Decisión de Juzgado de Municipio Tercero Ejecutor de Medidas de Caracas, de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de Municipio Tercero Ejecutor de Medidas
PonenteCaribay Gauna
ProcedimientoIndemnizacion De Daños Y Perjuicios Y Lucro Cesant

En el día de hoy, siete (07) de febrero de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados G.Á.D. y L.L.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nos. 26.573 y 38.387, respectivamente, a la dirección por ellos señalada, siendo: “ Sucursal de la Sociedad Mercantil Avior Airlines, C.A, El Rosal, ubicada en la Avenida Venezuela, El Rosal, Caracas”; en compañía igualmente de los ciudadanos A.R. y A.J.P., titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; a fin de dar cumplimiento al despacho de comisión librado por el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, con motivo de la ejecución forzosa de la sentencia de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009) dictada por el Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, que ordena: ” …a la parte demandada pagar a la demandante, la cantidad líquida de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 614.756,33). Que en ejecución de dicha sentencia sido decretada ejecución forzosa de bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda el doble de la cantidad ordenada pagar y costas por las cuales se sigue la ejecución; que corresponderían a las siguientes cantidades: UN MILLON DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.229.512,66) que representa al doble de la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 614.756,33) y la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 184.426,89), por concepto de costas de ejecución calculadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%)…”. Todo ello con motivo del juicio que por daño moral, lucro cesante e indemnización por incapacidad parcial sigue W.L.C. contra Sociedad Mercantil Avior Airlines, C.A. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por la ciudadana Y.M.J.P., titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.879.855, quien manifiesta ser agente de negocio integral a quien se informa el motivo de la presencia del Tribunal y se insta a comunicarse con la o el encargado de la sucursal. Acto seguido se presentan C.L.F.L. y L.I.D.C.P.T., titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.408.469 y 24.530.891, Supervisora y Coordinadora del Departamento de Reservación, respectivamente, a quienes se notifica de la medida, leyéndoles el despacho de comisión de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010) y se instan a establecer comunicación con las personas encargadas y con facultades para responder por la compañía. Seguidamente la ciudadana C.L.F.L. manifiesta al Tribunal que procederá a comunicarse con los abogados. Siendo las 9:30 am, la Juez ejecutora suspende momentáneamente el acto a los fines de dar un tiempo prudencial de esperar para que se hagan presentes los abogados y/o representantes de la compañía. Siendo las 10:00 am se hacen presentes L.T.S.B. y C.J.M.S., titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.216.926 y V.- 4.566.494, respectivamente, en su carácter de Directora de Ventas Directas y Director de Ventas de la compañía, a quienes se notifica de la medida leyéndoles en voz alta el contenido del despacho. En este estado los antes citados ciudadanos manifiestan que la representante legal de la compañía, abogada I.D. está por llegar. Siendo las 10: 25 am presenta el abogado Francris P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.168, en su carácter de representante legal de la Sociedad mercantil Avior Airlines, C.A, y la abogada Rosant A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.458. Siendo las 10:35 am se presenta la abogada I.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.523, quien consigna constante de seis (06) folios útiles copia fotostática simple del documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona. Municipio B.d.E.A., en fecha 24 de septiembre de dos mil diez (2010), anotado bajo el No. 15. Tomo 143 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, donde consta su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Avior Airlines, C.A, así como el de la abogada Rosant A.R.. La Juez Ejecutora ordena agregar a los autos copia fotostática simple consignada, constante de seis (06) folios útiles. Nuevamente se insta a las partes para que conversen con el objeto de que puedan establecer algún acuerdo o arreglo que les resulte beneficioso, otorgándoles para ello un tiempo prudencial. Siendo las 12:00 m los abogados Francris P.G. y G.