Decisión nº 06665 de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 15 de Julio de 2005
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2005 |
Emisor | Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez |
Ponente | Glorimar Soto Romero |
Procedimiento | Embargo Preventivo |
En horas de despacho del día hoy VIERNES QUINCE (15) DE JULIO DE 2005, siendo LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2678-05 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue Y.C.M.P. contra J.C.L.R., titular de la Cédula de Identidad Número V-16.427.583 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en las Oficinas de COMPAÑÍA 74, PROTINAL, C.A., se procedió a notificar a B.S.V., titular de la Cédula de Identidad Número V-3.509.237, con el carácter de GERENTE DE PLANTA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de J.C.L.R., expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano J.C.L.R. parte demandada es trabajador al servicio de COMPAÑÍA 74, PROTINAL, C.A.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de COMPAÑÍA 74, PROTINAL, C.A.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo y cesta ticket que devenga el demandado como al servicio de COMPAÑÍA 74 PROTINAL, C.A..- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de utilidades o Bonificaciones Especiales de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de las Vacaciones.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales, Caja de ahorros y Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana Y.C.M.P. C.I. N° V-17.833.094 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXP. N° 06665 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
ABOG. A.P.F.E.N. :
LA SECRETARIA :