Decisión nº 6689 de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoReincorporacion

En horas de Despacho del día de hoy VIERNES ONCE (11) de Mayo del año dos mil Siete, siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACION LABORAL decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental relacionada con el juicio que por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO sigue el Ciudadano F.R.L., titular de la cédula de identidad No. V-7.709.462, contra el SERVICIO AUTONOMO PUENTE R.U.. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora y su Abogada Asistente, Ciudadanos F.R.L. Y Y.G., respectivamente, esta última inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.819; específicamente en la sede de la secretaria de gobierno del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a N.E.C.A., titular de la Cédula de Identidad Número V-3.113.925 con el carácter de SECRETARIO DE ESTADO PARA ASUNTOS POLITICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA y a la abogada T.A.M.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 7.771.115 con el carácter de consultor jurídico del Servicio Autónomo de Recaudación y Manejo de los Ingresos del Puente General R.U. (SARMIPGRU), según se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la oficina notarial Noveno de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 11 de Octubre de 2006, anotado bajo el Nº 06, tomo 159 de los libros de autenticaciones la cual estuvo a efecto videndi y asistidos en este acto por los abogados ciudadanos ROGER DEVIS Y P.A., Inpreabogado Nos. 29.020 y 60.729 en su orden y quienes una vez impuestos de la medida de reincorporación del ciudadano F.R.L. al cargo de AUXILIAR DE CAMPO en el Servicio Autónomo Puente R.U. o a otro de similar categoría, expusieron: “Vista la ejecución de la medida dictada por el Tribunal en relación al ciudadano: F.R.L., antes identificado, aclaramos en primer término a este Tribunal Ejecutor, Que la Gobernación del Estado Zulia no esta en actitud de rebeldía y de desconocimiento al cumplimiento o no de la sentencia en cuestión, sino por el contrario hay una situación especialísima de orden material que escapa de nuestra voluntad de querer cumplir o no con el mandato de dicha sentencia; constituye un impedimento objetivo y palpable que imposibilita en el orden material el poder cumplir con la ejecución de dicha sentencia. Esta circunstancia nos obliga a exponer alguna de las razones de fondo de orden legal que impiden el cumplimiento y la reincorporación inmediata del recurrente en tal caso, es oportuno manifestarle que la Administración Pública se maneja con la Ley de Presupuesto para cada Ejercicio Fiscal, y por otra parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que en el caso del situado constitucional el mismo debe ser distribuido de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) para la política de inversión, un veinte por ciento (20%) para el situado municipal y el treinta por ciento (30%) restante para la política de funcionamiento y gastos fijos del personal del ejecutivo regional. En consecuencia no tenemos disponibilidad presupuestaria que nos permita disponer de los recursos necesarios para poder cumplir con el mandato de la sentencia, lo cual resulta importante señalar que la misma esta orientada en dos aspectos: a) verificar la reincorporación y b) el pago de los salarios caídos y demás beneficios señalados en la sentencia, pero es de observar que en ninguna de las sentencias y en el caso su judice viene determinada la cuantía ni las estimaciones de pago están incluidas ni fueron determinados por el Tribunal en su oportunidad por no haberse practicado una experticia complementaria, que determinase la cantidad la cual estaríamos obligados a cancelar y mal pudiera cumplir con una reincorporación sin pago de salarios caídos o pago de salarios caídos ni la respectiva reincorporación, porque el mandato del Tribunal representa el cumplimiento, reincorporación y pago de salarios. Por disposición expresa de la Ley contra la Corrupción se prohíbe expresamente poder adquirir compromisos por parte de cualquier funcionario sin tener la disponibilidad presupuestaria. Asimismo la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en su artículo 49 contempla que no se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista, es de apreciarse el contenido categórico de esta ley para el funcionario que pretenda adquirir un convenimiento sin contar con la disponibilidad presupuestaria, es importante señalar que la Gobernación del Estado es la única que ha cumplido en cuantificar en el país todos y cada uno de los pasivos laborales, pasivos estos que además fueron reclamados por la Gobernación del Estado Zulia, en la Convención de Gobernadores efectuada en Puerto La Cruz en el mes de Junio de 2002, después de los acontecimientos del mes de abril donde el Gabinete económico de la administración central aprobó el pago de esos pasivos, no obstante de haber