Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarisol López González
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

200º y 151º

Barquisimeto, 14 de Abril de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2008-008129

FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencias, celebradas por quien era para ese entonces el Juez titular E.A.A., como lo fueron las Audiencias de Juicio Oral y Publico, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” las Acta de Juicio Oral Publico, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.

Siendo las 10:45 A.M. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 7-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A. quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala Abg. Yusnaibi Q.M. y el Alguacil de Sala A.S.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez da inicio al acto e impone a los acusados del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del COPP manifestando los mismos una vez impuestos del precepto constitucional por separado que NO DESEAN ADMITIR LOS HECHOS. El Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad. Seguidamente se declara abierto el debate y SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 22° DEL MISTERIO PÚBLICO Y EXPONE: Esta Representación Fiscal expuso oralmente las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, así también los elementos de convicción en los que fundamenta su acusación y las pruebas con la cual estima demostrar la responsabilidad penal del hoy acusado, en este acto inicia el Juicio Oral y Público donde vamos a tener la oportunidad de oír a los expertos, testigos en lo cual el Ministerio Público baso su acusación por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del ciudadano C.D.C.V., es decir que a través del principio de inmediación y oralidad se demostrará la responsabilidad penal del mismo. Es Todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN EXPONE: Rechazo la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes así como expuso los argumentos de defensa ratificando escrito de contestación de acusación como las pruebas el cual riela en el asunto. Es Todo.” Seguidamente se le impone al acusado de los hechos y de los derechos que les confiere el Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone del precepto constitucional establecido en el Articulo 49 en su numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explica uno a uno sus derechos, previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP a lo que el acusado manifiesta:”. Es Todo”. Por cuanto no fueron notificados los órganos de prueba para este día este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día LUNES 10 DE MAYO DEL 2010 A LAS 10:00 A.M. Siendo las 10:00 A.M. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 7-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A. quien se aboca al conocimiento de la presente causa, el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala C.C.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad y hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúa la Recepción de Pruebas Testimonial. Es este estado se hace pasar al ciudadano J.J.A. sivira, C.I. 17.277.998. De profesión Distinguido de la F.A.P. Con 7 años de servicio, para la comisión de los hechos trabajo en la Unidad de Inteligencia del Comando General y actualmente comisaría 10º de la Policía del Estado Lara, a quien se le impuso de las generales de ley referente a los testigos, y de su deber en decir solo la verdad que conozca en relación a los hechos que se ventilan en la presente audiencia, el cual declara“ Fui comisionado por el inspector A.T.J. de división de inteligencia para realizar un patrullaje en el sector la paz en la unidad 104 cuando veníamos por la Av. principal del coreano visualizamos un ciudadano procedimos a darle la voz de alto y el cual emprendió la huida por un callejón que da hacia un cerro y emprendiendo la persecución a pie junto al cerro en la parte alta le dimos captura al ciudadano por lo cual le exigidos al ciudadano los objetos que posteriormente procedimos a buscar a un ciudadano que sirviera de testito por lo alejado del lugar no se pudo encontrar yo procedí a inspeccionar encontrando una bolsa contentiva 105 envoltorios de presuntamente droga procediendo el cabo 2 Torin a leerle su derecho a dicho ciudadano procedimos a montarlos en la unidad para trasladarlo a nuestro comando en ese momento salio unas personas de las casas y empezaron a insultarnos de ahí procedimos a trasladarnos al comando para realizar es todo. A preguntas del Fiscal: En esa comisión estaba Linares, Torin, Camacho, F.C. y 6 funcionarios íbamos en la unidad, eso fue casi al mediodía, cuando el ciudadano vio el vehiculo hizo caso la comisión que le dimos la vos de alto, corrió hacia un callejón cerca de la vía principal el coreano, ese callejón tiene una casa, 4 funcionarios linares, Torin, Camacho y mi persona quienes hicimos el seguimiento, en la lejanía porque el cerro había mucha maleza, habían 105 envoltorios, el sitio se hizo el cateo, estaban envueltos en aluminio, cuando nos montamos en la unidad a decirnos palabras obscenas personas de por allí, ninguna de las personas se identifico, la recepción de la evidencia la hizo Distinguido F.C., mi participación fue en la inspección, no recuerdo haber trasladado la evidencia. A palabras de la defensa: aproximadamente antes del mediodía, no recuerdo muy bien la hora, fuimos comisionados por el inspector Adeliz, estábamos en el