Á.D., exponen: “ Procediendo en mi carácter de apoderado de AVIOR AIRLINES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 02 de septiembre de 1994, bajo el N° 24, Tomo 1A, el primero de los nombrados y apoderado judicial del ciudadano W.L.C., el segundo, informamos a la Juez Ejecutora, que como resultado de las conversaciones sostenidas entre las partes se ha concertado la celebración de una transacción judicial, conforme con las facultades conferidas en los poderes que cursan en autos en el Tribunal de la causa, que presentamos ante este Tribunal ejecutor ad effectum videndi y la cual queda entendida en los siguientes términos: Con la intención de poner fin a la presente ejecución, las partes han decidido por vía de transacción judicial, conforme a lo previsto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil venezolano. Con la intención de evitar continuar con el presente litigio identificado como N° 160 de la nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia Marítima con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, las partes han acordado que, mediante el pago de la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.600.000,oo) dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la homologación de la presente transacción por parte del Juzgado de Primera Instancia Marítima con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas; en las condiciones y modalidades que más adelante se indican en esta transacción, EL DEMANDANTE absuelve, dispensa, exonera y libera a LA AEROLINEA, sus aseguradoras, sus reaseguradoras, así como a cualquier filial, subsidiaria, cesionaria o empresa relacionada de éstas, a todas las filiales, afiliadas y empresas matrices de LA AEROLÍNEA, la aseguradora y los reaseguradores de estos entes, así como también a sus respectivos funcionarios, directores, apoderados, abogados, asesores, empleados, dependientes a cualquier título, agentes y trabajadores, los empleados de sus afiliadas, sus accionistas, socios, participantes, operadores, sucesores, divisiones, compañías relacionadas, sobrevivientes, herederos, albaceas, cesionarios, así como también a todos sus respectivos aseguradores, reaseguradores y cesionarios de los mismos (en lo sucesivo y a los solos efectos de este finiquito denominados “LOS EXONERADOS”); de toda responsabilidad como consecuencia directa o indirecta del accidente aeronáutico y que dio origen al juicio que por este medio de auto composición procesal se da por terminado. La liberación de responsabilidad que otorga en este acto EL DEMANDANTE, conforme a lo previsto en las leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, incluyendo, sin que ello implique limitación alguna las responsabilidades previstas en la Ley de Aeronáutica Civil, y el Código Civil venezolanos, y a las de cualquier sistema jurídico que resulte aplicable, es extensiva a LOS EXONERADOS, a sus filiales, afiliadas y empresas matrices, la aseguradora y los reaseguradores de estos entes, así como también a sus respectivos funcionarios, directores, apoderados, abogados, asesores, empleados, dependientes a cualquier título, agentes y trabajadores, los empleados de sus afiliadas, sus accionistas, sucesores, divisiones, compañías relacionadas, sobrevivientes, herederos, albaceas, cesionarios, así como también a todos sus respectivos aseguradores, reaseguradores y cesionarios de los mismos (en lo sucesivo y a los solos efectos de esta transacción incluidos en la denominación de “LOS EXONERADOS”), ante todo tipo de reclamos, demandas de daños y perjuicios o de cualquier otra especie o por cualquier otro concepto, querellas penales o acciones de cualquier tipo, reclamaciones administrativas ante cualquier clase de autoridad, previsibles o no, existentes ahora o en el futuro, en cualquier jurisdicción, con ocasión del accidente; incluyendo sin limitación ante cualesquiera y todos los reclamos por homicidio culposo o cualquier otro delito o falta, daños morales y daños materiales, incluso los derivados de la perpetración de un hecho punible, que pudiera haber sufrido EL DEMANDANTE, ahora o en adelante, individualmente o en su carácter de representantes, con motivo de EL ACCIDENTE. El pago de la suma antes indicada es el monto total, final y único fijado por las partes para dar por terminado este litigio y precaver cualquier litigio futuro entre ellas (salvo el incumplimiento de las obligaciones asumidas en esta transacción, que más adelante se detallan), y una vez verificado el pago de dicha cantidad de dinero, cesará todo deber de asistencia y cualquier otra prestación que LOS EXONERADOS, por si o a través de terceros hayan realizado, estuvieren realizando o hubieren planificado en beneficio de EL DEMANDANTE. Asimismo, los apoderados del demandante, expresamente manifiestan aceptar lo siguiente: 1. En que existe un riesgo posterior al otorgamiento de esta transacción, que EL DEMANDANTE pudiera incurrir o sufrir molestia corporal psicológica o moral personal, pérdida monetaria o de otra especie, muerte, daños y perjuicios o cualquiera de éstos que de alguna manera sean causados por, o se relacionen con, EL ACCIDENTE, pero que sean desconocidos o imprevistos al momento de otorgarse esta transacción. Por otra parte, existe el riesgo que los daños que sean conocidos ahora o en el futuro, puedan resultar más extensos de lo que actualmente pueda prever o anticipar EL DEMANDANTE. 