Decisión nº PJ112005010320 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 2 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAntulio Guilarte
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 2 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001634

ASUNTO : PP11-P-2005-001634

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano G.P.R., titular de la cédula de identidad N° 12.447.188, en el que solicita pronunciamiento de esta instancia referida a la entrega del vehículo MOTO MARCA: YAMAHA, MODELO: JOG NETZONE, AÑO: 1998; COLOR NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA: 3YK-5339919; TIPO PASEO, así como la negativa de entrega realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a dicha entrega, pasa a decidirse la pretensión aludida en la forma siguiente:

En efecto, existen en las actuaciones numeradas 18F3°-7237-05 (nomenclatura de la Fiscalía), actuaciones y documentos que pretenden acreditar el derecho de posesión invocado.

Ahora bien, de autos se evidencian los siguientes elementos de investigación:

Corre inserta acta de denuncia común de fecha 06-01-2005, realizada por el ciudadano P.R.J.C., titular de la cédula de identidad N° 12.859.245.

Corre inserta orden de entrega N° 212 de fecha 02 de Octubre de 2002, emanada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la que se coloca en posesión de la MOTO MARCA: YAMAHA, MODELO: JOG NETZONE, AÑO: 1998; COLOR NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA: 3YK-5339919; TIPO PASEO, al ciudadano P.R.G.J., titular de la cédula de identidad N° 12.447.188.

Corre inserta inspección técnica N° 048, de fecha 6 de Enero de 2005, suscrita por los funcionarios detective L.T. y Agente E.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua.

Corre inserta acta policial de fecha 05 de Febrero de 2005, suscrita por el funcionario C/2DO. (PEP) G.L., adscrito a la Comisaría “Juan Guillermo Iribarren”.

Corre inserta acta de Inspección N° 340 de fecha 10 de Febrero del año 2005, suscrita por los agentes M.F. y H.N. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua realizado al vehiculo retenido.

Corre inserta experticia de reconocimiento técnico N° 9700-058-087 de fecha 12 de Febrero de 2005, suscrita por el detective J.I.S. y DANNY JOSË DIAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua , en la que se deja constancia que se obtuvo como consecuencia de la reactivación de seriales que la moto retenida tenía como serial visible 3YK2902374 EL CUAL ES FALSO y el serial 3YK5839970 obtenido por medio de reactivación también ES FALSO.

Corre inserta factura original de fecha 05-01-2002, emanada de A.M., en la que se expresa la venta hecha al ciudadano G.J.P.R. de un vehiculo moto serial 3YK-5339919.

Evidentemente en los elementos antes mencionados podemos evidenciar que la moto objeto de la presente investigación si bien cuenta con características similares externamente, no coincide para nada en cuanto a su serial, dado que en la primera oportunidad cuando el ciudadano denuncia robada una moto, originadose la entrega de la misma se estableció que el serial visible era el 3YK-5839970, y que por proceso de restauración y reactivación de seriales se logró restaurar el serial 3YK-5339919, el cual es el serial que quedó estampado en la moto ya que el anterior por las características propias del proceso de restauración, desaparece. Luego, al verificarse la nueva experticia por la segunda denuncia de robo se establece que la moto recuperada cuenta con los siguientes seriales serial visible 3YK2902374, el cual es falso, luego por proceso de reactivación se detecta el serial 3YK5839970, el cual también es falso. Al hacer una abstracción se denota que si se tratara de la misma moto al hacerse el proceso de restauración en fecha 12 de Febrero de 2005 debió arrojar como consecuencia que se reactivara el serial 3YK-5339919, el cual fue el que quedó estampado cuando se hizo entrega de la moto al solicitante y no el serial 3YK5839970, que si bien es coincidente con el numero usado anteriormente para dañar los seriales de la moto robada al solicitante en la primera oportunidad, no es el que caracteriza a la moto que le fue entregada al solicitante por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Lo que si es claro es que en ambos vehiculo, los cuales no son los mismos, se uso en oportunidades distintas un mismo troquel para adulterar los seriales.

Ahora bien, queda entonces establecido que no se trata de los mismos vehículos, aún cuando hay coincidencia en el troquel utilizado para dañar sus seriales originales por lo que lo procedente y ajustado a Derecho al resolverse la presente solicitud, ha de ser negar la entrega material del vehículo solicitado por el ciudadano G.P.R., titular de la cédula de identidad N° 12.447.188 y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juez de Primera Instancia en función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del vehículo MOTO MARCA: YAMAHA, MODELO: JOG NETZONE, AÑO: 1998; COLOR NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA: 3YK-5339919; TIPO PASEO solicitada por el ciudadano: G.P.R., titular de la cédula de identidad N° 12.447.188. Así se decide.

Notifíquese al solicitante y a la Fiscalía del Ministerio Público.

El Juez de Control N° 2

Abg. A.E.G.E.

El Secretario

Abg. Cesar Zambrano Puerta

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