Decisión nº 1085 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

Exp. 34.414

DIVORCIO

Sent. No.1085

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE: SIKIU J.O.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.863.174 domiciliada en el Municipio S.B.d.E.Z..-

DEMANDADA: M.S.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.044.702, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

MOTIVO: Divorcio (causal 2da del Art. 185-A Código Civil)

ADMISION:

Cinco (05) de Marzo de 2.008.-

SINTESIS:

Alega la parte demandante, en el libelo:

…En fecha 17 de Diciembre de 2.,004, contraje matrimonio Civil con el ciudadano M.S.L.G., por ante el Concejo Municipal del Municipio S.B.d.E. Zulia….En dicha unión no procreamos hijos y fijamos nuestro domicilio conyugal en un inmueble ubicado en la Urbanización Las Brisas, calle uno, casa No 05, en Tia Juana, Municipio Autónomo S.B.d.E.Z., para posteriormente ir a establecer nuestro próximo domicilio conyugal en la Urbanización Zulima, calle Principal casa No 11-35, en Lagunillas Municipio Lagunillas del Estado Zulia, durante los primeros años la paz y la a.r. en nuestro hogar debido al amor…dicha armonía comenzó a sufrir deterioros luego de haber amoblado el inmueble al cual nos íbamos a mudar …de una manera inesperada mi cónyuge salió a trabajar y no volvió mas, me abandonó sin motivo alguno y se fue a vivir solo, en el hogar que con tanta dedicación …decoramos para los dos, en varias oportunidades trate de convencerle, para que volviera conmigo y me dejara vivir con el en nuestro hogar….pero se negó en todo momento sin ninguna explicación, solo me dijo que no pensaba vivir mas conmigo y que me dejaba para que rehiciera mi vida …se que esta relación no tiene solución debido a que mi cónyuge…en reiteradas oportunidades se ha negado a volver conmigo, es por lo que vengo a demandar…basando dicha acción en lo dispuesto en el articulo 185 ordinal segundo del Código Civil…

. Omissis.-

Por auto de fecha cinco (05) de Marzo de 2.008, el Tribunal admite la presente demanda, emplazando a los actos conciliatorios y contestación a la demanda a las partes, previa la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y citación de la parte demandada.

Con fecha diecisiete (17) de Marzo de 2008, la parte demandante confiere poder apud acta a los abogados D.R. y ALESKYS CARDOZO, Inpreabogado No 83.949 y 85.308, respectivamente.

Mediante auto de fecha siete (07) de abril de 2.008, el Tribunal amplía el auto de admisión de la demanda en el sentido de que se le concede un día como termino de distancia a la parte demandada.

En diligencia de fecha cinco (05) de Mayo de 2.008, la apoderada judicial de la parte actora solicitó al Tribunal la citación del demandado de autos señalando el domicilio del mismo y entregando los emolumentos necesarios al Alguacil encargado de la citación.

En fecha once (11) de Junio de 2.008, el alguacil de este Despacho, agregó a las actas boleta de notificación firmada por la Fiscal 36 del Ministerio Público del Estado Zulia.-

En diligencia de fecha diecinueve (19) de Junio de 2.008, el demandado ciudadano M.L., confiere poder apud acta a la abogada en ejercicio L.C., Inpreabogado No 57.273.

En sus oportunidades correspondientes se llevó a efecto los actos conciliatorios.-

En fecha diez (10) de Noviembre de 2.008, se verificó el Acto de Contestación de la demanda, en donde este Tribunal dejó constancia de no haber comparecido la parte demandante, ni por si mismo, ni por medio de apoderado judicial; solo estuvo presente la parte demandada, a través de su apoderada judicial la abogada en ejercicio L.C., quien consignó escrito de contestación, en el cual expone:

…NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO, …tanto los hechos como en el derecho invocado, la temeraria demanda que por DIVORCIO incoara en contra de mi representado la ciudadana SIKIU JOSEFINA,…toda vez que los hechos narrados en el libelo de la demanda, relativos a un supuesto abandono voluntario, por parte de mi mandante, …son totalmente falsos, ya que nunca la abandonó ni moral ni materialmente, es cierto ….que contraje matrimonio con su cónyuge el día 16 e Diciembre de 2.004…fue su cónyuge que sin motivo ni causa alguna se quiso mudar al hogar conyugal en donde vive desde entonces…fue su legitima esposa quien sin causa ni motivo alguno lo abandono al no seguirlo hogar conyugal toda que no sabia preservar la Institución del Matrimonio, como célula fundamental de la sociedad …

.-

Durante el término probatorio las partes demandante promovieron sus respectivas

pruebas.-

CONSIDERACION PREVIA

Vencido el término para la presentación de Informes, el Tribunal pasa a pronunciarse en esta causa, con arreglo a las siguientes consideraciones:

Consta al folio dos (02) del presente expediente el Acta de Matrimonio Civil producida en copia certificada, que demuestra la existencia del vinculo conyugal, cuya disolución se demanda.-

Así mismo, entendido el divorcio como la ruptura legal del matrimonio validamente contraído, durante la vida de los cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial, es menester para esta Juzgadora determinar el alcance y contenido de las causales de divorcio, para la emisión de la decisión esperada, tomando en consideración el carácter de orden público que fundamenta la Institución que nos ocupa.-

El artículo 185 del Código Civil Vigente, establece:

Son causales únicas de Divorcio:

  1. - EL ADULTERIO.