comando cuando nos ordenaron el patrullaje, se le informo a la policía, yo iba por la Av. principal del coreano, íbamos por la avenida principal del coreano, no se a que altura nunca trabaje opio ese sector, el se encontraba de otro lado de la avenida, el se encontraba en actitud nerviosa, dimos la vuelta a la unidad y le dimos la vos de alto, lo perseguimos hasta el callejón que da a un cerro, el callejón estaba cerca de donde empezó la persecución, la persecución fue bastante, le dimos captura cuando le dimos la voz de alto, yo andaba de civil, cuando le dimos captura nos identificamos y le dijimos que íbamos hacer inspección corporal, los otros funcionarios bajamos Cabo Camacho y el inspector W.L. a buscar a los testigos, y yo me quede con el otro funcionario esperando la respuesta de los testigos para preceder a la inspección, duraron como 8 minutos buscando, las personas salieron después que bajamos, si habían persona pero desconozco el numero, el funcionario Torín le leyó sus derechos, el funcionario Camacho lo tenia. A preguntas del Juez: El detenido estaba en el sentido sur de la cera del barrio el coreano Av. principal, el corrió hacia atrás hacia el sur, ese cerro era con pura maleza, era cuji, monte, era como pasto, llegamos arriba y me quedo con el distinguido F.C. y bajaron Torin y W.L., otra voz bajo fue Camacho y Torin subió conmigo y Crespo se quedo en la patrulla abajo, lo móntalos en la unidad y ya estaba muchas personas, eran mujeres y hombres y niños, no los observe casi porque lo montamos de una vez y nos fuimos . Visto que para el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día LUNES 17 DE MAYO DEL 2010 A LAS 10:00 A.M. Siendo las 10:00 A.M. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 7-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A. quien se aboca al conocimiento de la presente causa, el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala C.C.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad y hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Como punto previo la defensa solicita la palabra y la cual expone: Se deja constancia que de acuerdo lo que establece el Art. 355 en su primer aparte, esta defensa pudo ver en los pasillos de este edificio nacional al ciudadano al funcionario J.A. quien declaro en sesión pasada a los funcionarios presentes para el día de hoy los cuales son J.C. y Reny Camacho. Se le concede la palabra a la Fiscalia: Una vez escuchado por lo expuesto por la defensa esta fiscalía Salcita del segundo aparte del artículo invocado proceda a recibir el testimonio de los funcionarios presentes parta el juicio de hoy y haga lo atinente para el momento de la valoración. Escuchado como a sido al la fiscalía del ministerio público y a la defensa este tribunal escuchara el testimonio de los funcionario presentes y todo lo aquí expresado, será valorado conformo lo establece el articulo 355 en su ultimo aparte. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúa la Recepción de Pruebas Testimonial. Es este estado se hace pasar al ciudadano F.P.C.A., C.I. 15.352.535. De profesión Cabo II en la FAP. Con 10 años de servicio, para la comisión de los hechos trabajo en la Unidad de Inteligencia del Comando General y actualmente comisaría de la Policía de Cabudare Estado Lara, a quien se le impuso de las generales de ley referente a los testigos, y de su deber en decir solo la verdad que conozca en relación a los hechos que se ventilan en la presente audiencia, el cual declara.:“Eso fue comisionado por el F.T., habia ciudadanos en el barrio el coreano, cuando íbamos por la vía principal cuando visualizamos al ciudadano y se percato de la unidad policial este tomo una actitud sospechosa , es todo. A preguntas del Fiscal: Soy cabo II, la comisión estaba Renny , Camacho, Yo era el conductor, una unidad machito Nº 104, la mirada brusca hacia la unidad nos hizo dar la vuelta y darle la vos de alto y este corrió, el retorno fue cerca porque íbamos por el canal contrario, estábamos a el estrecho de las avenida nos separaba, el estaba vestido de rayas, y me quede en resguardo de la unidad, pasaron como de 15 a 20 minutos esperando a que llegaran de la persecución , me dijeron que le había encontrado droga, cuando estábamos en la sede vi la droga, era un evo0ltorio de papel aluminio, yo estaba ahí y desconozco pero estaba el cabo Renny Camacho y el inspector , no los pudimos ubicar testigos, estaba un callejo y ahí venia un cerro, uno pierde la visión y no se pudo ver el procedimiento. A preguntas de la defensa.: Observamos que el ciudadano tenia una actitud nerviosa cuando dimos la vuelta el empezó a correr hasta un callejón, agente Yaire Alejos me quedo ahí esperando hasta que lleguen ellos, luego bajaron ellos con el detenido, cuando ya venia el ciudadano y salieron unas personas de las casas que estaban por ahí cerca la mayoría eran femeninas, si se vieron las personas cuando la comisión viene con el ciudadano, solo vi cuando subieron y volví a verlos cuando volvieron. A preguntas del juez, quienes hacen la persecución fueron el inspector Wualter, Linares, Torin, J.A., nosotros en el callejón ahí en la avenida principal, no pude observar si ellos fueron a buscar testigos por lo menos por ahí donde estábamos no bajaron, es un cerro grande con maleza, inclinado para caminar, tenia así como pasto bajo, era monte bajo, la funcionaria Y.A. se quedo conmigo en el resguardo de la unidad, el cabo Alvarado me manifestó que se había hecho la inspección allá arriba, comenzaron a decirnos