Decisión nº PJ11-P-2005-013932 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Dilia Gil Domínguez
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 27 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-003550

ASUNTO : PP11-P-2005-003550

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista en audiencia preliminar, realizada con las formalidades de Ley, la causa penal, en virtud del escrito de acusación presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por el abogado: G.S. en contra del imputado: imputado F.A.Q., venezolano, de 42 años de edad, natural de la Misión, Municipio Turne, Estado Portuguesa, nacido en fecha 30-10-62, casado, residenciado en el barrio el paraíso, casa sin número la Misión, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.045.055. LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2°, en concordancia con el artículo 414, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana E.M.D., LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos M.I.G. y E.S.G.D., LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 420 ordinal 1° en relación con el artículo 413, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: SIRLEE S.D., LOLIMAR K.R., ANZOLINA DEL C.N., Y.E.M., D.R.M., D.A.G., R.E.S. y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° en relación con el artículo 416, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: J.R.F., YSAIDA M.S.D.A., SAUDYMAR C.A.S., A.G.R.M., y Y.D.C.B., El imputado estuvo asistido por la defensora privada Abg. F.S..

Finalizada como ha sido la audiencia preliminar, celebrada con las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del código orgánico procesal penal, una vez oídas las exposiciones de las partes este Organismo Jurisdiccional para decidir observa:

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Está plenamente demostrado que el día sábado 12 de Junio del 2004, en horas de la tarde, cuando el ciudadano F.A.Q. conducía el vehículo Marca Titán, clase minibús, para servicios de transporte público, color blanco y amarillo, tipo colectivo, placas AA9-379, con varios pasajeros a bordo, se desplazaba por la carretera Acarigua – La Misión, obró con imprudencia al cambiar de canal sin tomar la precaución de que viniera vehículo en sentido contrario, maniobra ésta que puso en peligro la vida de todas las personas al colisionar con el vehículo clase camioneta, marca Ford, color verde, tipo pick-up, modelo F-100, placas 388-PAE, el cual era conducido por el ciudadano M.I.G.C., resultando lesionados los ciudadano: E.M.D., quien sufrió lesiones de mediana gravísimas, E.S.G.D., quien sufrió lesiones graves: SIRLEE S.D., quien sufrió lesiones de mediana gravedad; LOLIMAR K.R., quien sufrió lesiones de mediana gravedad; ANZOLINA DEL C.N., quien sufrió lesiones de mediana gravedad, Y.E.M., quien sufrió lesiones de mediana gravedad; D.R.M., quien presentó lesiones de mediana gravedad; D.A.G., presentó lesiones de mediana gravedad; R.E.S., presentó lesiones de mediana gravedad; J.R.F., sufrió lesiones leves; YSAIDA M.S.D.A., tuvo lesiones leves; SAUDYMAR C.A.S., también presentó lesiones leves; A.G.R.M., presentó lesiones leves y Y.D.C.B., quien presentó lesiones leves.

ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN

Examinada la acusación presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el dispositivo legal señalado. En tal sentido, SE ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra del acusado: F.A.Q., venezolano, de 42 años de edad, natural de la Misión, Municipio Turne, Estado Portuguesa, nacido en fecha 30-10-62, casado, residenciado en el barrio el paraíso, casa sin número la Misión, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.045.055. LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2°, en concordancia con el artículo 414, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana E.M.D., LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos M.I.G. y E.S.G.D., LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 420 ordinal 1° en relación con el artículo 413, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: SIRLEE S.D., LOLIMAR K.R., ANZOLINA DEL C.N., Y.E.M., D.R.M., D.A.G., R.E.S. y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° en relación con el artículo 416, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: J.R.F., YSAIDA M.S.D.A., SAUDYMAR C.A.S., A.G.R.M., y Y.D.C.B., El imputado estuvo asistido por la defensora privada Abg. F.S..

ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS

EXPERTO.

  1. Dr. SARMIENTO C. L.R., Médico Forense al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, donde puede ser citado, ya que el mismo practicó los reconocimientos Médicos legales a M.I.G.C., E.M.D., E.S.G.D., SIRLEE S.D., LOLIMAR K.R., ANZOLINA DEL C.N., Y.E.M., D.R.M., D.A.G., R.E.S., J.R.F., YSAIDA M.S.D.A., SAUDYMAR C.A.S., A.G.R.M., y Y.D.C.B..

  2. R.V. VILLEGAS B., adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T., Unidad N° 54 Portuguesa, donde puede ser citado, ya que el mismo practicó experticia de Avalúo N° 2860 al vehículo tipo buseta, maraca Titán, color blanco y amarillo, placas AA9-379 y experticia de avalúo 2977 al vehículo Clase camioneta, marca Ford, color verde, modelo F-100, tipo pick-up, placas 388-PAE.

    TESTIGOS:

  3. M.I.G.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.987.202, residenciado en la avenida 6, casa 88, sector II, urbanización El Carmelo, Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado en calidad de testigo presencial y víctima de este hecho.

  4. J.E.M.R., venezolana, de mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-20-291.582, residenciada en la Barrio B.V. I, callejón I con calle 6, casa sin número Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citada en calidad de testigo presencial, por ser víctima en la presente causa.

