Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 17 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo |
Ponente | Margarita Garcia |
Procedimiento | Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad |
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Efectuada como fue la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el Nro. DE01-G-1991-000003 (3371), contentivo del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los ciudadanos: A.S. y Nuncia López, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nº V-3.135.152 y V-502.594 contra el Concejo Municipal del Distrito Sucre del estado Aragua, hoy Municipio A.J.d.S. del estado Aragua, se pudo evidenciar que en fecha primero (01) de Noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), mediante auto se ordenó notificar a las partes a los fines de hacer de su conocimiento que en fecha 18 de Julio de 1.994, el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Maracay, Circunscripción Judicial del estado Aragua, dictó decisión en la cual ordeno “La Reposición de la Causa”, es por ello que estando en la oportunidad procesal correspondiente, El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con Sede en Maracay, estado Aragua en fecha 03 de Noviembre de 1.994, libró boletas de notificación, dirigidas a los ciudadanos Nuncia López, A.S., plenamente identificados y al C.M.d.D.S. hoy Municipio A.J.d.S. del estado Aragua.
Ahora bien por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de diciembre de 2010, acordó el traslado de quien suscribe el presente auto, DRA. M.G.S., como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, del cual tomó posesión en fecha 17 de enero de 2011, con este carácter se aboca al conocimiento de la presente causa, en consecuencia este Tribunal Superior, considera pertinente dejar sin efecto las boletas de notificación de fecha 03 de Noviembre de 1.994; por consiguiente, se ordena librar nuevas boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Nuncia López, A.S., plenamente identificados y al C.M.d.D.S. hoy Municipio A.J.d.S. del estado Aragua. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR
DRA. M.G.S..-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. I.R..
ASUNTO: DE01-G-1991-000003
Antiguo: 3771.
MGS/IR/DB