groserías cuando montamos al ciudadano en la unidad, solo salude al ciudadano funcionario Alvarado y le pregunte donde estaba trabajando. Así mismo a los fines de hacer declaración se hace pasar al ciudadano Renny O.C.G., C.I. 13.269.492. De profesión Cabo I en la FAP. Con 15 años de servicio, para la comisión de los hechos trabajo en la Unidad de Inteligencia del Comando General y actualmente sigo allí, a quien se le impuso de las generales de ley referente a los testigos, y de su deber en decir solo la verdad que conozca en relación a los hechos que se ventilan en la presente audiencia, el cual declara.:“Nos encontrábamos de patrullaje por el coreano y la paz, andábamos por el sector el coreano, lo vemos en actitud sospechosa de ahí de hace una persecución, por un cerro al final del cerro se le da captura, se buscan los testigos y nadie quiso declara porque no había nadie, se le hace la inspección y en su bolsillo habían 105 envoltorios. A preguntas de en el cerro L.Á., colina y mi persona, fueron como 5 o 6 metros de desplazamiento de persecución, 5 minutos duro, eso fue un callejón y depuse en el cerro eso fue de día eran como las 3 y pico, voy con el inspector linares a buscar testigos y no encontramos a nadie, pasamos hacia otro lugar no por donde estaba la patrulla para buscar testigos, la inspección corporal la hace el distinguido Alvarado, la inspección la hicieron frente a mi, le sacaron del bolsillo una bolsa verde con 105 envoltorios con papel aluminio, estaba cerca pero no visualice lo que estaban haciendo en la inspección solo pude ver eso, el distinguido Alvarado hace el conteo de las bolsas, si abrimos la droga lo hizo el distinguido, todo esto fue arriba, bajando tardamos como 5 minutos, habían gente insultamos cuando bajamos, nos decían groserías, cuando lo agarramos estaba cansado, quien logra agarrarlo fue Torin. A preguntas de la defensa.: Nosotros íbamos subiendo y el venia en sentido contrario por el otro lado de la acera caminando, y dimos la vuelta por la actitud sospechosa y el empezó a correr, eso queda cerca de la avenida principal, ese callejón es tierra que da hacia al cerro, quien se queda en la patrulla el que salio horita fue uno de los que se quedo con la agente alejo en resguardo y nosotros 4 le dimos duramos 6 minutos, cuando lo agarramos estaba el vació hacia abajo, por donde subimos buscamos a los testigos pero la unidad se movió de donde estaba, cuando lo aprenden yo no hice nada mi función fue buscar los testigos con W.L.. A preguntas del juez. Bajamos a buscar los testigos por ahí mismo bajamos ya que por el otro lado era un barranco, yo baje hasta la avenida a buscar los testigos, no había testigos eso estaba solo, yo vi a la patrulla cuando baje, se movió pero poco la patrulla como 3 metros, porque cuando hicimos la persecución ella quedo atravesada, si pase cerca de la patrulla, no me comunique con los de la patrulla. Visto que para el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Miércoles 26 DE MAYO DEL 2010 A LAS 08:00 A.M. Siendo las 10:00 A.M. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 7-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A. quien se aboca al conocimiento de la presente causa, el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala C.C.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad y hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúa la Recepción de Pruebas Testimonial. Es este estado se hace pasar al ciudadano T.C.M.d.B., C.I. 6.141.274. De profesión Profesional Especialista II adscrita IUPOLC en la FAP. Con 10 años de servicio, para la comisión de los hechos trabajo en la Unidad de Inteligencia del Comando General y actualmente comisaría de la Policía de Cabudare Estado Lara, a quien se le impuso de las generales de ley referente a los testigos, y de su deber en decir solo la verdad que conozca en relación a los hechos que se ventilan en la presente audiencia, asi mismo se le coloca a la vista experticia de barrido Nº la cual declara.:“ con respecto a la misma es de barrido a los fines de habían dos evidencias fisicas que consistían en dos macerados, se le realizaron a dos prendas de vestir una chemise y un pantalón, las dos muestras arrojaron un resultado negativo, no se detecto, es todo.” A preguntas del Fiscal: La experticia de barrido esta relacionada con buscar rastros de sustancias que estuvieron en contactos, sitios, esta experticia se le realizo a los macerados que previamente fueron tomados por otra area, solamente, eso se hace tomando un hisopo o una gasa y con un solvente se limpia, a los fines de arrastrar, en el acta nos remite en una comunicación de fecha 15 de julio del 2008 en esa comunicación esta las personas que hicieron esos macerados, arrojo un resultado negativo, se practican las pruebas una técnica de análisis documental ambas pruebas arrojan un a prueba de certeza. A preguntas de la defensa.: El tipo de barrido se le analizo a los macerados productos del barrido, ese barrido fue colectado por los funcionarios en comunicado que sale en esta experticia, se hace referencia a las prendas para dejar constancia que se los que se extrajo es de ello, una vez echo el análisis no se detecto rastros de sustancias. A Preguntas del Juez.: La experticia de barrido esta compuesta por esta dos áreas, la primera fue la colección y la segunda el análisis de lo colectado, la experticia se le hace al análisis de esa colección, la experticia de barrido puede formar parte de la evidencia. La fiscalía solicita el derecho de palabra