2. EL DEMANDANTE deberá asumir los riesgos anteriormente mencionados y este transacción se aplicará a todos los resultados desconocidos o imprevistos de EL ACCIDENTE, así como también a aquellos que son conocidos y anticipados, y EL DEMANDANTE por este medio renuncia a todos y cualesquiera derechos conforme a cualquier código civil, derecho consuetudinario, ley religiosa (incluyendo el Shari’a), norma de orden legal o ley venezolana, o de cualquier otra nación extranjera que disponga, en forma y fondo, que “un finiquito general no se extiende a reclamos cuya existencia a su favor es desconocida o insospechada por el acreedor al momento de otorgar este Finiquito, que de haberle sido conocidos habrían afectado materialmente su transacción con el deudor.” 3. La contraprestación anteriormente mencionada, según es expresada en esta transacción, constituye la contraprestación única y total y comprende un finiquito de obligaciones; cada una de las partes será responsables por el pago de los honorarios de sus asesores legales y de cualquier gasto en el que cualquiera de las partes haya incurrido hasta la fecha con ocasión de la firma de esta transacción o que se derive o tenga conexión con EL ACCIDENTE y con todas sus consecuencias judiciales o extrajudiciales, directas o indirectas; renunciando ambas partes a las costas procesales que pudieran haberse causado. 4. Esta transacción también expresamente exonera y libera en forma definitiva a LA AEROLINEA y a LOS EXONERADOS de cualesquiera reclamos o acciones que pudiera corresponderle a AL DEMANDANTE Y/O SUS HEREDEROS dentro de cualquier jurisdicción o país, que pudieran intentarse con respecto a cualesquiera daños económicos o materiales, daños no-económicos/materiales o morales y adjudicaciones de derechos, sean pasados y futuros, recuperables o potencialmente recuperables, incluyendo sin limitación, honorarios de abogados, costas procesales, gastos médicos, daños físicos y psicológicos, duelo o angustia emocional, terror de pre-impacto, pérdida conyugal, apoyo, beneficios pecuniarios, ingresos, asistencia, capacitación, educación o afectación de las relaciones personales o sociales. La intención DEL DEMANDANTE Y LA AEROLÍNEA es que esta transacción-finiquito abarque y comprenda la renuncia al derecho de presentar cualquier tipo de reclamos, acciones o querellas que puedan intentar las partes, derivados o relacionados con EL ACCIDENTE, que puedan ser conocidos por los tribunales de cualquier jurisdicción, ya sea venezolana o de cualquier otro estado o entidad internacional; y que este Finiquito pueda ser producido ante cualquier Tribunal o autoridad judicial, administrativa o disciplinaria a tal efecto; obligándose EL DEMANDANTE a ratificar judicial o administrativamente la liberación de responsabilidad contenida en éste finiquito, en caso de que le sea requerido por LOS EXONERADOS o cualquier autoridad judicial o administrativa. 5. Así mismo, las partes aseveran y garantizan que no intentarán, por si o por interpuesta persona, cualquier clase de reclamos, demandas, acciones o fundamentarán o apoyaran de cualquier forma acciones de cualquier naturaleza que puedan derivarse de EL ACCIDENTE, ante cualquier corte o tribunal, o cualquier órgano administrativo o disciplinario, o institución, legislativa, ejecutiva o gubernamental de cualquier lugar sea en la República Bolivariana de Venezuela o de cualquier otro país. 6. Es la intención de de ambas partes y de cada uno de ellos individuamente, que esta transacción-finiquito sea lo suficientemente amplio en cuanto a derecho se requiere, puesto que contiene una transacción completa y total de las responsabilidades reclamadas y rechazadas, en contra de LOS EXONERADOS, e independientemente de la suficiencia o insuficiencia del monto pagado, este Finiquito se suscribe para evitar litigios, acciones, reclamos o demandas entre EL DEMANDANTE y LOS EXONERADOS siendo un finiquito definitivo y total. 7. Este Finiquito es un acuerdo transaccional sobre la acción judicial presentada por EL DEMANDANTE y en ningún momento y para ningún fin será considerado una admisión de responsabilidad por parte de LOS EXONERADOS, quienes continúan negando y refutando tal responsabilidad. EL DEMANDANTE reconoce y conviene en que la aceptación de este Finiquito no será interpretada o considerada como evidencia de la admisión de ningún hecho, asunto o derecho. Tampoco esta transacción-finiquito, ni ninguno de sus términos será ofrecido o presentado como evidencia en procedimiento alguno, en ningún foro como evidencia de la admisión de responsabilidad o infracción por parte de LOS EXONERADOS. 