Decisión nº PJ0272007000305 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteOmar Enrique Fleitas
ProcedimientoAuto Acordando Desestimar La Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 16 de julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-001655

ASUNTO : PP11-P-2007-001655

RESOLUCION JUDICIAL

Analizado el escrito cursante desde el folio 1 al 3 del expediente, interpuesto por Las ciudadanas Abogadas R.R. y G.S.M., actuando respectivamente como Fiscal Segunda (Principal y Auxiliar) del Ministerio Publico en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Estado Portuguesa, en el cual solicitan la DESESTIMACION DE DENUNCIA, en la causa Nº PP11-P-2007-1655; este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:

Cursa desde el folio 4 al folio 28, escrito con anexos, suscrito por el ciudadano AKRAN EL NIMER ABOU ASSI, en el cual denuncia por ante la Fiscalía Segunda en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales con Competencia en el Estado Portuguesa a los ciudadanos V.H.M., (Juez Penal en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa); SILBETO TREMARIA y G.S. (Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, ubicada en Acarigua, Estado Portuguesa), por la presunta comisión de ilícitos penales contemplados en la Ley Anticorrupción.

Ahora bien, del análisis de todas las actas que conforman la presente causa, se observa que los hechos denunciados por el ciudadano AKRAN EL NIMER ABOU ASSI, no revisten carácter penal, es decir, los hechos no son subsumibles dentro de los tipos penales establecidos en los artículos 62 y 87 de la Ley Contra la Corrupción, ni en ningún otro delito tipificado en el Código Penal, ya que éstos funcionarios públicos actuaron en el ejercicio de sus funciones que les impone los cargos que desempeñan y en el caso de las decisiones que fueron tomadas por el Juez Víctor Hugo Mendoza, las mismas se consideran como un acto meramente jurisdiccional que emana de su misma condición de Juez de la República Bolivariana de Venezuela que le otorgó el Estado, por lo tanto, las decisiones que tome en el ejercicio de sus funciones podrán ser apeladas por la parte que no este de acuerdo con su contenido para ser examinada por el Superior respectivo; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso en concreto es DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACION DE DENUNCIA interpuesta por las Abogadas R.R. y G.S.M., actuando respectivamente como Fiscal Segunda (Principal y Auxiliar) del Ministerio Publico en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Estado Portuguesa. Así se decide.

DECISION

Con base a lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, conforme a lo establecido en el articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA interpuesta por las Abogadas R.R. y G.S.M., actuando respectivamente como Fiscal Segunda (Principal y Auxiliar) del Ministerio Publico en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Estado Portuguesa, en virtud que los hechos denunciados no revisten carácter penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones al Ministerio Publico para su debido archivo.

Abg. O.F.F.

Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. José Gregorio Izquierdo

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