y de acuerdo a lo establecido al articulo 359 del COPP, se incorpore la testimonial del funcionario que realizo la colección del macerado haciendo referencia del memorando signado bajo el Nº 900-700-127-REM-501 de fecha 15-07-2008. La defensa así mismo solicita el derecho de palabra y expone: Escuchado como ha sido la solicitud del M.P. considera esta defensa si bien se esta ajustada a derecho, pero no esta ajustada a las pruebas solicitadas en su escrito de acusación ye que la declaración de este funcionario no es relevante no informando a esta defensa quien es el funcionario quien vendrá a deponer por cuanto no consta a quien es el funcionario que colecta dicha evidencia. Es cuchado como ha sido el Ministerio Publico y a la defensa este juzgador estima conveniente con intensión de darle cumplimento a lo establecido en el art. 13 del COPP, que es el principio de la establecimiento de la verdad por la vía jurídica y siendo que si bien es cierto que la experticia de barrido ya reposaba en el expediente no es menos cierto que la misma no se indica quien practico la colección del macerado por lo que se insta al M.P. a consignar en la próxima audiencia y de ser posible a citarlo a esta audiencia con los fine legales de conformidad con el art. 359 del COPP por lo que es con lugar la solicitud del Ministerio Publico. Así mismo a los fines de hacer declaración se hace pasar al ciudadano Y.Y.A.M., C.I. 15.668.582. De profesión agente en la FAP. Con 3 años de servicio, para la comisión de los hechos trabajo en la Bienestar Social y para el momento de los hechos en investigación, a quien se le impuso de las generales de ley referente a los testigos, y de su deber en decir solo la verdad que conozca en relación a los hechos que se ventilan en la presente audiencia, el cual declara.:“nosotros estábamos en la sede como el inspector Terán hoy en día es comisario Terán nos mando hacer patrullaje por el barrio el coreano, cuando vamos por la Av. principal visualizamos a un ciudadano a el se le dio la vos de alto y empezó a correr la unidad se desplazo ahí se me tío por un callejo, de ahí nos quedamos crespo y mi persona y los demás se fueron detrás de el, luego depuse que ellos se fueron hasta que ellos bajaron, cuando venían con el salieron unas personas diciendo que eran familiares de el luego los trasladamos para al comando, depuse al ambulatorio., es todo.” A preguntas de la fiscal: Notros Wualter, distinguido Camacho , F.C., Alvarado y el Cabo Torin y mi persona éramos 6, eso era como las cuando salimos, la unidad la patrullaba Crespo, rostros íbamos el estaba del otro lado de la calle en sentido contrario de la patrulla, la vos de alto se la da el distinguido Crespo, el no se para sigue y empezó a correr se desplazo la unidad una vez que empezó a correr, se bajo Torin, Camacho, Walter, la unidad se metió hacia el callejón, el se fue hacia un cerro, se podía ver el cerro, tenia maleza, no tenia alcance visual hacia la persecución, no observe nunca a nadie, no recuerdo cuando duraron en bajar, cuando ellos venían y de repente salieron los familiares, no me consta que eran familiares, en ese momento estábamos pendiente en llevarlo y montarlo de la unidad, efectivamente esas personas nos , cuando llegamos a la unidad pude ver lo que se la había extraído al muchacho, eso lo colocaron en la mesa estaban envueltas de papel aluminio, la patrulla se movió para retirarse nada mas no antes. A preguntas de la defensa.: el ciudadano estaba del lado izquierdo, a el se le hace la voz de alto y se va corriendo, luego dimos la vuelta y cruzamos al lado del callejón, era grande como para dos carros, no recuerdo en que sentido quedo la patrulla, como femenina debe estar de apoyo por si aprehenden alguna mujer, W.C.T. y Alvarado son los que suben a hacer las persecución, no recuerdo el tiempo que duran en subir y bajar, rostros no nos movimos de ese sitio, cuando el llega en si lo vemos pero lo que hacemos es estar pendiente de los alrededores y llevarlo, quien me dijo que le incautaron algo. A preguntas del juez. No recuerdo si bajaron a buscar testigos, solo estábamos pendiente de los alrededores, yo perdí de vista cuando se metió al callejón, el a pie llevaba ruta de venida, el corrió hacia el barrio bolívar y después se mete en el callejón, nosotros cuando se mete tenemos que cruzar mas arriba y después nos ponemos delante del callejón. Así mismo a los fines de hacer declaración se hace pasar al ciudadano Yerry Y.T.B., C.I. 14.398.028. De profesión Cabo II en la FAP. Con 12 años de servicio, para el momento de los hechos estaba trabajando en y el mismo expone.: “Nos encontrábamos en un patrullaje por el sector oeste, ya que por ese sector había mucha denuncia por drogas, al altura del coreano, visualizamos una persona y le dimos la vos de alto, el mismo se da a la fuga y se mete por un callejón, hacia un cerro luego dándole captura, para el momento de la persecución no pudimos encontrar testigos por el sitio que había maleza, se le procede hacer la revisión previo aviso, y se le incautan envoltorios, la bajamos hacia la machito y ahí habían familiares y gentes. Es todo. A preguntas de la Fiscal.: Fue aproximadamente a las 3:50 o 54pm, yo estaba en la parte de taras del machito, el ciudadano estaba del lado izquierdo contrario, lo vimos sospechoso y ante de darle la voz de alto salio corriendo, íbamos en sentido este-oeste, de , nos bajamos 4 funcionarios, Linares, Camacho Alvarado y mi persona, yo siempre lo vi, el corre hacia un cerro, como de 10 metros, había