Decisión de Juzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorJuzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas
PonenteNela Pasquali Vespa
ProcedimientoSecuestro

101-12.-

En el día de hoy, Nueve (09) de Julio de dos mil doce (2012), siendo la 10:45 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, N.P.V., Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. M.R.R., en compañía de la actora y depositaria del inmueble designada por el Tribunal de la Causa, abogado R.R.D.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.25.146, quien actúa en su propio nombre y representación, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, R.B., depositario de la firma “LA R.C, C.A.” y W.F., como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. 4.681.028 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un local comercial signado con la letra y número F-27, identificado con la Cédula Catastral N°01-01-03-U01-001-017-017-000-ONF-027, ubicado en el nivel FERIA, del Centro Comercial Galerías Ávila, ubicado en la Avenida Este Tres con Avenida El Parque y Avenida Urdaneta, Urbanización San Bernardino, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Undécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue R.R.D.A., contra INVERSIONES TORBILLO, C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse R.F., mayor de edad, de nacionalidad Italiana, en condición de Residente, Profesión Comerciante y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.027.309, quien impuesto de la misión del Tribunal, manifestó ser el encargado del fondo de comercio que funciona en el local objeto de la presente medida. Acto seguido este Tribunal a solicitud de la Actora y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Un local comercial signado con la letra y número F-27, identificado con la Cédula Catastral N°01-01-03-U01-001-017-017-000-ONF-027, ubicado en el nivel FERIA, del Centro Comercial Galerías Ávila, ubicado en la Avenida Este Tres con Avenida El Parque y Avenida Urdaneta, Urbanización San Bernardino, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas y lo pone en posesión de la depositaria designada por el Tribunal de la Causa, parte actora en el presente juicio, R.R.D.A., antes identificada, quien expone: “Vista la designación de depositaria del inmueble recaída en mi persona, acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; en consecuencia, recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito se acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado, el notificado, R.F., antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Galpón N°2, ubicado en el Kilómetro 16 de Filas de Mariche, Estado Miranda, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y autoriza al notificado al retiro y traslado de los mismos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Siendo las 12:05 de la tarde, la depositaria del inmueble designada por el comitente, R.R., antes identificada, expone: “Por cuanto el notificado, ha procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:10 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. N.P.V.

LA ACTORA Y DEPOSITARIA

DESIGNADA POR EL COMITENTE

EL NOTIFICADO, R.F.

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ

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