Decisión nº PJ0102012002968 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 19 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: VP21-V-2012-000336

Sentencia Int. N° PJ0102012002968

Causa Principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Parte Demandante: SIKIU M.R.D.R., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11891379, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. NELDALY CABRITA OVIEDO, inscrita en el inpreabogado bajo N° 148231.

Parte demandada: D.G.R.M., Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7873259, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogada asistente de la parte demandada: Abg. NAYLIU SULBARAN, Inscrita en el Inpreabogado bajo N° 130437.

ADOLESC.: (cuyo nombre se omite conforme al art. 65 LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad.

Se inició la presente causa en fecha nueve (09) de mayo de dos mil doce (2012), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por la ciudadana SIKIU M.R.D.R., antes identificada, contra el ciudadano D.G.R.M., antes identificado, por motivo de Fijación de Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente (cuyo nombre se omite conforme al art. 65 LOPNNA).

Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

En esta misma fecha, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana SIKIU M.R.D.R., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11891379, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como la presencia del ciudadano: D.G.R.M., Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7873259, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes comparecieron asistidos por los abogados en ejercicio NELDALY CABRITA OVIEDO y NAYLIU SULBARAN, quienes previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la adolescente ya identificada.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO

…manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo en beneficio de la adolescente (cuyo nombre se omite conforme al art. 65 LOPNNA): PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 50/100CTS (Bs. 562,50), como Obligación de Manutención mensual a favor de su hija adolescente, que serán depositados en la entidad bancaria BOD, una vez que el Tribunal ordene la apertura de dicha cuenta, que será destinada para depositar todos los conceptos aquí convenidos, a nombre de la ciudadana SIKIU M.R.D.R., y a favor de su menor hija, cantidades éstas que se harán efectivas los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de la adolescente, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2400,oo) una vez que se haga efectivo la cancelación del concepto UTILIDADES, que le pudieren corresponder al Obligado de su relación laboral con la empresa PDVSA. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, tomando en consideración que la adolescente comenzará a cursar estudios universitarios, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) del concepto de VACACIONES que anualmente le correspondan como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, lo cual hará efectivo dentro de los primeros quince (15) días siguientes a que se le haga efectivo el pago de este concepto al progenitor. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor manifiesta que la adolescente se encuentra incluida en el récord de la empresa para la cual presta sus servicios, para que esta goce de dicho beneficio. QUINTO: el progenitor se compromete aumentar las cantidades antes señaladas en un diez por ciento (10%), cuando reciba aumento de sueldo en la empresa para la cual labore. SEXTO: Ambas partes solicitan sean suspendidas las medidas de embargo decretadas en contra de los haberes del demandado en fecha 21 de mayo de 2012, participadas a la empresa PDVSA según oficio N° 1482-12 y 1836-12.- Es todo. Acto seguido las partes, ciudadanos SIKIU M.R.D.R. y D.G.R.M., antes identificados, manifiestan estar de acuerdo con lo convenido. En tal sentido las partes solicitan que se homologuen los acuerdos en relación a la Obligación de Manutención a favor de la adolescente A.D.R.R. y se oficie a la Entidad Bancaria BOD a fin de aperturar dicha cuenta y a la empresa PDVSA participándole de la suspensión de medidas…

(Sic)

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:

Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en esta misma fecha, no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en esta misma fecha, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SE SUSPENDEN las medidas de embargo decretadas en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012) por este Tribunal sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales le pudiere corresponder al demandado a la terminación de sus servicios con la empresa PDVSA, medida esta participada mediante oficio N° 1836-12, de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012) y a quien se ordena oficiar bajo N° 3390-12 participándole lo acordado. OFICIESE.-

Se acuerda oficiar bajo N° 3391-12 a la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a los fines de aperturar la cuenta de ahorros a nombre de la progenitora y a favor de la adolescente de autos, a los fines de que el progenitor deposite las cantidades de dinero convenidas, OFICIESE.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de NOVIEMBRE de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ 1° M. S. E

Abg. C.L.M.G.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.D.C.L.L.

En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102012002968 .-

LA SECRETARIA,

Abg. Z.D.C.L.L.

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