maleza baja, quienes lo aprenden Alvarado y mi persona, llegamos como con el armamento afuera y con previsión, Alvarado le dice que suba las manos y se tira al piso, el se detiene, Alvarado le hace la revisión, en unos de sus bolsillos le saco un envoltorio, era un pantalón, el no respondió nada que era lo que cargaba, Linarez y el distinguido Ronny fueron a buscar testigos, ellos bajaron por el sentido donde estaba la patrulla, cuando bajaron cerca de la avenida habían persona y no quisieron declarar, cuando bajamos al final ya habían personas que nos quisieron agredir, la patrulla estaba en el mismo lugar. A preguntas de la defensa.: El jefe de nosotros nos dice que patrullemos un sector cualquiera ese día nos toco ahí, estábamos en el comando general antes de Salí, antes de dar la voz de alto el empezó a correr, cuando la patrulla se paro en el callejón habían personas cerca de la avenida, el se detiene y ahí fue que le dimos captura, Alvarado y yo lo capturamos, pero Alvarado le hizo la revisión, Renny y Walter bajaron a buscar a los testigos , la gente no se localizo y la gente también no quiso servir como testigo, si ellos bajaron por el mismo sitio donde estaba la patrulla. A preguntas del Juez.: Del lado izquierdo estaba el, el mismo corre hacia el sur, el esta adyacente, la unidad cruza directamente hacia al callejón, nos paramos y los perseguimos, hacemos la revisión depuse que nos indican que nadie quiso , ellos nos indicaron que no había testigos, ellos nos informan por radio, y precedido a la revisión, y allá mismo incautamos la bolsa, los otros que bajaron estaba adecentes a la unidad y los demás estaban en la patrulla, lo perseguimos como 50 Mts. Visto que en el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día LUNES 07 DE JUNIO DEL 2010 A LAS 10:00 A.M. Siendo las 10:00 A.M. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 7-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A. quien se aboca al conocimiento de la presente causa, el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala A.C.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad y hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Como punto previo la fiscalía consigna oficio Nº 9700-727-DC-1202 de fecha de 28 de mayo del año 2010 sucrito por la Magister L.C.J.d.D.d.C. del CICPC Lara donde se explana que la ciudadana W.M. fue quien que realizo experticia del Macerado el cual fue remitido al área de toxicología Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúa la Recepción de Pruebas Testimonial. Es este estado se hace pasar al ciudadano Mogollon H. W.C., C.I. 13.034.972. De profesión Detective adscrita al CICPC. Con 7 años de servicio, actualmente comisaría trabaja en la Delegación San F.d.C. del Estado Yaracuy, a quien se le impuso de las generales de ley referente a los testigos, y de su deber en decir solo la verdad que conozca en relación a los hechos que se ventilan en la presente audiencia, así mismo se le coloca a la vista experticia de Macerado y la misma declara.:“ Solicitada en el área física donde me toco hacer experticia de macerado chemise y pantalón y el cual se reemitió al área de toxicología a los fines de que determinaran si había algún tipo de droga, es todo.” A preguntas del Fiscal: Hay dos tipos de macerado se hace un barrido si hay materia heterogéneo con una sustancia, se hace con una aspiradora, en este caso se hicieron dos macerados, el área física corresponde el barrido, se va hasta el área y recolecta esas tierras y lo remite a nosotros, los expertos en toxicología pueden hace macerados, por orden de Caracas no se los permiten hacer, esta experticia se hizo a una chemise con un hisopo en toda la superficie, y en los pantalones se hace en los bolsillos delanteros y los traseros, en cuando a toxicología no se absolutamente nada, hay un memorandum interno en el cual se describe la experticia realizada eso se hace mediante oficio interno ye el cual solo se especifica que están, tengo conocimientos de experticias químicas pero no los he realizado. A Preguntas del Juez.: Cuando hay material heterogéneo se hace mediante un aspirado, no ese memorando interno no se remite cuanto s si no que se especifica por tubos de ensayo en los que van remitidos. En este estado se hace pasar al ciudadano J.C.R.B.., C.I. 13.034.972. De profesión Jefe de Toxicología del Estado Lara adscrita al CICPC. Con 10 años de servicio, actualmente comisaría trabaja en la Delegación San F.d.C. del Estado Yaracuy, a quien se le impuso de las generales de ley referente a los testigos, y de su deber en decir solo la verdad que conozca en relación a los hechos que se ventilan en la presente audiencia, así mismo se le coloca a la vista Experticia Toxicologiíta Nº 9700-127-1639 de fecha 25-07-2008, el mismo declara.:“Una experticia toxicología de raspado de dedo y otra de orina, en la primera se hizo las diferentes reacciones químicas dando como resultados como negativa, en la segunda previo estudio tampoco se encontró ningún tipo de sustancias o Droga. Es todo. A preguntas de la Fiscal: La orina se recolecta en un medio idóneo, se hace una expectrofotometría, la en donde una luz atraviesa un has de luz de cuarzo y va medir cuanta absorbancia y cada principio activo se presentan de manera diferente y eso determina que tipo de droga, la sustancia se pude retener dependiendo de los factores la vida de esa sustancia, es un prueba de certeza todas arrojan un mismo resultado. A preguntas de la defensa: La cocaína es hidrosoluble y si se lavan con las manos desaparece, en este caso se le hace a los rastros de marihuana que pudiesen encontrarse en los dedos, el mismo dio como resultado negativo y en la orina no se encontró ningún tipo de sustancia. Visto que en el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES 15 DE JUNIO DEL 2010 A LAS 10:00 A.M. Siendo las 10:30 A.M. