Decisión de Juzgado de Municipio Tercero Ejecutor de Medidas de Caracas, de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Tercero Ejecutor de Medidas
PonenteCaribay Gauna
ProcedimientoEntrega Material Y Embargo Ejecutivo

En el día de hoy, veinticinco (25) de junio de dos mil siete (2007), siendo las 8:30 am se constituye el Tribunal Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se trasladan a un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 14, ubicado en el primer piso del Edificio “Residencias Josefina”, ubicado en la avenida A.B. entre las avenidas Buenos Aires y las Palmas, Urbanización La F.M.L.d.D.C., en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado F.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.444 y de los ciudadanos A.R. y A.J.P., titulares de las cédulas de identidad N° V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, designados y debidamente juramentados por la Juez de este despacho como depositario judicial en Representación de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., el primero y como perito avaluador, el segundo para llevar a cabo las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue Multi Renta Romi, C.A. contra D.V.V. (Expediente de la causa N° 3223). Una vez en el lugar supra identificado la ciudadana Juez procede a dar los respectivos toques de ley a las puertas del inmueble, siendo que en su interior se encuentra un grupo de personas manifestando que la medida es ilegal no permitiendo el ingreso del Tribunal al interior del inmueble, se observa que la reja principal no posee cerradura y se encuentra localizado un candado, una de las personas que se encuentra en el inmueble manifiesta llamarse I.G., que ella no es la que firmó el contrato por cuanto el que contrató se encuentra en los Tribunales; dentro del inmueble se observa a través de la reja, la presencia de otras seis personas y aun y cuando la Juez ha solicitado se le permita el acceso al inmueble o bien, que salgan del mismo y poder escuchar debidamente los alegatos que en su defensa puedan presentar, dichos ciudadanos no hacen otra cosa que proliferar amenazas en voz alta e incitar a otros vecinos y personas a través del teléfono para que se presenten al sitio a fin de impedir la presente ejecución. Siendo las 9:40 am en virtud de la situación presentada la Juez ordena al ciudadano E.E.C., titular de la cédula de identidad N° V-16.032.621, designado como cerrajero proceda a intentar la apertura de una reja que se encuentra anexa, la cual conforma parte del inmueble objeto de la medida. Una vez aceptado el cargo sobre él recaído pasa de seguidas a la apertura de la puerta. Siendo las 9:45 am se presenta un ciudadano que se identifica como D.V.V., titular de la cédula de identidad N° V-5.425.127, parte demandada en el proceso a quien la ciudadana Juez le requiere permita el acceso al interior del inmueble para imponerlo de la misión encomendada a este Juzgado, a lo cual el citado ciudadano se niega, aduciendo que la medida es ilegal y que se debe esperar a su abogado, negándose rotundamente a llegar a un arreglo o al acatamiento de una orden judicial, ante tal circunstancia exhortó al custodio policial asignado solicitar al “Control Maestro” apoyo para reforzar la seguridad del Tribunal, siendo informada por el Sargento I J.O., que se presenta el Sargento I Dicman Ramírez, placa 0032, en su carácter de Supervisor por el Distrito 62, quien por ordenes superiores se retiró del lugar conjuntamente con el apoyo que le acompañaba. Estando a las afueras del apartamento se presenta una turba quienes vociferan improperios tratando de impedir la ejecución y obstaculizando la salida del edificio, quedando el Tribunal y sus auxiliares en una situación prácticamente de secuestro, entre la puerta del inmueble objeto de la ejecución (Apartamento N° 14). Se hace presente en el acto el ciudadano R.C., Jefe de Sección de los Bomberos Metropolitanos, quien manifiesta hacerse presente atendiendo a un llamado telefónico que le efectuaron unos individuos, aduciendo que se encontraban atrapados en el apartamento N° 14, siendo acompañado por tres efectivos más, a efecto de aperturar el apartamento, sin embargo el Tribunal observó que los mismos ni se acercaron al inmueble. Ante la manifiesta actitud de rechazo al apoyo policial solicitado y vista la agresividad presentada por el grupo de ciudadanos presentes que incluso llegaron a agredir a uno de los representantes de la parte actora, la Juez Ejecutora se ve obligada a ordenar la paralización de la ejecución y retirarse del lugar en medio de insultos, amenazas, abucheos y un grupo de ciudadanos alegando ser representantes de Venezolana de Televisión y Vive TV, se encontraban con cámaras filmadoras, ello de evitar se produzca una situación que ponga en peligro la integridad física del Tribunal, auxiliares y demás personas presentes. Como consecuencia de la anteriormente expuesto, se acuerda igualmente remitir la presente comisión al Tribunal de origen en el estado en que se encuentra por cuanto la presente medida resulta inejecutable judicialmente por la imposibilidad material, ya que este Juzgado no cuenta con la logística necesaria, ni el apoyo de la fuerza pública que permita concebir la tutela judicial efectiva. Se deja constancia que el Cabo I Gruber Malave, funcionario de la policía Metropolitana que acompaña al Tribunal, señaló haber recibido una llamada de una persona que se identificó como J.M. y procedió en su carácter de Fiscal Superior a hacerle diversas preguntas acerca de la ejecución en cuestión, por cuanto ante su Despacho se encontraba otro grupo de ciudadanos manifestando su rechazo a la ejecución propuesta. Igualmente se deja constancia que el demandado luego de conversar con la Juez se dedicó a rondar por el área, incitando a las personas presentes a brindar su repudio a los integrantes del Tribunal y a la medida en ejecución. Se encontraba presente en el acto el abogado J.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.140 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Concluye el acto, siendo las 10:30 am.

LAS JUEZ

LOS APODERADOS ACTORES

EL REPRESENTANTE DE LA

DEPOSITARIA JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

EL CERRAJERO

LA SECRETARIA

EXP N° 2630-07 (INTERNO)

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