8. Es la intención DEL DEMANDANTE y de LOS EXONERADOS y de cada uno de ellos individuamente, que este Finiquito sea y permanezca confidencial, y que su contenido no sea revelado sin el previo consentimiento dado por escrito conjuntamente por EL DEMANDANTE y por LOS EXONERADOS, salvo que sea exigido por la ley o sea ordenada su revelación por una autoridad judicial o administrativa competente. LAS PARTES convienen en que el mantenimiento de esta confidencialidad constituye una condición esencial del Finiquito; y la divulgación parcial o total del presente acuerdo constituye un incumplimiento grave del mismo. 9. El incumplimiento, si lo hubiere, de la obligación de confidencialidad antes establecida, no afectará la validez de las restantes declaraciones contenidas en el presente Finiquito-Transacción. 10. Con esta transacción EL DEMANDANTE releva de toda responsabilidad a LOS EXONERADOS. En caso que tales reclamos adicionales, o demandas sean incoados contra LOS EXONERADOS, EL DEMANDANTE, por cuenta suya y de sus herederos y cesionarios de, convienen en indemnizar y mantener indemnes a LOS EXONERADOS, ante toda responsabilidad derivada de tales reclamos, incluyendo los costos, gastos y honorarios de asesores legales razonables en la defensa de tales reclamos si fuere menester. 11. Es la expresa intención y entender DEL DEMANDANTE y de LOS EXONERADOS que todos los derechos de indemnización u otros reclamos derivados de EL ACCIDENTE que LA AEROLÍNEA pudiera tener derecho a presentar o ejercer ante cualquier persona o ente gubernamental sin limitación alguna quedarán preservados, ya que el otorgamiento de este Finiquito no implica renuncia o menoscabo de los mismos. 12. Así mismo, EL DEMANDANTE conviene en indemnizar y mantener indemnes a LOS EXONERADOS respecto de cualquier reclamación, pago o condena, incluyendo honorarios de apoderados, que deba ser pagada por LOS EXONERADOS con motivo de los reclamos o acciones presentados por cualquier persona o ente que no sea parte de este Finiquito, pero que alegue alguna participación, con motivo del ACCIDENTE, en el producto de la transacción o en el objeto de este Finiquito. 13. Constituye además la intención y el entender expreso de EL DEMANDANTE y de LOS EXONERADOS que, como contraprestación por el referido pago y a las obligaciones asumidas en el presente Finiquito, EL DEMANDANTE por este medio ceden, traspasan, transfieren y subrogan a LOS EXONERADOS, sus sucesores y cesionarios, todos los derechos, títulos y participaciones DEL DEMANDANTE, con respecto y conforme a todos los reclamos por este medio exonerados, derivados o asociados de cualquier manera con EL ACCIDENTE. 14. EL DEMANDANTE por este medio declara, garantiza y conviene que el otorgamiento de este Finiquito, no se ha fundamentado ni valido de aseveración o declaración alguna realizada por LOS EXONERADOS con respecto a cualquiera de los hechos relacionados con la presente transacción o de los derechos de EL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE por este medio asume el riesgo de la existencia de cualquier error de hecho en conexión con cualquier evento o circunstancia que en este momento sean desconocidos por EL DEMANDANTE en relación con EL ACCIDENTE o con el contenido o extensión de sus derechos, puesto que han sido debidamente asesorados e informados sobre ello por sus abogados y apoderados. EL DEMANDANTE declara que la transacción contenida en este Finiquito ha sido el resultado de su libre voluntad y que renuncia a cualquier derecho a impugnar su validez por cualquier motivo y/o con cualquier fundamento y específicamente, en lo que respecta a la capacidad de cada contratante; como también declara que no existen vicios a su consentimiento para la suscripción de este finiquito. LA AEROLINEA declara que la transacción contenida en este Finiquito ha sido el resultado de su libre voluntad y que renuncia a cualquier derecho a impugnar su validez por cualquier motivo y/o con cualquier fundamento y específicamente, en lo que respecta a la capacidad de cada contratante; y declara que no existen vicios a su consentimiento para la suscripción de este finiquito. 15. EL DEMANDANTE declara que ninguna otra persona o ente poseen participación alguna en los reclamos, demandas, daños y perjuicios, acciones o fundamentos de acciones a los que se refiere este litigio y su finiquito, y que EL DEMANDANTE cuenta con el derecho único y exclusivo para otorgar el Finiquito por su propia cuenta y por cuenta de todos sus herederos, albaceas, administradores, sucesores, cesionarios y aseguradores, así como para recibir los beneficios de este Finiquito y para convenir en las obligaciones aquí especificadas; y que no ha vendido, cedido, traspasado, trasladado o de ninguna otra manera dispuesto de los reclamos, privilegios, acciones civiles o penales, por ningún tipo de daños, perjuicios, obligaciones, responsabilidades, acciones o fundamentos de acciones a los que aquí se hace referencia. 