Decisión de Juzgado de Municipio Tercero Ejecutor de Medidas de Caracas, de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Tercero Ejecutor de Medidas
PonenteCaribay Gauna
ProcedimientoMedida De Secuestro

En el día de hoy, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m) se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a un inmueble identificado con la letra y numero PE-017, situado en la planta baja, pasillos externos del centro comercial los Próceres, Caracas, Distrito Capital, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado H.A.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.791 y de los ciudadanos A.R. y A.J.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y Nº 4.774.760, respectivamente, en su carácter de apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; a fin de practicar medida de Secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio que por cumplimiento de contrato por vencimiento de la prorroga legal y subsidiariamente por vencimiento de contrato de arrendamiento por falta de pago, sigue Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) contra Sociedad Mercantil Inversiones MC. 2017, C.A. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por unas ciudadanas que se identifican como Marialejandra G.C. y E.V.G.C., titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.165.809 y V.- 6.313.315, respectivamente, quienes manifiestan ser las encargadas del local. La Juez procede a notificarle el motivo de la presencia del Tribunal, imponiéndose debidamente del contenido del despacho y acto seguido insta a los presentes a establecer conversaciones con el objeto de que puedan llegar a un acuerdo y puedan resolver la controversia de manera amistosa, a tal efecto les concede un tiempo prudencial. Transcurrido el tiempo otorgado, el apoderado judicial de la parte actora, expone: “He recibido instrucciones precisas de no conceder plazo alguno y proseguir con la ejecución de la medida”. Es todo. En este estado la Juez hace saber a las notificadas que la oposición, reclamo o las acciones legales que quieran ejercer deben interponerse por ante el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se insta a las notificadas a informar si tienen algún otro lugar para donde trasladar los bienes que se encuentran en el interior del inmueble objeto de la medida. En este estado, la Juez ordena al perito avaluador designado realizar el inventario respectivo, para el caso de que se requiera constituir depósito judicial necesario sobre los bienes que se encuentran en el inmueble. Seguidamente el perito avaluador, expone: “Indico a la Juez que los bienes encontrados son del tenor siguiente: “ Dos (02) muebles en madera y formica, color natural, con tope y frente de vidrio y con cuatro puertas batientes, tipo mostrador; 2º) Un (01) mueble en madera de color marrón, con cinco compartimientos; 3º) Un (01) mueble en madera y formica de color natural, con tres compartimientos; 4º) Cuatro (04) sillas en material plástico, color azul; 5º) Una (01) silla en material plástico, color blanco; 6º) Una (01) silla en madera de color marrón, alta, tapizada en tela a rayas; 7º) Un (01) televisor a color, marca Samsung, color gris, de 19 pulgadas; 8º) Una (01) mesa en material plástico, color negro, con un compartimiento; 9º) Un (01) minicomponente, marca Panasonic, modelo SA-PM23; 10º) Una (01) caja de seguridad, en metal de color negro; 11º) Un (01) monitor marca HP, modelo 1502; 12º) Un (01) teclado marca Genius, color negro, serial Nº ZM4617101032; 13º) Una (01) pantalla tipo lámpara, en material plástico, color negro, marca Aclas, serial Nº 08010832; 14º) Un (01) ventilador en material plástico, color negro y gris, marca Oster; 15º) Un (01) archivo en madera y formica, color natural, con dos gavetas; 16º) Una (01) silla en metal, color negro con su asiento en madera pulida, de forma circular; 17º) Cinco (05) topes en material plástico de color gris, de forma rectangular; 18º) Un (01) ventilador de pie, en plástico y metal, colores negro y gris, marca Taurus, sin serial visible; 19º) Cinco (05) muebles en material plástico, en colores negro y gris, tipo modular; 20º) Cinco (05) tablas de color natural, de diferentes tamaños; 21º) Una (01) mesa para computadora, en madera y formica, color marrón; 22º) Una (01) fotocopiadora marca Samsung, color gris, modelo SCX-4725FN; 23º) Un (01) equipo de computación compuesto por un monitor, marca AOC, serial Nº 8541700068, un teclado marca Genius, serial Nº ZM5939226379, CPU sin serial ni marca visible y un mouse; 24º) Un (01) microondas, marca LG, color blanco;25º) Un (01) microondas, marca Panasonic, color negro; 26º) Una (01) nevera tipo ejecutiva, marca Whirpool, color blanco con una puerta batiente; 27º) Una (01) silla en metal, color gris, tapizada en material plástico de color azul; 28º) Una (01) escalera en metal de color gris, con cuatro peldaños, en regular estado; 29º) Un (01) enfriador de agua en material plástico, color beige, marca General Electric; 30º) Un (01) gavetero en material plástico, transparente y beige, de tres gavetas; 31º) Cajas conteniendo variedad de tintes, decolorantes, champús, enjuagues, baños de crema, ampollas, cepillos, peines, pinturas para uñas, documentos de oficina y en general productos de belleza. En este estado se suspende el inventario por cuanto las ciudadanas Marialejandra G.C. y E.V.G.C., ya identificadas, exponen: “Solicitamos a la Juez autorice el traslado a avenida intercomunal de coche, bloque 14, piso 1, apto 0105. Edificio A.L.. Densificación Coche. Es todo. Seguidamente, atendiendo a la solicitud efectuada, la Juez autoriza el traslado de los bienes propiedad de las notificadas, a la dirección antes aportada y dando cumplimiento a su misión a tenor de lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a secuestrar el inmueble dado en arrendamiento, siendo: “ Área Aproximada de sesenta y dos metros cuadrados con diecinueve centímetros cuadrados (62,19 mts mts.2) identificados con la letra y número PE-017, situado en la planta baja, pasillos externos del referido centro comercial los Próceres, Caracas, Distrito Capital” y se pone en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, abogado H.A.A., ya identificado, expone: “Declaro recibir conforme, libre de bienes y de personas el inmueble objeto de secuestro”. Es todo. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede, fijando a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folios útil. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:30 pm.

La Juez,

Caribay Gauna

El apoderado judicial de la parte actora

Abg. H.A.A.

Las Notificadas

Marialejandra G.C.

E.V.G.C.

El Representante de la Depositaria Judicial

La Consolidada C.A

A.R.

El Perito Avaluador

A.J.P.

La Secretaria

Dubraska Ibarreto

Exp. Nº 2877-09 (Interno)

Exp. Nº 2009-000019 (Causa)

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