Decisión de Juzgado de Municipio Tercero Ejecutor de Medidas de Caracas, de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Tercero Ejecutor de Medidas
PonenteCaribay Gauna
ProcedimientoSecuestro

En el día de hoy, diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010), siendo las 11:00 am, se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a: “Un inmueble constituido por un local para oficina, distinguido con los números 3 y 4, con un área aproximada de dieciocho metros cuadrados (18 mts)2, ubicado en el Edificio D.R., situado en la Calle 1-1, Esquina 3B, de la Zona Industrial La Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda”, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado I.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.226; y los ciudadanos A.R. y A.J.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados por la Juez de este Despacho; a fin de practicar medida de Secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de resolución de contrato de arrendamiento incoado por la Sociedad Mercantil Seguros Nuevo Mundo, S. A contra C.J.R.G.. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por la ciudadana Rossmary del Valle Rondón Quesada, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.568.004, quien manifiesta ser hija del señor C.R., encontrándose en compañía de la señora R.E.Q. de González, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.098.856, a quienes de seguidas se notifica de la medida leyéndoles en voz alta el contenido del despacho. Realizada la notificación respectiva la ciudadana Rossmary del Valle Rondón, expone: “Nos parece extraño que nos pase esto, ayer vino un señor y nos entregó un documento, nosotros no hemos pagado no porque no queramos sino porque no han venido a cobrar. Nos parece de verdad muy extraño, si mi papá tenia tanto tiempo laborando en esta compañía”. Es todo. La Juez Ejecutora insta a la ciudadana Rossmary del Valle Rondón, antes identificada a poner en resguardo sus documentos personales, dinero, llaves, celular o cualquier otro objeto de importancia que deba tener a la mano de forma inmediata, así como a informar si tiene un sitio para donde trasladar los bienes. En este estado la ciudadana Rossmary del Valle Rondón, ya identificado, expone: “Informo a la Juez que procederé solo al retiro de los bienes de nuestra propiedad, ya que el mobiliario que aquí se encuentra es propiedad de la compañía Seguros Nuevo Mundo, por lo que solo trasladaré nuestros bienes a la avenida principal de Palo Verde, urbanización Lomas de Ávila, calle 15, Residencias Parque Alto, torre “C”, apartamento 2C.”. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Solicito a la Juez autorización para retirar los bienes propiedad de mi representada y trasladarlos a la sede de la misma”. Es todo. Siendo las 11:30 am se hace presente el ciudadano C.J.R.G., titular de la cédula de identidad No. V.- 4.234.158, parte demandada el proceso a quien se notifica de la medida, leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Se le informa al demandado que este Juzgado debe proceder al desalojo inmediato del inmueble por lo que se requiere que informe si esta de acuerdo en trasladar los bienes a la dirección aportada por su hija. Visto que el demandado manifiesta su deseo de que sus bienes se trasladen a la dirección que aportó su hija Rossmary del Valle Rondón Quesada, la Juez Ejecutora autoriza el retiro y traslado de los bienes a la dirección antes aportada, asimismo autoriza el retiro y traslado de los bienes propiedad de la parte actora Seguros Nuevo Mundo, S.A, en consecuencia, en cumplimiento de la misión encomendada, la Juez Ejecutora procede a secuestrar el siguiente bien: “Un inmueble constituido por un local para oficina, distinguido con los números 3 y 4, con un área aproximada de dieciocho metros cuadrados (18 mts)2, ubicado en el Edificio D.R., situado en la Calle 1-1, Esquina 3B, de la Zona Industrial La Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda ”; y se pone en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, en la persona de su apoderado, ciudadano A.R., ya identificado, quien de seguidas expone:” Declaro en este acto recibir conforme, libre de personas el inmueble objeto de secuestro”. Es todo. Seguidamente el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble objeto de secuestro en la suma de ciento sesenta y dos mil bolívares (BsF. 162.000). “ Es todo. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se fija a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual se ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil y dispone el retiro a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 1:30 pm.-

La Juez,

Caribay Gauna

El apoderado judicial de la parte actora

Abg. I.R.G.

El Demandado

C.J.R.

Las notificadas

Rossmary del Valle Rondón Quesada

R.E.Q. de González

El apoderado de la Depositaria Judicial

La Consolidada C.A

A.R.

El Perito…

…Avaluador

A.J.P.

La Secretaria,

Dubraska Ibarreto

Expediente Nº 2985-10 (Interno)

Expediente Nº AN3E-X-2010-000016 (Causa)

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