16. En la medida en que sea necesaria la aprobación judicial para finalizar y llevar a efecto este Finiquito, tales como la aprobación de las transacciones de los reclamos de menores por sus Tutores o por los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, o por los Juzgados Civiles que resulten competentes, EL DEMANDANTE por este medio aseveran y garantizan que han obtenido las aprobaciones de los Juzgados o Tribunales correspondientes. EL DEMANDANTE y LOS EXONERADOS, o sus asesores legales, deberán otorgar y entregar tales documentos adicionales cuando sean necesarios o convenientes a los fines de evidenciar o perfeccionar cualquier derecho o participaciones conforme a este Finiquito. 17. Esta transacción debe ser interpretada y ejecutada conforme a las leyes de la República Bolivariana de Venezuela y las partes convienen en que, en caso de surgir cualquier disputa sobre el contenido del mismo el domicilio exclusivo será la ciudad de Caracas a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran expresa e inequívocamente someterse. 18. EL DEMANDANTE conviene y comprende que no se devengará ningún tipo de interés, ni desde la fecha del accidente, ni desde la fecha de la transacción hasta la fecha de pago de la cantidad a que se obligan mediante este documento LOS EXONERADOS; salvo el supuesto de aplicación de la cláusula penal posteriormente especificada. 19. En caso de que sea necesario, los representantes de ambas partes consignarán ante el Tribunal u otra autoridad judicial o administrativa que se le indique, el desistimiento tanto de la pretensión, de la acción y del procedimiento respecto a todas las demandas pendientes que hayan sido intentadas por cuenta o en nombre de cualquiera de ellas, y que deriven de EL ACCIDENTE; y convienen en hacer que ella o sus asesores legales otorguen y consignen los referidos desistimientos. 20. El pago de la indemnización total y definitiva convenida en la presente transacción, se realizará mediante la consignación de un cheque de gerencia a nombre de G.A.D., antes identificado, de acuerdo con las facultades conferidas por EL DEMANDANTE, mediante instrumento poder otorgado en fecha 27 de enero de 2011, ante la notaría pública segunda de Barcelona, Estado Anzoátegui, que quedó anotado bajo el N° 008, Tomo 008, de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha notaría; y que en copia se acompañó el expediente N° 3076-11, de la nomenclatura del Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; según instrucciones expresas que en este acto indican los apoderados DEL DEMANDANTE: Se consignará, la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF.600.000,oo), dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la homologación de la presente transacción, por parte del Juzgado de Primera Instancia Marítima con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas. Las partes considerarán que el pago ha sido válidamente realizado mediante la consignación antes indicada, quedando así liberada LA AEROLINEA de toda responsabilidad a partir de dicho momento. En caso que, LA AEROLÍNEA, incumpla con el plazo de pago anteriormente pactado, acepta que su obligación de pago se incrementará, por concepto de cláusula penal sustitutiva de daños, sin que ello deba ser demostrado; en una cantidad igual al uno por ciento (1%) por cada día de retraso; sin que exista menoscabo al derecho de continuar la ejecución de la presente transacción como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, una vez la misma sea homologada por el Tribunal de la causa. Los apoderados judiciales de las partes intervinientes acá presentes, suscribirán la presente acta en señal de conformidad con lo acordado.” Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, abogada I.D., ya identificada, expone: “Solicito se expida un juego de copia certificada de la presente acta”. Es todo. Vista la transacción suscrita entre las partes, este Juzgado se abstiene de llevar a cabo la medida decretada y acuerda expedir por Secretaría copia fotostática certificada solicitada. Se deja constancia que los ciudadanos L.T.S.B. y C.J.M.S. se retiraron del acto previa autorización de la Juez. Se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:20 pm.

La Juez,

Caribay Gauna.

Los apoderados judiciales de la parte…

… actora

Abg. G.Á.D.

Abg. L.L.A.

Los representantes legales de la Sociedad Mercantil

Avior Airlines, C.A

Abg. Rosant A.R.

Abg. Francris P.G.

Abg. I.D.

Las Notificadas

(Se ausentó del acto)

C.L.F.L.

L.I.D.C.P.T.

El apoderado de la depositaria judicial

La Consolidada, C.A

A.R.

El Perito Avaluador.

A.J.P.

La Secretaria

Dubraska Ibarreto

Exp. 3076-11 (Interno).

Exp. TI BP02-V-2005-001539 (2007-000160)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR