Decisión nº 06665 de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 15 de Julio de 2005

Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En horas de despacho del día hoy VIERNES QUINCE (15) DE JULIO DE 2005, siendo LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2678-05 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue Y.C.M.P. contra J.C.L.R., titular de la Cédula de Identidad Número V-16.427.583 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en las Oficinas de COMPAÑÍA 74, PROTINAL, C.A., se procedió a notificar a B.S.V., titular de la Cédula de Identidad Número V-3.509.237, con el carácter de GERENTE DE PLANTA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de J.C.L.R., expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano J.C.L.R. parte demandada es trabajador al servicio de COMPAÑÍA 74, PROTINAL, C.A.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de COMPAÑÍA 74, PROTINAL, C.A.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo y cesta ticket que devenga el demandado como al servicio de COMPAÑÍA 74 PROTINAL, C.A..- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de utilidades o Bonificaciones Especiales de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de las Vacaciones.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales, Caja de ahorros y Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana Y.C.M.P. C.I. N° V-17.833.094 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXP. N° 06665 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:

ABOG. A.P.F.E.N. :

LA SECRETARIA :

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