Decisión nº 2622 de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGuillermo Infante
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En horas de Despacho del día de hoy MARTES SEIS (06) de Julio de dos mil diez, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION, sigue O.C.. contra L.J.U.N.. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado J.I.B.R., Inpreabogado No.47.073, específicamente en inmueble signado bajo el No. 58A-158, ubicado circunvalación No. 2, calle No. 95B, del conjunto Residencial VALLE ALTO, Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo del estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana L.J.N.U., titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.166.910 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito avaluador”. Vista la exposición este tribunal procede a designar Perito avaluador al Ciudadano N.E.P.F., titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano N.E.P.F., jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Señalo a este tribunal los siguientes bienes muebles propiedad del demandado a fin de que sean embargados preventivamente hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 91.000,oo), los cuales una vez señalados presente el perito, expuso: “Trátese de: UNO:. Una nevera, marca: General Electric, modelo: Profilec, color: Vinotinto y gris, serial No. RG2300YGTBGTRM404308, Avaluado en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000.oo),.- DOS: Un juego de muebles conformado por un sofa de dos puestos y otros de tres puesto de color: beige y marrón de raya con patas de madera con su mesa de madera y vidrio. Avaluado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo). TRES: DOS (2) muebles de madera color: marrón para computadora, Avaluado en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.,oo) cada uno para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo). CUATRO: DOS (2) mesas de madera y vidrio de noche. Avaluado en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo). Cada una para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo)- CINCO: DOS (2) aires acondicionados spli, color: Blanco, de 24 BTU, marca: Premiun, seriales Nos.163609850706256 y 169215400700197. Avaluados en MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.,oo) cada uno para un total de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES 8Bs. 2.400,oo) SEIS: UN (1) equipo de sonido marca: Panasonic, color: gris, modelo: SA-AK350 con sus dos cornetas serial No. LE7FA06638, avaluado en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo). SIETE: UN (1) juego de comedor de seis puestos conformado por mesa de madera y vidrio y sillas de madera y tela de color: beige, avaluado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) OCHO: UN (1) juego de muebles con formado por dos sofas individuales y uno de tres puesto de tela color marrón y su mesa de madera y vidrio, avaluado en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo). NUEVE: UN (1) televisor plasma 26”, color: negro, marca: Samsung, serial No. AH8K3CHQ0200856N, avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo). DIEZ: Una (1) computadora, con su monitor marca: HP, modelo: 1706, sin seriales visibles color: gris y negro, teclado marca: Genios, serial No. ZCA63B602840, CPU, marca: LG, color: negro y gris, sin seriales visibles, mause, marca: genios, serial No. 123552401950 avaluado en MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,oo)). Los bienes muebles anteriormente identificados y avaluados suman la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.700,oo). Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS Y AVALUADOS HASTA POR LA CANTIDAD DE QUINCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.700,oo). Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la ciudadana L.J.U.N., antes identificado y parte demandada en el presente proceso y debidamente asistida en este acto por el abogado, N.G.C., Inpreabogado No. 37.883, expuso: “Me doy por citada, notificada, intimada y emplazada para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que me concede la Ley para dar contestación a la demanda, convengo en la misma por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado y para dar por concluido el presente juicio convengo libre de presión y apremio reconozco que soy deudora del ciudadano O.C. supra identificado hasta por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 68.250,oo) asimismo declaro que con la finalidad de evitar la continuidad del presente juicio y las acciones penales que se deriven del instrumento base de la acción intentada ofrezco pagar la suma de dinero antes referida de la siguiente manera: El día SEIS (6) de Agosto del presente año la suma de DOCE MIL BOLIVARES 8Bs. 12.000,oo). El día SEIS (6) de septiembre del pr4sente año la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) y el día SEIS (6) de Octubre del presente año la suma de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 41.000,oo), todos los pagos antes indicados se deben verificar en la sede del Tribunal de la causa a que se contrae la presente comisión en horas laborables, a través de pagos en efectivos o cheques de Gerencia emitidos a favor del ciudadano O.C., en consecuencia el único documento valido para demostrar el pago de las obligaciones que asumo es la diligencia estampada en el expediente donde conste dicha cancelación. Igualmente ofrezco como garantía del cumplimientos de las obligaciones que asumo que los bienes muebles objeto de la medida de embargo queden en tal condición bajo mi custodio y responsabilidad hasta la total y efectiva cancelación de la suma de dinero ofrecida aceptando la responsabilidades derivadas de mi designación como depositaria judicial de los mismo que ha de realizar el Tribunal comisionado todo de conformidad con la Ley de Deposito Judicial y el Código Civil Venezolano, asimismo manifiesto que en caso de que incumpla con una o cualquiera de las fechas de pago antes referidas dará derecho al ciudadano OSWLDO CARDENAS a solicitar la entrega inmediata de los bienes embargados previo pronunciamiento del juez de la causa sin mayor dilación que las que signifiquen los tramites procesales respectivos. Asimismo ofrezco como pago parcial de las costas y costos procesales un televisor marca: Samsung, modelo: LNT2642HXXAA, Serial: AH8K3CHQ201074Z versión CM02, color: negro, modelo: Plasma, Igualmente solicito al abogado apoderado del demandante que en caso cancele en un plazo no mayor a SESENTA (60) días el monto total de la obligación que asumo se reduzca a la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) comprometiendo como parte de las obligaciones que asumo en este acto a desistir y/o renunciar como en efecto lo hago en este acto a cualquier acción, derecho o denuncia de naturaleza Civil, Penal, Administrativa y de cualquier otra clase que pudiera tener incoada en contra del ciudadano O.C. por ante cualquier autoridad judicial, penal o policial con competencia para tales fines, ya que el objetivo del planteamiento que en este acto realizo es dejar extinguida y/o canceladas todas las obligaciones, acciones y derechos que recíprocamente nos pudieran corresponder a las partes en la presente causa ”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada en los términos antes referidos en nombre de mí representado acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada y en consecuencia en caso de que la misma de cabal cumplimiento a las obligaciones por ella planteada declarar extinguidas la obligación principal a que se contrae la presente causa y el resto de las obligaciones que entre las partes pudiera existir, solicitándole al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo y proceda a la designación como depositaria judicial de los bienes ofrecidos en garantía”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido. Vista la exposición este tribunal procede a designar como Depositaria Judicial especial a la Ciudadana L.J.N.U., titular de la Cédula de Identidad Número V-5.166.910, quien una vez impuesta del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada”. Seguidamente este tribunal leyó a la depositaria judicial especial designada las obligaciones contenidas en el articulo 541 a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos del depositario judicial especial los bienes muebles objeto de esta medida. Asimismo este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico primero No. 3501 A.V., oficial técnico primero No.3704 H.T.. Asimismo el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las CUATRO Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE (4:40 P.M) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ LA NOTIFICADA/ DEP. JUD.

ESPECIAL Y SU ABOGADO

ASISTENTE:

ABOG. G.I.

EL APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: EL PERITO AVALUADOR:

:

LA SECRETARIA:

COMISIÓN NRO. 4637-10

EXP. NRO. 2622

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