Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de Anzoategui, de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites
PonenteIlmiflor Guevara
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

En horas de despacho del día de hoy Miércoles (05) de Mayo de dos mil diez, siendo las nueve y treinta (09:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación de la parte actora, Abogado C.H., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.86.958 a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue TRANSPORTE Y SERVICIOS SIKEL, C.A contra CORPORACION ORIENTAL DE PETROLEO, C.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a la ciudadana DAILIRYS MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.940.286 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.665 quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente intervienen la parte actora Abogado C.H. y expone: Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes , factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada CORPORACION ORIENTAL DE PETROLEO, C.A Rif.J- 080295994 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de CUARENTA Y DOS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 42.343,48 ) que comprende el monto del capital adeudado mas las costas procesales señaladas en la Comisión. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada DAIRILYS MEDINA y expone: Me comunique con el Departamento de Finanzas por correo interno y me informaron que SI existen acreencias, cantidades de dinero a favor de la Empresa demandada CORPORACION ORIENTAL DE PETROLEO, C.A. en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. y las mismas cubren la totalidad del Embargo y fueron bloqueadas. En este estado práctica la presente Medida Preventiva de Embargo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que confiere la Ley contra la Empresa CORPORACION ORIENTAL DEL PETROLEO, C.A. hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 42.343,48 ) comprende el monto demandado mas las costas procesales sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, acreencias o contratos a favor de la parte demandada CORPORACION ORIENTAL DEL PETROLEO, C.A en la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A. Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa Juzgado del Municipio D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Rif. G-20000030-9 Expediente M-915-10. Seguidamente interviene la parte actora C.H. y expone: Me reservo el derecho de seguir embargando preventivamente bienes pertenecientes a la parte demandada en caso que las cantidades aquí retenidas no cubran la totalidad del Embargo. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

LA NOTIFICADA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

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