por estas consideraciones, es por lo que ocurro a su competente autoridad para oponerme a la medida ejecutada en mi contra en forma fraudulenta y en perjuicio de la administración de justicia y de este juzgado por usted presidido, ya que con esta acción fraudulenta y simulada de las partes en el presente juicio, solo buscan apropiarse de mi patrimonio. Igualmente solicito, según lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil se abra la articulación probatoria en el previsto, se suspenda de inmediato los efectos y consecuencias de la Medida de Embargo Ejecutivo al igual que los efectos de remate judicial se remitan todas las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico para que abran una investigación por los delitos de FRAUDE, SIMULACION Y USURA, sancionados en el ordenamiento jurídico penal venezolano en contra de los ciudadano E.J.V.D. y M.G.L., suficientemente identificados en autos…

Como consecuencia del planteamiento formulado por el tercero opositor, en fecha 5 de agosto de 2011, fue admitida dicha intervención y se ordeno, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (08-2011), a los fines de dilucidar bilateralmente lo relacionado con el fraude procesal alegado. Transcurrido dicho lapso, ninguna de las partes promovió prueba alguna, sin embargo, en virtud que es obligación para quien juzga decidir conforme a aquello que consta en las actas procesales, y debido a que la denuncia de fraude procesal afecta el orden publico y el interés general, dado que las actuaciones dolosas denunciadas lesionan la buena fe que debe requerirse para uso de los mecanismos establecidos a los fines de acceder a la justicia; este juzgador pasa a considerar aquellos instrumentos incorporados a las actas procesales y verificar si en efecto, se ha cometido con el ejercicio de la acción intimatoria un fraude dirigido a sorprender la buena fe del tribunal y los derechos de terceros, en contra del interés social y para ocasionar dolosamente daños a sus derechos, respectivamente.

Lo referido obedece a que los propósitos del fraude procesal no son otros que eludir la legislación y sus fines. Por ello el fraude es un atropello contra la institución jurisdiccional, ya que propicia los errores que atentan contra la eficacia de la tutela y el desvió de la finalidad de justicia del proceso, En resumen, el fraude procesal persigue resultados contrarios a los objetivos de la Administración de Justicia en un Estado Social de derecho y justicia.

Es así como el articulo 17 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia al respeto que se deben los litigantes”.

En relación con esta norma, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 4 de Agosto de 2000, por la Sala Constitucional, estableció en cuanto al fraude procesal, lo siguiente:

…El fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio de éste, destinados, mediante el engaño i la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero…(…) El fraude puede consistir en el forjamiento de una inexistente litis entre partes, con el fin de crear un proceso dirigido a obtener fallos o medidas cautelares en detrimento de una de las partes, o de terceros ajenos al mismo, lo que constituye la simulación procesal; o puede nacer de la colusión de una parte, que actuando como demandante, se combine con otra u otras a quienes demandan como litisconsortes de la voluntad del fraude también demandada, y que procuraran al concurrir con ella en la causa, crear el verdadero codemandado situación de incertidumbre…también –sin que con ello se agoten todas las posibilidades- puede nacer de la intervención de terceros…

Posteriormente esta Sala Constitucional del m.T., en fecha 2 de Diciembre de 2003, adujo:

…utilizar las instituciones jurídicas –contratos de compraventa para posteriormente simular una controversia cuya finalidad no es la de resolver un verdadero conflicto, sino obtener la posesión de un inmueble que no pudo ser lograda ante otras instancias, no sólo es desvirtuar la naturaleza del proceso, sino que demuestra a esta Sala, el quebrantamiento de los principios de lealtad, probidad y buena fe procesal…(…) a fin de evitar que el proceso se convierta en un fraude contra la administración de justicia…esta Sala estima, que debe declararse inexistente el juicio que por reivindicación sigue la ciudadana…

Por su parte el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud deberán:

  1. Exponer los hechos de acuerdo a la verdad

  2. No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamento:…

    Parágrafo único: Las partes y los terceros que actúen en el proceso con temeridad o mala fe son responsables por los daños y perjuicios que causaren.

    Se presume, salvo prueba en contrario, que la parte o el tercero han actuado en el proceso con temeridad o buena fe cuando:

  3. Deduzcan en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas;…"

    El Tribunal Supremo de Justicia, a través de su sala Constitucional, en sentencia de fecha 4 de Agosto de 2000 N° 00-1724, antes citada, señalo:

    …a partir del vigente CPC en forma genérica y no puntual, el dolo procesal y sus efectos aparece recogido en el ordenamiento procesal cuando el Ord. 1° del Art. 170 crea en las partes el deber de veracidad (exponer los hechos de acuerdo a la verdad), mientras que el Art. 17 al desarrollar el deber de lealtad y probidad en el proceso por parte de los litigantes, ordena la prevención de la colusión o el fraude procesal (máximo exponente del dolo procesal).