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 7-1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A. quien se aboca al conocimiento de la presente causa, el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala J.M.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad y hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúa la Recepción de Pruebas Testimonial. Es este estado se hace pasar al ciudadano N.E.C. de, C.I.: 7.718.597. De profesión funcionario Bioanalista Toxicólogo adscrito al CICPC. Con 4 años de servicio, actualmente comisaría trabaja en la Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara, a quien se le impuso de las generales de ley referente a los testigos, y de su deber en decir solo la verdad que conozca en relación a los hechos que se ventilan en la presente audiencia y el mismo declara.:“De la experticia Química 1940 Ratifica cada una de sus partes y experticia toxicologica de Nº 1639 ratifica cada una de sus partes. A preguntas del Fiscal: Al tener las manos protegidas de un material sintético y al hacer el raspado se busca residuos en la epidermis no en el sintético, los guantes tienen una profundidad de 135 micras, cuando se habla de la droga se habla de resina en el caso de que fuera una alcaloide, difícilmente se pueda encontrar rastros. La defensa no tiene pregunta. A Preguntas del Juez.: El raspado de dedos es para determinar Marihuana, en el caso de la química como la cocaína hay muchos adulterantes, la remoción de la sustancia de la cocaína se puede hacer por varias sustancias, no es posible en el raspado de dedos encontrar cocaína porque ella solo busca resinas de marihuana. Visto que en el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MIERCOLES 30 DE JUNIO DEL 2010 A LAS 11:00 A.M. Siendo las 1:30 A.M. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 7-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A. quien se aboca al conocimiento de la presente causa, el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala A.C.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba, se procede a la incorporación de las Pruebas Documental la cual se reproduce por su lectura Experticia Quimica 9700-127-1640 de fecha 22 de Julio del año 2008 practicada a 105 envoltorios de tamaño pequeño, confeccionados en papel de aluminio contenidos de una sustancia sólida en forma de polvo, con color blanco, en la cual previo estudio arrojo como resultado la presencia del alcaloide Cocaína. Visto que en el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MIERCOLES 14 DE JULIO DEL 2010 A LAS 8:00 A.M. Siendo las 10:00 A.M. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-A/A del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A. quien se aboca al conocimiento de la presente causa, el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala A.C.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad y hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúa la Recepción de Pruebas Testimonial. Es este estado se hace pasar al ciudadano Danmarys B.M.Á. de, C.I.: 23.529.281, de estado civil soltera, domiciliada en esta ciudad, de profesión comerciante a quien se le impuso de las generales de ley referente a los testigos, y de su deber en decir solo la verdad que conozca en relación a los hechos que se ventilan en la presente audiencia y el mismo declara.:“Ese día yo me encontraba en la parada iba hacia el liceo, y veo que entra un machito blanco y un fiat rojo, se bajan muchos guardias y de ahí vi que a Cesar lo agarraron y lo esposaron, de ahí me fui. A preguntas de la Defensa: Eso fue el 14 de Julio del 2008, estaba en la parada en la Av. Principal del Coreano, vi que se metió un machito blanco y un fiat rojo, ellos entran a un auto lavado, ellos estaban de civiles, eran muchas personas, yo vi cuando a el lo esposaron de ahí me fui porque tenia que ir al colegio. A preguntas de la Fiscalía: Yo a el lo conozco de vista porque es mi vecino, a el lo agarraron y lo esposaron por eso deduci que eran policías, ellos se metieron hacia el auto lavado no conozco si había problemas. A preguntas del Juez: Yo vi que se metieron a un auto lavado yo estaba en frente y vi cuando esposaron a Cesar, ellos iban hacia el barrio Bolívar, eso queda a mando izquierda yendo hacia el Bolívar. Así mismo se hace pasar al ciudadano G.R.C.d.C. de C.I.: 7.840.588, de estado civil soltera, domiciliada en esta ciudad, de profesión ama de casa a quien se le impuso de las generales de ley referente a los testigos, y de su deber en decir solo la verdad que conozca en relación a los hechos que se ventilan en la presente audiencia y el mismo declara.:“Yo estaba en la parada y vi que entro hacia un auto lavado un machito y un fiat rojo de ahí vi cuando detuvieron al muchacho, esas personas andaban armadas después se identificaron como funcionarios. A preguntas del Defensa: Eso fue el 14 de julio del 2008, yo estaba en la parada como a las 2:30 pm, me dirigía hacia el Bolívar, vi cuando ellos entraron hacia el auto lavado, ellos andaban en una machito y un fiat rojo, nos dijeron que eso era un procedimiento, vimos cuando lo tenían a el esposado, el muchacho estaba adentro del auto lavado. A preguntas de