sido aprobado por el Ministro de Finanzas y su equipo ha sido imposible hacerse efectivo tales pretensiones a pesar de que con posterioridad también fue aprobado por la Asamblea Nacional, lo cierto del caso es que el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Occidental, decretó una medida cautelar sobre recursos destinados por situado constitucional para el pago de pasivos laborales así como obras de infraestructura y hasta el momento se encuentran congelados, lo que imposibilita al Estado hacer uso del mismo, por lo que obviamente carecemos de la disponibilidad presupuestaria para poder cumplir lo pretendido por la recurrente; nuestra responsabilidad fue cumplida en gestionar por ante los organismos competentes los montos correspondientes para el pago y cumplimiento de sentencias, y cumplimiento de la referida sentencia, como resultado tuvimos una reducción al mes de diciembre de 2002 del presupuesto en cuanto al situado constitucional y un presupuesto para el 2003 rebajado, y 2004 fue el 53% Política de Desarrollo Social y el 57% para Política de Inversión. En el presupuesto del 2005 tuvimos la situación supra señalada.- Asimismo los recursos proveniente del FIDES y LAEE de 2002 y los de 2003 nunca ingresaron a las arcas regionales todo esto colocó al estado en una situación precaria a los fines de dar cumplimiento a sus obligaciones, obligando al Gobernador del Estado Zulia intentar por ante el Tribunal Supremo de Justicia un recurso de Carencia en contra del ejecutivo nacional por órgano del Ministerio de Finanzas, Ministerio Planificación y Desarrollo y el Ministerio de Justicia a los fines de que le sean entregados al estado los recursos que por Ley le corresponden. Asimismo es conveniente destacar que como se trata de una obligación de hacer para llevar a efecto el cumplimiento de la sentencia y dadas las características presupuestarias que se han expuesto en este acto, por vía de hecho hemos venido resolviendo en el marco de nuestras posibilidades económicas algunos de estos casos y actualmente se encuentran en vía de negociación otros, los cuales ponemos a disposición del Tribunal de los que podemos mencionar un grupo de funcionarios de la Dirección de Desarrollo Social, así como de la Policía Regional del Estado Zulia. Es importante conocer la situación presupuestaria del Estado Zulia correspondiente al año 2005 sobre la cual nos regimos; discriminación ut supra señalada, mas los ingresos derivados por papel sellado y timbres fiscales, que representan un monto de cuatrocientos millones de bolívares y por los intereses en deposito que representan un monto de mil quinientos millones de bolívares, a diferencia del presupuesto de ingreso del año 2003 y 2004, que fue un presupuesto deficitario, reconducido y recortado. A pesar de ellos hemos sido cumplidores de las obligaciones contractuales y laborales no satisfechas en el ejercicio anterior; este incremento presupuestario estuvo orientado a disponer de algunos recursos para satisfacer situaciones, por lo que aunado a ello la herencia administrativa que recibimos de años anteriores fue un déficit fiscal de ciento cincuenta y siete millardos, ya que se debían obligaciones desde el año 1976 hasta el inicio de nuestra gestión; siendo muy importante conocer el impacto por rebaja del presupuesto de la cual hemos sido objeto los zulianos, el presupuesto inicial fue de quinientos treinta y cuatro millardos en términos generales, y desde el punto de vista de gasto del personal el monto correspondió a Doscientos Ochenta y Cuatro millardos, a este presupuesto corresponde al año 2003, se produjo una primera rebaja de un doce por ciento de ese presupuesto esa rebaja representó un monto de treinta y cuatro millardos setecientos millones de bolívares quedando en consecuencia doscientos cuarenta y nueve millardos setenta millones, pero posteriormente se produjo otra rebaja presupuestaria representada un ocho por ciento e igualmente se redujo un gasto adicional por conversión de bonos de la deuda pública. De estas cantidades podemos apreciar que en el año 2002 con un presupuesto de doscientos cuarenta y siete millardos cuarenta millones no pudimos cumplir con las exigencias de las sentencias, por ser un presupuesto deficitario, con mayor razón, al tener un presupuesto en el año 2003 de doscientos veinticuatro millardos ochenta millones de bolívares, es decir, treinta y dos millardos setenta millones de bolívares menos que en el 2002 y no obstante el proceso inflacionario y la devaluación de la moneda que ocurrió en el presupuesto del 2003. El presupuesto deficitario de 2003 se vio afectado también por la necesidad del cumplimiento de las obligaciones contractuales que tenemos adquiridas con todos los trabajadores que representan un monto de quince millardos cincuenta millones de bolívares y otros beneficios de carácter laboral y contractual que representan un monto de diecinueve millardos cincuenta millones de bolívares; como se puede apreciar de