    De acuerdo a lo visto, para entender como consumado el fraude procesal, deberá la decisión judicial que lo materializa tener efectos de cosa juzgada, ya que de ese modo se tendrá establecido que los fines atribuidos al proceso en el articulo 257 de la Constitución de la Republica de Venezuela, no se lograron. Lo antes señalado hace necesario determinar cuales serian aquellos medios que son más expeditos e idóneos para revertir los efectos de una sentencia que se haya producido en un proceso fraudulento.

    En atención a las normas antes citadas y la jurisprudencia transcrita, en cuanto a los mecanismos que se tienen para enfrentar el fraude procesal y evitar sus nefastos efectos contra la actividad jurisdiccional y los derechos de los afectados, los cuales pueden ser activados tanto por el Juez, las partes y los terceros, se cuenta con lo dispuesto en el ya citado articulo 170 del Código de Procedimiento Civil, sin que dicha regla prevea un tramite especifico; sin embargo el orden jurídico faculta al Juez a tomar de oficio todas las medidas necesarias para evitar el fraude, y porque no, en aras de la eficacia de la tutela exigida, retrotraer los efectos de una sentencia que haya sido dictada en un proceso fraudulentos (art. 17 CPC), evitando así lesiones de carácter constitucional.

    En el caso de los terceros, estos podrán inclusive utilizar las formas de intervención que prevé el articulo 370 del Código de Procedimiento Civil, tal y cual como lo ha hecho el tercero opositor, a los fines de alegar el fraude procesal instaurado en contra de sus derechos. Obrando el Juez, tal como se hizo en su oportunidad, ordenando abrir una articulación probatoria conforme al artículo 307 ejusdem, de modo de garantizar el contradictorio, la bilateralidad en el proceso y la defensa.

    En este estado se cita, de manera extensa, el comentario de Carrillo y Fanfani, en su tesis “Impugnación a la cosa juzgada por Fraude Procesal”, Caracas, Editorial Astrea 2003, pag., 103 y ss, quienes exponen:

    Por consiguiente, con el establecimiento de la institución de la cosa juzgada, prevalece el principio de seguridad jurídica, ante la necesidad de escoger entre mantener la vigencia de una sentencia fruto del error o de la prevaricación del juez, o prolongar la incertidumbre en las relaciones jurídicas sin limites de tiempo, hasta alcanzar una sentencia justa. Es una cuestión de política del derecho establecer cual de estos peligros o daños sea mayor, por lo que son razones de oportunidad, consideraciones de utilidad social, las que hacen poner un término a la investigación judicial y tratar a la sentencia como ley irrevocable para el caso concreto.

    La cosa juzgada es, en resumen, una exigencia política y no propiamente jurídica, no es de razón natural, sino de exigencia práctica. Sin embargo, aun cuando ello sea así, la firmeza debe ceder, en determinadas condiciones, ante la necesidad de que triunfe la verdad, la ley y la buena administración de justicia. De allí pues que, para que la sentencia judicial firme o ejecutoriada adquiera su carácter de irrevocable es necesario un procedimiento sin vicios, en virtud de que si el juicio no es jurídicamente eficaz, tampoco lo será la sentencia que en él se pronuncie, y si la sentencia es nula, no es tampoco valida la cosa juzgada de que ella se pretende inferir…

    Prosiguen las autoras citadas en su comentario:

    … Por ello, la cosa juzgada debe reconocer limites, entre los cuales se encuentra el fraude procesal, y en consideración a él, nuestro ordenamiento jurídico procesal debe amparar, mas allá de la certeza jurídica que nos proporciona la cosa juzgada, la verdad que aparece alterada o modificada en el proceso como consecuencia del fraude procesal. Si ha existido fraude, el proceso y menos aun su sentencia, cumple con los presupuestos de legitimidad necesarios para que la cosa juzgada cumpla con los requisitos indispensables para ser inimpugnable. Por ende, la cosa juzgada derivada de un proceso fraudulento será inoponible, dicho de otro modo, no puede constituirse en un obstáculo para su impugnación, cuando se ha usado fraudulentamente una institución puesta al servicio de la verdad y de la justicia.

    Nada ofende en si la razón, que la ley admita la impugnación de la cosa juzgada, ello en virtud de que “la autoridad misma de la cosa juzgada no es absoluta y necesaria, sino que se establece por consideraciones de utilidad y oportunidad…de tal suerte, que esas mismas consideraciones pueden a veces aconsejar que sea sacrificada, para evitar la perturbación y el daño mayor que se producirían de conservarse una sentencia intolerable injusta.

    Ello se explica si se considera que el fraude procesal, al desviar el proceso de su función publica de actuación de la ley, apoyado en un interés colectivo en la solución de los conflictos, constituye en el fondo un vicio que puede afectar hondamente la validez de los actos procesales. Por lo tanto, puede concebirse al fraude procesal como un atentado a la función jurisdiccional, y para la mayoría de la doctrina un vicio del acto procesal o del proceso en si, que afecta su eficacia al privarle de su estabilidad, y que por ende toma el proceso en susceptible de revocarse…

    Como se puede comprender, el derecho de obtener un p.j. debe colocarse sobre la seguridad jurídica que implica la estabilidad de las decisiones, ya que el valor justicia posee un alcance mayor que trasciende a la sociedad y forma parte de los fines perseguidos por el Estado Social Democrática de Justicia y de Derecho que estatuye la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 2°. Por ello se esta claro que independientemente de cualquier medio procesal establecido en el ordenamiento jurídico para enervar una sentencia fraudulenta con autoridad de cosa juzgada, como por ejemplo la invalidación, o bien por una acción ordinaria autónoma, los casos de las posibilidades de intervención de terceros en el proceso, sobre todo en los supuestos en los cuales el fraude resulta en extreminis evidente, pueden ser conducentes para dar por demostrado dicho fraude y remediar los efectos de la cosa juzgada. Además, el juez esta constitucionalmente habilitado para desvirtuar los efectos de esa cosa juzgada. Además el Juez esta constitucionalmente habilitado para desvirtuar los efectos de esa cosa juzgada aparente y hacer privar la justicia como fin ultimo del proceso y de la actividad jurisdiccional.

    Por lo antes dicho, se observa en el asunto de actas como el tercero interviniente acompaña a su escrito de oposición copias del expediente N° E-5984-11, de la Nomenclatura del Archivo del Juzgado Primero para los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y quien aparece como solicitante de la entrega material constantes en ese expediente, E.J.V.D., titular de la cedula de identidad N.16.848.554, es la misma persona que en la causa intimatoria seguida en este tribunal aparece como intimada y, además no formulo oposición alguna en dicho procedimiento, por lo cual de acuerdo al articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, se procedió como sentencia con autoridad de cosa juzgada.

    Lo señalado, a juicio de este juzgador constituye un indicio grave que conjugado con el hecho de no efectuarse oposición al procedimiento por intimación, como se señalo, lo que representar otro indicio grave, se cumple lo prescrito en el articulo 510 del Código de Procedimiento Civil: “Los Jueces apreciaran los indicios que resulten de autos en su conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia entre sí, y en relación con las demás pruebas de autos.”

    Por tales razones, se establece como probado el fraude procesal alegado por el tercero opositor, ya que son congruentes, graves y concordantes los indicios apreciados en el aparte anterior. Lo que nos obliga a ser garante de la justicia como consecución de los f.d.p., y no se vea afectada la tutela judicial o que sea sorprendida la jurisdicción en su buena fe –se repite- por la actitud fraudulenta representada en la pretensión que dio origen a la irrita sentencia dictada en la causa monitoria.

    Como conclusión, se declara, como en efecto lo hacemos, ante la notoriedad y evidencias indiciarias de lo denunciado, y suficientemente valido por la intervención del tercero, sin perjuicio que sea o no la vía ordinaria para ello, pero a la vez basado en las facultades oficiosas que nos confiere la ley; el FRAUDE PROCESAL en la presente causa. Para así revertir los efectos de una cosa juzgada aparente que lesiona la majestad de la función jurisdiccional, lo que nos obliga de igual modo a anular la sentencia dictada en fecha 8 de Junio de 2011, y no infringir con ello principios de justicia constitucionales, como el derecho a una tutela judicial efectiva previsto en el articulo 24 de la Constitución, y la orientación instrumental dada al proceso en el articulo 257 ejusdem, la cual no es otra que el logro de la justicia. ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

CON LUGAR la oposición propuesta por el tercero interviniente ciudadano J.E.Q.S., titular de la cedula de identidad N° 5.712.427, en consecuencia se decreta la nulidad absoluta de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08 de Junio de 2011, en la acción de COBRO DE BOLIVARES mediante el PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, seguido por el ciudadano M.G.L., titular de la cedula de identidad N° V-12.844.743 en contra del ciudadano E.J.V.D., titular de la cedula de identidad N° 16.848.554, así como la medida de embargo ejecutivo, dictada en medida ratificando así la resolución dictada en fecha 10 de Agosto de 2011, quedando nula la ejecución realizada en fecha 01 de Agosto de 2011 por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., Miranda, S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que recayere sobre el bien inmueble (Local Comercial) objeto de la presente acción, ubicado en la Calle El Muelle con Avenida Principal de Cabimas, frente a C.J., sin numero en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia.

SEGUNDO

Se ordena la remisión en copia certificada de todo el Expediente a la Fiscalía del Ministerio Publico.

TERCERO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión

PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.

Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los f.d.A. 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013).- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN

LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abog. ROSSANA ALVIAREZ).

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dicto, publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 101-13.-

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