  5. ANZOLINA DEL C.N.D.G., venezolana, de mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-3.526.499, residenciada en la Barrio La Cortecita, avenida I, con calle 5, N° 30, Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citada en calidad de testigo presencial, y víctima de este hecho.

  6. D.R.M.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-13.486.492, residenciado en el Barrio Malave Villalba, callejón e, casa N° 13, frente a la G.B., Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado en calidad de testigo presencial y víctima de este hecho.

  7. Y.D.V.B.M., venezolana, de mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-14.676.107, residenciada en la calle 4 y 5 casa S/N, La Misión, Estado Portuguesa, donde puede ser citada en calidad de testigo presencial, y víctima de este hecho.

  8. J.R.F.V., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.643.779, residenciado en la calle 5 con avenida 2 y 3, casa sin número La Misión, Estado Portuguesa, donde puede ser citado en calidad de testigo presencial y víctima de este hecho.

  9. E.M.D.D.G., venezolana, de mayor de edad, casada, docente, titular de la cédula de identidad N° V-6.795.473, domiciliada en la avenida 6, sector 2, casa N° 88, Urbanización El Carmelo, Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citada en calidad de testigo presencial, y víctima de este hecho.

  10. YOLIMAR K.R., venezolana, de mayor de edad, indocumentada, residenciada en la calle 6 entre avenidas 1 y 2, La Misión Estado Portuguesa, donde puede ser citada en calidad de testigo presencial, y víctima de este hecho.

  11. D.A.G., venezolana, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.800.867, residenciada en la calle 3, casa sin número, Mijaguito Páez, Estado Portuguesa, donde puede ser citada en calidad de testigo presencial, y víctima de este hecho.

  12. R.E.S., venezolana, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.776.508, residenciada en el Barrio El Guasdal calle principal sin número, Turen, Estado Portuguesa, donde puede ser citada en calidad de testigo presencial, y víctima de este hecho.

  13. I.M.S.D.A., venezolana, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.724.344, residenciada en la avenida 02 con calle 08, casa sin número, La Misión, Estado Portuguesa, donde puede ser citada en calidad de testigo presencial, y víctima de este hecho.

  14. WILLMAN CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.643.317, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y T.T. N° 54, Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, ya que el mismo realizó el levantamiento del accidente y croquis del mismo.

  15. S.G., venezolano, mayor de edad, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y T.T. N° 54, Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, ya que el mismo realizó el levantamiento del accidente y croquis del mismo.

  16. ORLANDO BASTIDAS Y F.R., venezolanos, mayores de edad, funcionarios policiales adscritos a la Comisaría “José Antonio Páez”, Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, en calidad de testigos referenciales del hecho.

  17. S.A., sargento primero adscrito al Cuerpo de Bomberos del Comando de Turén, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, en calidad de testigos referenciales del hecho.

    Testigo y la víctima, ampliamente identificado en autos y puede ser citados en la dirección que aparece en los folios, 69 al 73 de la primera pieza, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan

    PRUEBAS OFRECIDA POR LA FISCALIA

    DOCUMENTAL

    Se admiten a los fines de la incorporación al debate, mediante su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como prueba documental lo siguiente:

    • REPORTE Y CROQUIS DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, cursante a los folios 04 al 10

    EXHIBICION DE PRUEBAS

    Se admiten a los fines de que sean exhibición y ratificad por los expertos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco los siguientes documentos:

  18. Informes Médicos Legales Nros. 1258, 1248, 1246, 1247, 1193, 1235, 1236, 1238, 1192, 1197, 1194, 1195, 1196 y 1341, cursante a los folios del 17 al 31.

  19. Experticia N° 2860, suscrita por el experto R.A. VILLEGAS B., practicada al vehículo Marca Titán, tipo buseta, colores blanco y amarillo, placas N° AA9-379, cursante al folio 33.

  20. Experticia N° 2977, suscrita por el experto R.A. VILLEGAS B., practicada al vehículo clase camioneta, marca Ford, color verde, modelo F-100, placas N° 388-PAE, cursante al folio 62.

    MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO

    Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se le impuso al acusado, A.J.O.C.d. las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el contenido y alcance de tales medidas, respecto de las cuales en este caso concreto no proceden. Así mismo se procedió a informarle del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido y alcance y de la procedencia del mismo en su causa, manifestando el acusado su voluntad de no acogerse a dicho procedimiento.

    DECISIÓN

    En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO al acusado F.A.Q., venezolano, de 42 años de edad, natural de la Misión, Municipio Turne, Estado Portuguesa, nacido en fecha 30-10-62, casado, residenciado en el barrio el paraíso, casa sin número la Misión, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.045.055. LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2°, en concordancia con el artículo 414, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana E.M.D., LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos M.I.G. y E.S.G.D., LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 420 ordinal 1° en relación con el artículo 413, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: SIRLEE S.D., LOLIMAR K.R., ANZOLINA DEL C.N., Y.E.M., D.R.M., D.A.G., R.E.S. y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° en relación con el artículo 416, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: J.R.F., YSAIDA M.S.D.A., SAUDYMAR C.A.S., A.G.R.M., y Y.D.C.B., El imputado estuvo asistido por la defensora privada Abg. F.S.. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda por distribución del sistema Juris 2000. Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal competente. Cúmplase.

    LA JUEZA DE JUICIO N°1

    ABG. A.D.G.

    LA SECRETARIA

    ABOG. SOL DEL VALLE RAMOS

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