la Fiscalía: Habían varias personas en la parada, cuando ellos llegaron al sitio se identificaron como funcionarios, no recuerdo cuantas personas habían en el auto lavado, lo conozco del barrio a el, no había visto un hecho parecido a ese, ellos llegaron armados, se bajaron de una vez y se metieron en el auto lavado. A preguntas del Juez: Habían varias personas pero no conocía a nadie de la parada, no ellos estaban de civil ninguno portaba chaleco antibala. Así mismo se hace pasar al ciudadano Y.G.M.L. de C.I.: 15.597.098, de estado civil soltera, domiciliada en esta ciudad, de profesión domestica a quien se le impuso de las generales de ley referente a los testigos, y de su deber en decir solo la verdad que conozca en relación a los hechos que se ventilan en la presente audiencia y el mismo declara.:“Yo estaba en la parada vi cuando llego un carro rojo y jeep blanco, se bajaron unos tipos armados se metieron a un auto lavado, y vi cuando. A preguntas del Defensa: Eso fue en julio del año 2008 después del mediodía, yo iba para el mercal, yo estaba con J.M., había mucha gente en la parada, el machito y el carro entraron al auto lavado, ellos estaban de civil y vimos cuando esposaron a Cesar. A preguntas de la Fiscalía: Habíamos muchos en la parada no se cuantos, no vi ni escuche el motivo de la presencia de los funcionarios, yo vi cuando llegaron los vehículos, ellos se bajaron y entraron directamente al auto lavado. A preguntas del Juez: Yo estaba en la parada con mi hermana esperando rapidito para irnos a mi casa, en el sentido Barrio La Paz, a ellos los pusieron boca abajo, ellos se bajan, y ponen boca abajo a los que estaban ahí, y a Cesar es el único que le ponen boca abajo, no levantan directamente es a Cesar, el vive por la casa por el Coreano I, ese Mercal donde estábamos esta frente al auto lavado, yo vi que los que se bajaron eran puros hombres, no me di cuenta si alguien se quedo en el vehiculo, ese es un carro pequeño no recuerdo cuantas puertas tenia, los carros quedaron con la parte trasera hacia fuera, no me di cuenta si el carro rojo tenia maletera, no me di cuenta yo estaba muy asustada y le dije a mi hermana que nos fuéramos, ellos duraron como 5 min. O 10 min. Para esposarlo a el, ellos no se identificaron, no vi si cargaban si cargaban chalecos antibala. Así mismo se hace pasar al ciudadano J.d.C.M.L. de C.I.: 15.884.820, de estado civil soltera, domiciliada en esta ciudad, de profesión Ama de Casa a quien se le impuso de las generales de ley referente a los testigos, y de su deber en decir solo la verdad que conozca en relación a los hechos que se ventilan en la presente audiencia y el mismo declara.:“ Yo estaba con mi hermana en la parada, y venia un machito blanco y un carrito rojo, ellos se metieron a un auto lavado. A preguntas del Defensa: Fue en el 2008 eso fue como a las 2:00 pm a 2:30 pm, si habían otras personas en la parada, no llegaron los funcionarios a llegarse a identificar en la parada como tales, los funcionarios andaban de civil, ellos se meten y vemos que tira a las personas en el piso y hasta ahí fue lo que vi. A preguntas de la Fiscalía: Habían varias personas en la parada, no conocía a nadie en la parada si no a mi hermana, cuando veo que esposa a Cesar asumo que son funcionarios Policiales, ellos llegan y se meten hacia el auto lavado y se bajan, ellos eran varios, yo lo conozco porque es del sector, anteriormente no había ocurrido otro hecho igual. A preguntas del Juez: A la señora Gregaria no la conozco de trato pero si es del sector, yo estaba en esa parada habían varias personas, cuando veo que están todos tirados en el piso y veo que esposan a Cesar, no se si los hallan revisado, y vemos que Cesar, el estaba de pies, con las esposas hacia atrás. Se le concede la palabra a la defensa privada quien manifiesta al tribunal: Solcito se prescinda del testimonio de los otros testigos promovidos por esta defensa, porque los mismos manifestaron la imposibilidad de poder asistir a este juicio. El ministerio Público no se opone a lo solicitado por la defensa. Oído lo señalado por la defensa así como la opinión del Ministerio Publico se prescinde de los testimonios de los ciudadanos E.P., D.F. y Adalisa Valera. Siendo las 11:00 a.m.; se acuerda un receso en el presente juicio a solicitud del Ministerio Publico. Se deja constancia que siendo la 1:00 p.m.; se continúa el presente juicio. Acto seguido de conformidad con el artículo 353 del COPP y siguiendo con la recepción de pruebas se incorporan por su lectura las siguientes Pruebas Documentales Experticia Nº 9700-127-1881 de fecha 28 de agosto del año 2008 consiente en barrido practicados a prendas de vestir la cual dio resultado negativo para Tetrahedrocannabinol, Cocaína y Heroína, así mismo la incorporación de la Prueba Toxicologica Nº 9700-127-1639 de fecha 25 de junio del año 2008, la cual resulto negativa para Marihuana, Cocaína y otra sustancias toxicas, en relación a el escrito presentado por las personas que se encontraban con el imputado en el momento de ser aprehendido, constancia de residencia, firmas de los vecinos de la comunidad, este tribunal las desecha toda vez que no aportan nada al debate y no contradicen lo establecido en el art. 339 del COPP, se incorpora por su lectura prueba documental acta de audiencia de presentación del 16 julio del 2008, así como la Prueba de Orientación de fecha 15 de julio del año 2008, en relación a la prueba de Identificación Plena y Reseña la misma no se incorpora por su lectura toda vez que no fue consignada al presente asunto. Así mismo se prescinde del testimonio del funcionario W.L.d. conformidad con el artículo 357 del COPP, visto que el mismo fue citado varias veces y fue citado por la fuerza pública por este tribunal donde se encuentra recluido y el mismo no compareció. Se impone al acusado del precepto constitucional de acuerdo al artículo 49 numeral 5 de la constitución. En este estado se declara la recepción de pruebas de conformidad con el art. 360 del COPP. Se le concede la palabra a la fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que exponga sus conclusiones: Del testimonio de los funcionarios actuante se desprende que efectivamente, al momento que se procedían a realizar patrullaje por el sector el coreano, por varias denuncias, ellos observan a una persona, que al observar la presencia policial, presenciándose una persecución policial, cada funcionario expuso como fue aprehendido, y a la hora de hacer la inspección corporal encontrando, donde fue llevado previa quienes expusieron de una materia detallada de que la sustancia incautada era positivo en cocaína, cual era el peso bruto de la sustancia, y P.C. aclaro al tribunal si existe un medio idóneo para aislar la sustancia de que el análisis del raspado de dedos da como resultado negativo, y que se debe a que esa sustancia tienen a permanecer en la yemas de los dedos en el caso de la marihuana, en el caso de T.M. como se realiza una prueba de barrido que se realiza una fase de colección y una de análisis, compitiéndole a la funcionaria Mogollon hacer la experticia del análisis, T.M. indica que el resultado de su experticia dio negativo, es importante destacar que los envoltorios son realizados de una manera bien compacta a los fines de que la sustancia no se impregne en la ropa, en el día de hoy fueron escuchados los testigos de la defensa, quienes manifestaron conocer al ciudadano acusado, de esos testimonio no se evidencia algún acto propio solo se limitaron los testimonios a rarificar que el mismo fue aprendido en ese lugar. Es por ello que esta representación fina concluye que los funcionarios efectivamente detuvieron al acusado de autos, solicita conforme a lo establecido en el art. 367 se imponga al acusado de una sentencia condenatoria por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se le concede la palabra a la defensa a los fines de que exponga sus conclusiones: Desde el día 30 de abril donde el ministerio publico en esa oportunidad presento acusación y donde el tribunal de control en su oportunidad quien admitió acusación fiscal y las pruebas del ministerio publico y la defensa, se dijo que los 6 funcionarios actuantes que cuando van por la av. Principal del coreano y que este cuando ve la presencia de los mismos sale corriendo, y que los 4 de los 6 funcionarios salen a persecución que duro alrededor de 5 minutos, linares y Camacho supuestamente bajan por el mismo sitio a buscar testigo, situación que creo polémica ya que el funcionario Linares no pudo venir a esta sala a exponer porque se encuentra detenido, la funcionaria dice que ellos tardaron 20 min allá arriba, y que el único momento en que los ven es cuando lo traían detenido, linares y Camacho en actas señalan que no había nadie en ese sitio, cuando aquí dijeron que vieron personas que los insultaban mientras trasladaban a mi defendido hacia el vehiculo, el ministerio publico, F.C. manifiesta también lo mismo, dice que ellos cruzan y que se meten por un cerro y que el se quedo en resguardo de la unidad, también dijo que tardaron de 15 a 20 min, y tampoco pudo observar ver a los funcionarios a buscar testigos, Torin dice por radio que no hay testigos y ellos proceden a aprenderlos, las respuestas a las experticias toxicologicas fueron negativas tanto al raspado de dedo y de orina, no se sabe a que bolsillo del pantalón le hicieron la experticia, en el día de hoy las ciudadanas testigos explanaron hoy que vieron cuando los funcionarios policiales de civil aprendieron a mi defendido, ellas lograron apreciar que los mismo no portaban chalecos, considera esta defensa que a mi defendido lo sembraron y que los funcionarios armaron un aparataje de experiencias, cuando hay duda ciudadano juez prevalece el Indubio Proreo en base a todo lo expuesto por el Indubio Proreo solicito a este tribunal la absolutoria de mi defendido. No hay contrarréplicas por parte del Ministerio Publico. Se impone al acusado del precepto Constitucional de acuerdo al artículo 49 numeral 5 de la Constitución el mismo manifestó: “Soy inocente. Es todo”. De conformidad con lo establecido en el artículo 360 del COPP se declara cerrado el debate. Considera este juzgador que dadas las reiteradas contradicciones por parte de los funcionarios actuantes y que visto que dichas exposiciones crean dudas razonable para demostrar la culpabilidad del acusado de autos. Por la anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio Nº 6 en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara la INCULPABILIDAD del ciudadano C.D.C.V., cédula de identidad Nº V.- 16.866.880 de conformidad con los articulo 361 y 366 del COPP. SEGUNDO: Se ordena oficiar al CICPC y a la Policía del Estado Lara, a los fines de que borren cualquier registro que tenga el ciudadano C.D.C.V., cédula de identidad Nº V.- 16.866.880 mismo en relación a este asunto. Es todo.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

ABOG. M.L.G.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

SECRETARIO (A)

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