  2. - EL ABANDONO VOLUNTARIO…-

En relación a la causal por la cual se fundamenta la presente acción, el conocido Jurista R.S.B., en su obra “APUNTES DE DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES, la define en la forma siguientes:

Abandono Voluntario: (Causal Segunda)

…Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio

.

Las causales de DIVORCIO alegadas por la parte actora es la Segunda que trata del abandono voluntario, el cual para que quede tipificado, la Doctrina ha instituido el principio acogido por nuestra jurisprudencia, que es necesaria la concurrencia simultanea de dos elementos: UNO MATERIAL, que es el hecho en si de separarse uno de los esposos del hogar conyugal sin tener motivo para ello y OTRO INTENCIONAL, que es la manifestación de voluntad de ese mismo cónyuge de no querer seguir viviendo con el otro.-

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 758 del Código de Procedimiento civil:

La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimara como contradicción de la demandada en todas sus partes

.-

Así las cosas, se observa de la anterior transcripción, que el legislador sancionó la incomparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda con la extinción del proceso, toda vez que quiso sin lugar a dudas preservar una de las instituciones reconocidas por el derecho y sobre la cual descansa la estructuración del grupo familiar como lo es el matrimonio.

No obstante la doctrina define el matrimonio, entre las diversas nociones, como la sociedad legítimamente constituida por el hombre y la mujer, que se unen con el vinculo indisoluble, para perpetuar la especie, ayudarse a llevar el peso de la vida y participar de una misma suerte.-

Ahora bien, quiso esta Juzgadora resaltar dicho concepto a los fines de su subsunción a los extremos de hecho y de derecho acreditados en las actas, pues es de observar que si bien es cierto considera este Órgano Jurisdiccional que el matrimonio de los ciudadanos SIKIU J.O. y M.S.L.G., se realizó inspirado en el ánimo de vivir juntos, perpetuarse para sobrellevar el peso de la vida y compartir un destino común, no es menos cierto que de los elementos de pruebas que se hace necesario analizar en líneas posteriores, se vislumbra una unión alejada de esos valores de amor, respeto y solidaridad que nuestras leyes exigen su cumplimiento, para mantener vigente un vinculo matrimonial y en tal sentido, apartada esta Juzgadora de la rigidez y forma de las normas antes transcritas se procede a dictar sentencia con las consideraciones que a continuación se explanan.- Así se considera.-

MOTIVACION

En tal sentido, esta Sentenciadora quién se encuentra obligada en base a los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, tener como norte de sus actos la verdad y a.t.l.p. que se hayan producido en forma exhaustiva, pasa a realizar el análisis de los elementos probatorios aportados por las partes, conforme al orden de prelación en que aparecen en los autos:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

La parte demandante, además de invocar al merito de las actas procesales, ratificó el Justificativo de testigos consignado con el libelo de demanda, solicito información a la Unidad de Apoyo Ciudadana de Cabimas I y Ciudad Ojeda del Estado Zulia y a la empresa PDVSA, así como testimoniales; obteniéndose lo siguiente:

Del Justificativo de testigo evacuado por ante el Notario Publico Segundo de Cabimas del Estado Zulia extra litem, y aun cuando la parte promovente ratificó la misma en forma enunciativa en su escrito de pruebas, no consta que esta prueba preconstituida haya sido ratificada en juicio con el control de la contraparte, lo cual se considera como requisito de impretermitible cumplimiento para su valoración con aplicación al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, esta Juzgadora la desecha como plena prueba en esta acción. Así se declara.

De las informaciones solicitadas a la Unidad de Apoyo Ciudadana de Cabimas I; Unidad de Apoyo Ciudadana Ciudad Ojeda y a la empresa PDVSA; signados con los Nos 34.414-139-09; 34.414-140-09; 34.414-142-09; los cuales fueron ratificados, observa esta sentenciadora, que transcurrieron todos y cada uno de los lapsos de Ley, necesarios para que se dicte la correspondiente decisión y en las actas no consta las resultas de dichos oficios, y correspondía al promovente desplegar su actividad probatoria, sobre los hechos que quería probar, razón por lo cual esta Juzgadora, desestima la misma como elemento de pruebas en este proceso.- ASI SE DECLARA.-

De la información requerida a la POLICLINICA SAN A.D.C.D.O., signado con el No 34.414.141, al respecto esta Juzgadora observa del contenido de la misma que es impertinente para probar la causal de Divorcio invocada por la demandante en su libelo. Así se declara.

En relación a las testimoniales promovidas esta Juzgadora señala que la prueba de testigos esta conformada por la declaración jurada de la persona que no es parte en el procedimiento y que declara a solicitud de uno de las partes en el juicio sobre los hechos que ha presenciado u oído y que son materia de la controversia.

El Dr. R.R.M., profesor de la Universidad Católica del Táchira y Presidente del Instituto de Derecho Procesal Colombo-Venezolano, en su obra “LAS PRUEBAS EN EL DERECHO VENEZOLANO” (Pág. 365), realiza una exposición de la definición y naturaleza jurídica de la prueba testimonial, de la siguiente forma:

La prueba de testigos es uno de los medios probatorios admitidos en la legislación positiva, así lo contempla el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código Orgánico Procesal Penal y otras leyes que contienen normas procesales. Esta prueba es una de las más utilizadas para la reconstrucción de los hechos, bien para comprobar la existencia o el modo, tiempo y lugar del hecho; también acerca de las circunstancias que rodearon su realización; o simplemente, contradecir la existencia del hecho. Los testigos deben ser extraños a las partes que constituyen el litigio, en el sentido que no deben tener interés en las resultas del mismo, bien a favor o en contra. La prueba de testigos, es un medio probatorio muy antiguo, en algunas épocas se le dio preferencia sobre otras pruebas, lo que devino en un instrumento muy peligroso. En tal virtud, las legislaciones han colocado un conjunto de restricciones: en cuanto a la prueba en sí misma (empleo) y en torno a las personas; esto con el fin de hacerla más confiable.

Testigo viene del latín testis, que significa: individuo que asevera una cosa; pero en sentido jurídico es aquél que declara en juicio en el cual no tiene interés, por ello, jurídicamente el testigo es un medio de prueba en juicio. Sólo puede clasificarse de testigo a quien rinde testimonio ante un juez en una causa.

(Subrayado del Tribunal).

De tal manera, este Tribunal pasa a valorar las declaraciones de los testigos M.D.C.S.P., MIDGLADYS DEL VALLE HERNANDEZ, C.M. y O.A.U., los cuales fueron evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien actuó como Tribunal comisionado y al respecto se observa:

Del análisis de los testimonios de las testigos M.D.C.S.P. y O.A.U. constata esta Sentenciadora, que de las declaraciones obtenidas queda demostrada la causal Segunda alegada, ya que los dichos de estos testigos versa sobre los hechos del abandono, entendido este, como la falta de deseo de cohabitación, asistencia y socorro mutuo que se deben los cónyuges, lo cual se corresponde con la causal segunda, tal y como se evidencia cuando responden que les consta que el ciudadano M.L. abandonó de manera inesperada a la ciudadana Sikiu, y se fue a vivir solo; y no se han reconciliado desde que se marchó.. ”; los referidos hechos afirmados conllevan a esta Sentenciadora a considerarlos actos constitutivos de dicha causal.- ASI SE DECLARA.-

Asimismo la parte demandante promovió como testigos a las ciudadanas MIDGLADYS DEL VALLE HERNANDEZ, Y C.M.R.M., quienes una vez fijada la oportunidad para que rindieran la declaración respectiva, no comparecieron por ante el Juzgado comisionado, declarándose en consecuencia desierto el acto. ASI SE DECLARA.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Así tenemos que la parte demandada promovió oportunamente sus respectivas pruebas, solicitando información a la empresa PDVSA, según oficio No 34.414-143-09, observando esta Sentenciadora, que transcurrieron todos y cada uno de los lapsos de Ley necesarios para que se dicte la correspondiente decisión, y en las actas no consta las resultas de dicho oficio y correspondía al promovente desplegar su actividad probatoria, sobre los hechos que quería probar, razón por lo cual esta Juzgadora, desestima la misma como elemento de pruebas en este proceso.- ASI SE DECLARA.-

Concluye esta Juzgadora de las testimoniales promovidas por la parte demandante y antes analizadas, que sus declaraciones constituyen plena prueba en cuanto a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil alegada, ya que reúnen las condiciones extremas de contesticidad para que sean valorados positivamente, evidenciándose una imposibilidad en la armoniosa convivencia estable y permanente de los esposos SIKIU J.O. y M.S.L.G.; en tal sentido, demostrada la causal Segunda alegada, se concluye que la presente acción prospera en derecho, a tenor de los artículos 12 y 508 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-

Asimismo bajo el marco jurisprudencial en que gira la noción de divorcio, vemos como nuestro m.T. ha dado paso a una nueva interpretación de divorcio, solución y en tal sentido en sentencia de fecha Veintiséis de Julio de 2.001, estableció la Sala de Casación Social: “… por el contrario, cumpliendo con el deber de hacer Justicia efectiva, el Estado debe disolver el vinculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial . No debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto…. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de los cónyuges, la única solución posible es el divorcio”.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por SIKIU J.O. en contra de M.S.L. ya identificados, y en consecuencia:

PRIMERA

La disolución del vinculo conyugal contraído por las partes ante el Concejo Municipal del Municipio S.B.d.E.Z., en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2004.

SEGUNDA

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en esta instancia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Déjese por secretaria copia certificada de esta decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sala el Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve días del mes de Noviembre de 2.009.- Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. M.C.M..

LA SECRETARIA, ABOG. M.D.L.A.R..

En la misma fecha siendo la(s) 10:35,am; se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 1085.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 19 DE NOVIEMBRE DE 2.009

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.A.R.

La Secretaria,

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