Sentencia nº 523 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de Septiembre de 2011

201º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 4 de agosto de 2011, por el abogado E.P.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.812, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sargento Técnico de Primera de la Guardia Nacional Bolivariana ciudadano J.A.C.A., mediante el cual promueve pruebas en virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto ante el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 015370, de fecha 16 de septiembre de 2010, dictado por el mencionado Ministro del Poder Popular para la Defensa, por la cual, entre otros aspectos, resolvió “…Separar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana al Sargento Técnico de Primera J.A.C.A.…” (folio 18 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES” del escrito de promoción de pruebas el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; así como también las documentales producidas con el mencionado escrito; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

En lo atinente al contenido del Capítulo IV, del escrito de promoción de pruebas, en la cual el promovente solicitó la exhibición del “expediente administrativo” (folio 54 de este expediente), observa este Juzgado, que el expediente administrativo promovido no consta en autos ni tampoco fue consignado junto con el escrito de pruebas, en tal virtud, resulta forzoso declarar que no tiene materia sobre la cual decidir.

Ahora bien, como quiera que su remisión es una obligación que corresponde al órgano administrativo, no obstante haberse solicitado por oficio Nº 000670 de fecha 12 de mayo de 2011, es por lo que, este Juzgado acuerda requerir nuevamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Ministro del Poder Popular para Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2011-0450/ytdeg

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