Decisión nº 10592 de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 18 de Abril de 2007
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2007 |
Emisor | Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez |
Ponente | Glorimar Soto Romero |
Procedimiento | Embargo Preventivo |
En horas de despacho del día hoy MIERCOLES 18 DE ABRIL DE 2007, siendo LAS 11:00 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3436-07 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA sigue T.M.G.V. contra C.A.F., titular de la Cédula de Identidad Número V-12.867.405 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA, se procedió a notificar a A.D., titular de la Cédula de Identidad Número V-7.834.473, con el carácter de SECRETARIA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de C.A.F., expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano C.A.F., parte demandada es trabajador al servicio del Ministerio de Educación.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del Ministerio de Educación.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo y Cesta Ticket que devenga el demandado como trabajador al servicio del Ministerio de Educación.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Utilidades o Bonificación Especial.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y Juguetes D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales A”, “B” y “C” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana T.M.G.V. C.I. N° V-9.786.190 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXP. N° 10.592 y las retenidas en el literal “D”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :