Decisión de Juzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas
PonenteNela Pasquali Vespa
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

138-12

En el día de hoy, Veintinueve (29) de A.d.D.M. trece (2013), siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, N.P.V., Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Accidental, Abg. J.E., en compañía del Apoderado Actor, R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Agencia Los Caobos de la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, situada en la Planta Baja del Edificio Administradora Unión, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue S.S., contra la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, G.A., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-10.984.499, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Sub Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido el Apoderado Judicial de la parte actora, antes identificado, expone: “Señalo para ser Ejecutivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presente la cuenta corriente signada con el N° 01340592175921000873, perteneciente a la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A., hasta cubrir el monto decretado a embargar por el comitente, es todo.” Acto seguido el notificado, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ingresar al sistema de información de esta entidad bancaria, con el objeto de verificar a quien pertenece el número de cuenta corriente señalado por la parte actora y el saldo disponible que la misma presente, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado el notificado, G.A., ya identificado, expone:” Hago del conocimiento del Tribunal que, tal y como se pudo verificar en el sistema de información del banco, la cuenta corriente signada con el N° 01340592175921000873, pertenece a la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A., y a la fecha, posee los fondos suficientes para cubrir el monto ordenado a embargar, es todo.” Seguidamente el Tribunal vista la exposición del notificado, a solicitud de la parte actora y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el saldo disponible que a la fecha presenta la cuenta corriente signada con el Nº 01340592175921000873, perteneciente a la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A., hasta cubrir el monto ordenado a embargar por el comitente, sobre sumas líquidas de dinero que asciende a la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL CERO OCHENTA Y DOS CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 77.082,02) e impone al notificado de la obligación en que se encuentra de emitir cheque de gerencia a favor del Apoderado actor, ciudadano R.S., antes identificado, procediendo de inmediato el notificado al bloqueo de las cantidades embargadas y a la elaboración del respectivo cheque de gerencia signado con el N° 36617369, por la suma de SETENTA Y SIETE MIL CERO OCHENTA Y DOS CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 77.082,02), a la orden del Apoderado actor, ciudadano R.S.. En este estado, el Apoderado Actor, R.S., antes identificado, expone: “Dejo expresa constancia que recibo de manos del notificado el cheque de gerencia antes descrito, a mi entera y cabal satisfacción, es todo”. Asimismo se ordena fotocopiar el cheque de gerencia y agregar la copia a los autos, a los fines legales consiguientes. Acto seguido el Apoderado Actor, R.S., expone: “Por cuanto la suma embargada cubre el monto total de la cantidad ordenada a embargar por el Tribunal de la Causa, solicito a este Ejecutor remita la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al comitente. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas de la presente comisión íntegra, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 12:00 del mediodía, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. N.P.V.

EL APODERADO ACTOR

EL NOTIFICADO, G.A.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. J.E.

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