manera objetiva al Zulia se le deben por parte de la Administración Central los presupuestos 2001, 2002, 2003 y 2004, lo correspondiente a setecientos treinta y cinco millardos de donde se puede apreciar claramente que existe una imposibilidad de orden financiero y presupuestario para cumplir con los pasivos señalados y la Gobernación del Estado Zulia pueda dar cumplimiento en lo inmediato a la reclamaciones formuladas en este acto. En cuanto al presupuesto 2005 el estado Zulia tuvo un déficit de CIENTO CUARENTA MILLARDOS de los cuales el situado asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLARDOS, disponiéndose de un cincuenta por ciento (50%) para la política de Educación Salud y Desarrollo Social de conformidad con el Mandato expresamente establecido por el Constituyente 1999.- El resto es decir el cincuenta por ciento (50%) restante cubre Mantenimiento, Funcionamiento Gubernativo Servicio Generales; es preciso señalar que de ese cincuenta por ciento (50%) se dispone de TRESCIENTOS TREINTA CINCO MILLARDOS, para pago de Nominas y demás beneficios contractuales que abarca a cincuenta y cinco mil (55.000) Funcionarios Públicos. En referencia al presupuesto del año 2006 se canceló el pago de las prestaciones sociales a aquellos trabajadores que se encuentran en estado de enfermedades penosas, así como también a aquellos trabajadores que desde el año 1976 se encontraban en espera del pago de tales prestaciones, todo lo cual alcanza a un monto de NOVENTA Y SIETE MILLARDOS correspondientes a una parte del año 2005 y año 2006, continuando de esta forma con el esfuerzo de efectuar las cancelaciones respectivas de forma definitiva, demostrando así que se ha venido cumpliendo una política de pago a los pasivos laborales de una manera justa y equilibrada, por cuanto el pago de los pasivos corresponde a un ingreso extraordinario emanado de la administración central, monto este que hasta los momentos no se ha recibido, sin embargo, se exceptúan SIETE PUNTO DOS MILLARDOS DE BOLIVARES que si han sido recibidos en el año 2005, por concepto de crédito adicional que forman parte de DOSCIENTOS MILLARDOS DE BOLIVARES que le correspondieran al Estado Zulia por la Ley de Asignaciones Económicas Especiales, no obstante, esto no indica que dichos NOVENTA Y SIETE MILLARDOS hayan sido cancelados con recursos emanados del situado constitucional, sino que se ha efectuado partiendo de la concepción de que las prestaciones sociales son un derecho adquirido por los trabajadores con la finalidad de minimizar la necesidad social y para proteger a la familia de los mismos, es todo. Igualmente en este estado presente la abogada T.M., antes identificada, expuso: “Conforme a instrucciones de la Dirección general del Servicio Autónomo en referencia propongo que ambas partes presenten en el termino de cinco (5) días hábiles propuestas en torno a los beneficios laborales que le puedan corresponder al ciudadano F.R.L., para lo cual se procederá a efectuar los respectivos cálculos los cuales serán presentados en la oficina de personal del servicio autónomo para ser considerados por el recurrente y poder lograr una posible transacción que ponga fin al presente juicio, en virtud de que actualmente no contamos con ningún cargo vacante para el cual pueda ser reenganchado.” En este estado presente el ciudadano F.R.L., antes identificado y con la asistencia antes dicha, expuso: “Acepto el lapso estipulado para presentar la propuesta de pago de todo y cada uno de los conceptos laborales que hasta la fecha sean derivado a los fines de establecer una posible transacción, es todo.” Vistas las exposiciones de las partes y por cuanto no es materia que pueda resolver este Juzgado Ejecutor de Medidas, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión...”; mal podría este Juzgado Ejecutor decidir sobre la materia de fondo, puesto que es el Tribunal de la Causa, en este caso es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental a quien le corresponde y quien tiene competencia para decidir sobre la materia. En consecuencia este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA REINCORPORACION DEL CIUDADANO F.R.L., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V-7.709.462, AL CARGO DE AUXILIAR DE CAMPO EN EL SERVICIO AUTONOMO PUENTE RAFAEL URDENATE O A OTRO DE SIMILAR CATEGORIA, así como también cancelar los salarios caídos con sus respectivos aumentos o incrementos salariales desde la fecha de su destitución que data del 14 de Septiembre de 2000, con sus respectivos aumentos salariales por Decreto Presidencial o contratación colectiva y demás beneficios legales y contractuales que le correspondan hasta el momento de su efectiva reincorporación Y ASI SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la presente comisión la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE LOS NOTIFICADOS

LA PARTE ACTORA-REINCORPORADA

Y SU ABOGADA ASISTENTE:

LA SECRETARIA :

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