Decisión nº PJ0282006000323 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 9 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNora Margot Aguero
ProcedimientoInhibiciòn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 9 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2005-005820

ASUNTO: PP11-P-2005-005820

ACTA DE INHIBICIÓN:

Yo, N.M. AGÜERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, mayor de edad, hábil, Abogada, titular de la Cédula de Identidad N° 9.567.565, domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, actuando en este acto en mi carácter de Juez Titular de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, expongo:

En fecha 03 de Octubre de 2006, el Inspector J.L.F., identificado con la Cédula de Identidad N° 9.986.090, debidamente autorizado según Memorandum IGT-CRC-N° 1853.06 del 01/08/2006, suscrito por la Magistrada IRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, Inspectora General de Tribunales, procedió a la Notificación de mi persona de la Investigación llevada a cabo por la Inspectoría General de Tribunales, mediante Expediente Disciplinario N° 060309, con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano R.J.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° 5.945.436, a los fines de realizar los descargos como parte del derecho a la defensa que me asiste.

Ahora bien el ciudadano denunciante es interviniente como parte Querellante en la Querella N° PP11-P- 2005-005820, incoada por el mismo en contra de los ciudadanos M.M.D.S., J.F.A. PALACIOS, SILBERTO J.T., E.R.V.F., O.E.R.G., EGDDY LUZMARY ALVARADO, GEOR I.P.V., L.D.J.C. y S.V.Á., plenamente identificados, por la presunta comisión de los delitos de CALUMNIA, ESTAFA, FRAUDE, AGAVILLAMIENTO, SIMULACIÓN DE HECHOS PUNIBLES, FALSO TESTIMONIO, NEGATIVA A SERVICIOS LEGALMENTE DEBIDOS, OMISIÓN, y QUIEBRA FRAUDULENTA, previstos y sancionados en los artículos 240.1°, 462, 463.2°, 286, 288, 291, 239, 242, 245, 238, 206, todos del código penal, y en los artículos: 341.2, 342, Eíusdem, en concordancia con los artículos 918, 920.5°, 921.1°; 915; 919; 923.2°, todos del Código de Comercio, la cual cursa por ante este Tribunal a mi cargo, encontrándose en consecuencia, afectada mi capacidad subjetiva para conocer y decidir en la presente causa, dada la denuncia formulada en mi contra y por la cual se aperturara una investigación en mi contra, mediante Expediente disciplinario N° 060309, llevada a cabo por la Inspectoría General de Tribunales.

En virtud de lo anteriormente expuesto manifiesto voluntariamente mi deseo de separarme del proceso, en aras de la buena administración de Justicia Objetiva y Transparente como fin primordial del Sistema Acusatorio vigente, facultad atribuida en el Numeral 8° del Artículo 86, en concordancia con el Artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal vigente.

A los efectos de acreditar lo planteado por mi persona en el presente escrito, acompaño los siguientes recaudos:

  1. - Marcada con la letra “A”, Copia Certificada del Acta levantada por el Inspector J.L.F., identificado con la Cédula de Identidad N° 9.986.090, y suscrita por mi persona, notificándome de la investigación aperturada en mi contra.

  2. - Marcada con la letra “B”, Copia Fotostática de la Denuncia formulada por el ciudadano R.J.R.R..

  3. - Marcada con la letra “C” Copia Fotostática de la Boleta de Notificación de la Investigación que se me abriera en virtud de la denuncia formulada.

En consecuencia, considerando tales hechos, causal suficiente ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Numeral 8° del Artículo 86 en concordancia con el Artículo 87, Eíusdem.

Remítase esta causa al Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los fines de su conocimiento y se sustancie la presente inhibición como incidencia en cuaderno separado, al que se agregará copias certificadas de las actuaciones fundamentales y necesarias para esta decisión de carácter subjetivo, y la remisión a la Instancia Superior a los fines del conocimiento de Ley, de conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a las partes.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la Inhibición planteada.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

ABG. N.M. AGÜERO CASTILLO

EL SECRETARIO

ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA.

En esta misma fecha se cumple con lo ordenado, y se remite la presente causa al Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con Sede en Guanare, constante de Cuatro (04) Piezas, la Primera con 379, la Segunda con 199, la Tercera con 200, la Cuarta con 152 folios útiles, Nueve (09) Cuadernos Separados: detallados a continuación: PJ11-X-2006-000052 constante de 47 folios útiles, PJ11-X-2006-000026 constante de 14 folios útiles, PJ11-X-2006-000024 constante de 92 folios útiles, PJ11-X-2006-000051 constante 68 folios útiles, PJ11-X-2006-00002 constante de 29 folios útiles, PJ11-X-2005-67 constante de 28 folios útiles, PJ11-X-2006-000001 constante de 65 folios útiles, PJ11-X-2005-63 constante de 34 folios útiles, PJ11-X-2006-000023 constante de 118 folios útiles, y Once (11) Anexos detallados a continuación: Anexo “A” constante de 209 folios útiles, Anexo “A” constante de 36 folios útiles, Anexo “A” Pieza 2 constante de 50 folios útiles, Anexo “B” constante de 47 folios útiles, Anexo “B” y “C” constante de 57 folios útiles, Anexo “D” constante de 23 folios útiles, Anexo “E” constante de 75 folios útiles, Anexo “F” constante de 42 folios útiles, Anexo “G” constante de 54 folios útiles, Anexo “H”, “I” y “J” constante de 174 folios útiles, Anexo “K”, “L” y “M” constante de 115 folios útiles.

Conste.

El Secretario.

NMAC/nmac.-

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